VigenteCategoria: Financiero y Tributario
9 de enero de 2019 | La Gaceta No. 34,840

Certificación Fe de Errata; del Acuerdo Administrativo 003-2018-TSC.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sisterna Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  2. 2.Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava les ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley.
  3. 3.Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasa progresiva.
  4. 4.Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobr Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada utomáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las variaciones interanuales de índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) de año anteríor.
  5. 5.Que el Boletín de Prensa No. 2/2019 emitido en fecha 4 de enero de 2019 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación porcentual interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2018/2017 es de 4.22%.
  6. 6.Que el Artículo 195 numeral primero del Código Tributario crea 1a Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la

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