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Considerandos
- 1.Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos: 1 y 59 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, constituyendo para tales efectos la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
- 2.Que en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales: 2) y 19) de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la titularidad de dicho órgano es ejercida, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones: Dirigir la Política General del Estado ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación.
- 3.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
- 4.Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
- 5.Que, con la finalidad de prevenir y disminuir los riesgos de potenciales desastres, fue emitida la Ley del Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), misma que se encuentra contenida en el Decreto 151-2009, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 32,098 de fecha 26 de diciembre de 2009 en cuyos artículos: 5 párrafo segundo, 6 párrafo final y 42, en relación con los artículos: 2 y 7 literal ch) de la Ley de Contingencias Nacionales se legitima a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) para solicitar al Poder Ejecutivo la declaración de situación de emergencia.
- 6.Que mediante el artículo 3 del Decreto 9-90 E el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26,348 de fecha 25 de enero de 1991 fue creada la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), misma que, fue elevada al rango de Secretaría de Estado por medio del Decreto Ejecutivo PCM-057- 2019, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre de 2019.
- 7.Que de conformidad a lo señalado por el artículo 245 numerales; 19) y 45), así como por el artículo 360 Constitucional en relación con los artículos: 1, 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado todos los contratos para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios o consultoría celebrada por la Administración Pública deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, siendo una excepción a dichos procedimientos los contratos que tengan por objeto proveer las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia, cuya declaración corresponderá a la Presidencia de la República reunida en Consejo de Ministros.
- 8.Que adicionalmente a la emergencia por la intensidad de las lluvias y los daños causados en la capital a personas y bienes, la Alcaldía del Distrito Central ha denunciado las adversas condiciones que enfrenta por la falta histórica de ordenamiento vial y territorial, agua, saneamiento, medio ambiente y el excesivo endeudamiento heredado y que sumado a lo anterior, tiene que responder al crecimiento del parque vehicular, tanto de vehículos automotores como motocicletas, que en las horas de mayor tráfico genera graves problemas, accidentes, a quienes se transportan en la capital reduciendo su tiempo efectivo en sus hogares y en sus trabajos, por tanto bajo la responsabilidad que le caracteriza ha presentado un plan de emergencia vial, ordenamiento urbanístico y ambiental.
- 9.Que las instituciones del Estado ya están atendiendo la emergencia con recursos propios y el personal adecuado desde el primer momento en que se presentaron las intensas lluvias y que solicitan recursos adicionales.
- 10.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 235, 245 numerales: 2), 5), 35) y 45) de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una república libre, democrática e independiente en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Sub Secretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. Así como, el de crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 11.Que el artículo 63 de la Constitución de la República garantiza que las declaraciones, derechos y garantías contenidas en la misma no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derecho y garantías no especificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre.
- 12.Que, en concordancia con lo previamente señalado, la Presidenta de la República, mediante Decreto Ejecutivo PCM 05-2022 el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,892 de fecha 06 de abril de 2022, procedió, en el ejercicio de las facultades nominadas en los artículos: 4 y 28 de la Ley General de la Administración Pública a realizar una reestructuración de la Administración Pública, mediante la supresión y creación de algunas Secretarías de Estado u otros órganos, con el objeto de cumplir con la responsabilidad estatal de planificar todas sus políticas y EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL actividades hasta alcanzar el desarrollo social equitativo. Acto mediante el cual creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), a la cual se encuentra adscrita, como un órgano de la Administración Centralizada, la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República.
- 13.Que, como consecuencia de la reestructuración del Estado, del proceso de intervención de la Dirección Nacional de Servicio Civil (DGSC) y de la transición de este último a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), han provocado ciertos atrasos en los procesos de nombramiento del personal permanente de las Secretarías de Estado, de los Órganos Desconcentrados y demás instituciones que deben de administrar el recurso humano bajo el Régimen de Servicio Civil. Siendo consecuencia de dichas circunstancias el que las instituciones se viesen obligadas a precarizar la forma de contratación del recurso humano realizándolo de manera temporal bajo la modalidad de contrato, siendo renovados en algunos casos de manera consecutiva.
- 14.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 64 Constitucional, en relación con los artículos: 8 numeral 4), 116 y 124 literal c) de la Ley General de la Administración Pública, no se aplicarán leyes o disposiciones gubernativas o de cualquier orden que regulen el ejercicio de las Declaraciones, Derechos o Garantías establecidos en la Constitución si los disminuyen, restringen o tergiversan, razón por la cual en el acto mediante el cual se creen, fusionen, supriman o escindan dependencias del Poder Ejecutivo deberá conservarse la antigüedad y los Derechos Adquiridos de los empleados o servidores públicos que ostenten Acuerdos Ejecutivos de nombramiento, los cuales continuarán prestando sus servicios en la dependencia que se les notifique y que corresponda de conformidad a la reorganización administrativa que se ejecute y en el caso de los empleados por contrato, los mismos deberán sujetarse al plazo y a las condiciones contractuales convenidas entre las partes y aquéllos que ocupasen puestos de confianza antes de la entrada en vigencia de leyes especiales que modifiquen la estructura organizativa de entes u órganos del Estado, continuarán en sus funciones hasta que finalicen el periodo para el cual fueron nombrados según el respectivo acuerdo y, en defecto de plazo o periodo, hasta que fueren cancelados.
- 15.Que de conformidad con la norma jurídica contenida en el artículo 2 numeral 2) del Código del Trabajo en relación con el artículo 2 de la Ley de Servicio Civil y los artículos: 2 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, las relaciones laborales de los Servidores Públicos de la Administración Centralizada se regirán bajo las disposiciones contenidas en la Ley de Servicio Civil, la cual tiene como finalidad establecer un sistema racional de administración de personal en el servicio público. Comprendiéndose que al utilizarse la expresión: “Administración Pública”, dentro de la misma se incluye a la Centralizada como la Descentralizada.
- 16.Que la Sala de lo Laboral de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia mediante la circular 1-2014 de Unificación de Criterios en Materia Laboral, emitida el 05 de junio de 2014, estableció que: “la estabilidad laboral tiene sus fundamentos en la Constitución de la República y sustenta en el hecho de que mientras persista la materia del empleo deberá mantenerse la continuidad en el mismo y por ello, solo en casos particulares la duración del contrato de trabajo puede ser temporal…” . En tal sentido, y conforme al ordenamiento jurídico vigente, la permanencia en el trabajo dentro de una relación laboral debe ser la regla y no la excepción como lo establece el artículo 47 del Código del Trabajo, razón por la cual, si un trabajador ha prestado sus servicios a través de contratos por tiempo determinado para la misma clase de trabajo, se debe tomar en cuenta el principio protectorio del derecho laboral, especialmente en lo relativo a la aplicación de la norma más favorable, la irrenunciabilidad de derechos y el carácter de orden público de las disposiciones laborales, por lo que, no cabe aplicar criterios restrictivos, ni limitar derechos que el patrono debió reconocer sin necesidad de que el trabajador lo exigiese judicialmente. Criterio que ha sido reiterado en la sentencia CL-190-2014 de fecha 31 de marzo de 2016.
- 17.Que uno de los pilares fundamentales para el fortalecimiento del Poder Ejecutivo y la recuperación del Estado de Derecho, es el respeto de la institucionalidad y la carrera administrativa, para lo cual es indispensable la reestructuración y modernización del sistema de administración de personal en el servicio público.
- 18.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Poder Ejecutivo, la titular del mismo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
- 19.Que, tal como lo expresa el artículo 124 literal c) de la Ley General de la Administración Pública la Presidenta de la República se encontrará legitimada, para modificar, ampliar o variar por medio de la emisión de un Decreto Ejecutivo lo relativo a las situaciones laborales que surjan de la creación, fusión, supresión o escisión de dependencias del Poder Ejecutivo, cuando no existan disposiciones que regulen las mismas.
- 20.Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos: 1 y 59 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, constituyendo para tales efectos la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
- 21.Que en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales: 2) y 19) de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la titularidad de dicho órgano es ejercida, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones: Dirigir la Política General del Estado ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación.
- 22.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
- 23.Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
- 24.Que, con la finalidad de prevenir y disminuir los riesgos de potenciales desastres, fue emitida la Ley del Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), misma que se encuentra contenida en el Decreto 151-2009, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 32,098 de fecha 26 de diciembre de 2009 en cuyos artículos: 5 párrafo segundo, 6 párrafo final y 42, en relación con los artículos: 2 y 7 literal ch) de la Ley de Contingencias Nacionales se legitima a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) para solicitar al Poder Ejecutivo la declaración de situación de emergencia.
- 25.Que mediante el artículo 3 del Decreto 9-90 E el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26,348 de fecha 25 de enero de 1991 fue creada la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), misma que, fue elevada al rango de Secretaría de Estado por medio del Decreto Ejecutivo PCM-057-2019, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre de 2019.
- 26.Que de conformidad a lo señalado por el artículo 245 numerales; 19) y 45), así como por el artículo 360 Constitucional en relación con los artículos: 1, 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado todos los contratos para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios o consultoría celebrada por la Administración Pública deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, siendo una excepción a dichos procedimientos los contratos que tengan por objeto proveer las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia, cuya declaración corresponderá a la Presidencia de la República reunida en Consejo de Ministros.
- 27.Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-29-2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,965 de fecha 12 de octubre de 2025 la Presidenta Constitucional de la República, con la finalidad de atender a la población y prevenir daños mayores a las personas y sus bienes, así como el establecer prioridades, ejecutar labores de salvamento, rescate y reconstrucción declaró Estado de Emergencia en los Departamentos de Francisco Morazán, La Paz, Intibucá, Lempira y en la Capital de la República, en el Municipio del Distrito Central por un periodo de cuarenta y cinco (45) días, a partir de dicha publicación, emitiendo para tales efectos instrucciones a diversas Instituciones, como ser: a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, así como: al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, a la Cruz Roja, a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y a las Instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), los cuales deberán de incorporarse a la programación y seguimiento de la emergencia.
- 28.Que, de conformidad a las alertas emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), continúan vigentes la alerta roja, para los Departamentos de Francisco Morazán, algunos Municipios de Choluteca y Valle, la amarilla para los Departamentos de: Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira, Ocotepeque, El Paraíso, el resto de Francisco Morazán, Choluteca y Valle y la alerta verde para los Departamentos de: Copán, Santa Bárbara, Olancho y algunos Municipios de Cortés, Yoro y Atlántida, a razón de la vaguada, produciendo lluvias, chubascos y precipitaciones a nivel nacional, incrementando la magnitud de los daños como ser: deslizamientos, saturación de suelos y derrumbes y en razón de los pronósticos de lluvia, que podrían generar nuevas emergencias, motivo por el cual resulta necesaria la ampliación la delimitación de las zonas afectadas o amenazadas a la totalidad del territorio nacional.
Articulos
Articulo 1
SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA, en los Departamentos de Francisco Morazán, La Paz, Intibucá, Lempira y con especial atención en la capital de la República, el Municipio del Distrito Central, por sus condiciones de alta vulnerabilidad por un período de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo. El pronóstico de lluvias para el mes de octubre y en forma precisa, en los próximos días, anuncia impactos y efectos graves y moderados en la población y sus bienes, en diferentes áreas y departamentos mencionados. El paso de disturbios tropicales ya ha causado daños, saturación de suelos, por tanto se debe actuar enmarcados en este decreto, con responsabilidad y la finalidad de atender a la población y prevenir mayores daños a las personas y sus bienes y establecer prioridades, ejecutar labores de salvamento, rescate y reconstrucción.
Articulo 2
Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) para proceder de inmediato y ejecutar las acciones que fuesen necesarias para prevenir y proteger la vida y los bienes de los ciudadanos, para lo cual se le autoriza conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, a realizar la contratación directa de bienes y servicios, igual que a las siguientes instituciones del Estado, Secretaría de Infraestructura, Fondo Hondureño de Inversión Social,
Secretaría de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Desarrollo Social. El Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, así como la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), se deben incorporar a la programación y seguimiento de la emergencia, su impacto y respuesta efectiva, manteniendo la comunicación permanente, igual que las Municipalidades correspondientes, con el propósito de obtener su cooperación y datos en tiempo real de las afectaciones.
Articulo 3
El Sistema Nacional de Emergencias “NUEVE, UNO, UNO (911)”, como servicio público y de seguridad nacional, debe mantener activo permanentemente su número telefónico Nueve Uno Uno (911) en aras de atender la población que requiera de asistencia inmediata.
Articulo 4
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar, asignar e informar de los recursos que se identifiquen, incluyendo recursos externos disponibles y realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias.
Articulo 5
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, proceda a gestionar ante los países cooperantes y organismos internacionales, la obtención de Asistencia Humanitaria Financiera, destinada a cubrir las necesidades inmediatas de recuperación y reconstrucción, de los daños ocasionados por las tempestades y fuertes lluvias en los diferentes departamentos del país.
Articulo 6
Las Instituciones que forman parte de SINAGER y que brindan respuesta inmediata a las necesidades de la población y que no han sido mencionadas en este Decreto, requieren autorización e instrucción directa de SINAGER, para proceder mediante la modalidad de contratación directa, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado, con el efecto de realizar las obras y suministros necesarios para la atención durante y posterior a la finalización de la temporada ciclónica. Debiendo presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Tribunal Superior de Cuentas, un informe relacionado con la atención a esta emergencia, a fin de fomentar la transparencia, rendición de cuentas e informar a la Presidencia de la República desde el inicio hasta su finalización.
Articulo 7
Los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 8
La Secretaría de Educación queda autorizada para decretar e instruir a las instituciones públicas y privadas sobre los alcances de esta emergencia.
Articulo 9
Atendiendo solicitud de emergencia vial, de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, todas
las instituciones del Estado, con residencia en la capital de la República, a excepción de las instituciones que tienen que atender la emergencia por lluvias de forma presencial, iniciarán a partir de mañana 13 de octubre, la modalidad de teletrabajo para el 70% de su personal, a fin de que el municipio del Distrito Central desarrolle el plan anunciado de emergencia vial, ordenamiento urbanístico y ambiental. Esta disposición será suspendida cuando la Alcaldía Municipal del Distrito Central ejecute las acciones previstas en su plan de emergencia.
Articulo 10
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 14 DE OCTUBRE DEL 2025. NUM. 36,967 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo Número PCM 30-2025 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO PCM 30-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAEN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 235, 245 numerales: 2), 5), 35) y 45) de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una república libre, democrática e independiente en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Sub Secretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. Así como, el de crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que el artículo 63 de la Constitución de la República garantiza que las declaraciones, derechos y garantías contenidas en la misma no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derecho y garantías no especificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre. CONSIDERANDO: Que, en concordancia con lo previamente señalado, la Presidenta de la República, mediante Decreto Ejecutivo PCM 05-2022 el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,892 de fecha 06 de abril de 2022, procedió, en el ejercicio de las facultades nominadas en los artículos: 4 y 28 de la Ley General de la Administración Pública a realizar una reestructuración de la Administración Pública, mediante la supresión y creación de algunas Secretarías de Estado u otros órganos, con el objeto de cumplir con la responsabilidad estatal de planificar todas sus políticas y
EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL actividades hasta alcanzar el desarrollo social equitativo. Acto mediante el cual creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), a la cual se encuentra adscrita, como un órgano de la Administración Centralizada, la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la reestructuración del Estado, del proceso de intervención de la Dirección Nacional de Servicio Civil (DGSC) y de la transición de este último a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), han provocado ciertos atrasos en los procesos de nombramiento del personal permanente de las Secretarías de Estado, de los Órganos Desconcentrados y demás instituciones que deben de administrar el recurso humano bajo el Régimen de Servicio Civil. Siendo consecuencia de dichas circunstancias el que las instituciones se viesen obligadas a precarizar la forma de contratación del recurso humano realizándolo de manera temporal bajo la modalidad de contrato, siendo renovados en algunos casos de manera consecutiva. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 64 Constitucional, en relación con los artículos: 8 numeral 4), 116 y 124 literal c) de la Ley General de la Administración Pública, no se aplicarán leyes o disposiciones gubernativas o de cualquier orden que regulen el ejercicio de las Declaraciones, Derechos o Garantías establecidos en la Constitución si los disminuyen, restringen o tergiversan, razón por la cual en el acto mediante el cual se creen, fusionen, supriman o escindan dependencias del Poder Ejecutivo deberá conservarse la antigüedad y los Derechos Adquiridos de los empleados o servidores públicos que ostenten Acuerdos Ejecutivos de nombramiento, los cuales continuarán prestando sus servicios en la dependencia que se les notifique y que corresponda de conformidad a la reorganización administrativa que se ejecute y en el caso de los empleados por contrato, los mismos deberán sujetarse al plazo y a las condiciones contractuales convenidas entre las partes y aquéllos que ocupasen puestos de confianza antes de la entrada en vigencia de leyes especiales que modifiquen la estructura organizativa de entes u órganos del Estado, continuarán en sus funciones hasta que finalicen el periodo para el cual fueron nombrados según el respectivo acuerdo y, en defecto de plazo o periodo, hasta que fueren cancelados. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la norma jurídica contenida en el artículo 2 numeral 2) del Código del Trabajo en relación con el artículo 2 de la Ley de Servicio Civil y los artículos: 2 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, las relaciones laborales de los Servidores Públicos de la Administración Centralizada se regirán bajo las disposiciones contenidas en la Ley de Servicio Civil, la cual tiene como finalidad establecer un sistema racional de administración de personal en el servicio público. Comprendiéndose que al utilizarse la expresión: “Administración Pública”, dentro de la misma se incluye a la Centralizada como la Descentralizada. CONSIDERANDO: Que la Sala de lo Laboral de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia mediante la circular 1-2014 de Unificación de Criterios en Materia Laboral, emitida el 05 de junio de 2014, estableció que: “la estabilidad laboral tiene sus fundamentos en la Constitución de la República y sustenta en el hecho de que mientras persista la materia del empleo deberá mantenerse la continuidad en el mismo y por ello, solo en casos particulares la duración del contrato de trabajo puede ser temporal…” . En tal sentido, y conforme al ordenamiento jurídico vigente, la permanencia en el trabajo dentro de una relación laboral debe ser la regla y no la excepción como lo establece el artículo 47 del Código del Trabajo, razón por la cual, si un trabajador ha prestado sus servicios a través de contratos por tiempo determinado para la misma clase de trabajo, se debe tomar en cuenta el principio protectorio del derecho laboral, especialmente en lo relativo a la aplicación de la norma más favorable, la irrenunciabilidad de derechos y el carácter de orden público de las disposiciones laborales, por lo que, no cabe aplicar criterios restrictivos, ni limitar derechos que el patrono debió reconocer sin necesidad de que el trabajador lo exigiese judicialmente. Criterio que ha sido reiterado en la sentencia CL-190-2014 de fecha 31 de marzo de 2016. CONSIDERANDO: Que uno de los pilares fundamentales para el fortalecimiento del Poder Ejecutivo y la recuperación del Estado de Derecho, es el respeto de la institucionalidad y la carrera administrativa, para lo cual es indispensable la reestructuración y modernización del sistema de administración de personal en el servicio público. CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Poder Ejecutivo, la titular del mismo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que, tal como lo expresa el artículo 124 literal c) de la Ley General de la Administración Pública la Presidenta de la República se encontrará legitimada, para modificar, ampliar o variar por medio de la emisión de un Decreto Ejecutivo lo relativo a las situaciones laborales que surjan de la creación, fusión, supresión o escisión de dependencias del Poder Ejecutivo, cuando no existan disposiciones que regulen las mismas. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 1, 59, 60, 63, 235, 245 numerales; 2), 5), 11),
35) y 45) de la Constitución de la República. Artículos: 1, 2, 4, 8 numeral 4), 10, 28, 116, 117 reformado, 118 y 124 literal c) de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 2 numeral 2) del Código del Trabajo. Artículo 2 de la Ley de Servicio Civil. Artículo 31 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y demás aplicables. DECRETA: