Acuerdo Ejecutivo No. 248-2025 — Orden a instituciones de administración pública de poner vehículos a disposición del CNE para procesos electorales
Resumen
Esta orden obliga a todas las instituciones públicas de Honduras a poner sus vehículos a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE) durante 72 horas antes y después de las elecciones del 30 de noviembre de 2025. Las instituciones pueden solicitar permiso para usar sus vehículos durante este período si es necesario, coordinando con el CNE y la Presidencia.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4, 235, 245 numerales: 2) y 45), de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una República libre, democrática e independiente, cuya forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente, en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien, dentro de sus atribuciones; dirige la Política General del Estado y lo representa.
- 2.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema dirección y coordinación de la administración pública, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros, encontrándose para tales efectos legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen pertinentes, los derechos y el cumplimiento de los deberes políticos de los ciudadanos a elegir y ser electos, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la facultad de efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones generales, para lo cual, la Presidenta Constitucional de la República, los Gerentes de las instituciones desconcentradas y descentralizadas del Estado, así como, los Alcaldes Municipales deben ordenar a todas sus dependencias, que todos los vehículos automotores deben estar a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), cuando éste así lo requiera para los procesos electorales por un período de setenta y dos (72) horas antes y setenta y dos (72) horas después de las elecciones.
- 3.Que mediante los procesos electorales se garantiza el ejercicio de los derechos ciudadanos consignados en el artículo 37 de la Constitución de la República, así como, los deberes políticos, garantizando su libre ejercicio y la participación consciente y efectiva de la ciudadanía mediante la elección por medio del voto de los integrantes de los órganos Legislativo, Ejecutivo, así como, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determina la función pública.
Articulos
Articulo 1
Se ORDENA a todas las Instituciones de la Administración Pública dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 319 de la Ley Electoral de Honduras, poniendo para tales efectos todos los vehículos automotores de sus dependencias a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), cuando este así lo requiera, acto que deberá ser efectivo por un periodo de setenta y dos (72) horas antes y setenta y dos (72) horas después de las elecciones generales a realizarse el día treinta (30) de noviembre de 2025.
Articulo 2
De conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del precitado artículo, si se necesitare la circulación de uno o varios vehículos automotores en el período electoral en que éstos ya estén a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), se debe solicitar su autorización para circular, indicando el motivo o necesidad de su uso. El mecanismo para la emisión de la autorización para dichos vehículos, será determinado de manera conjunta entre cada institución y el organismo electoral, para lo cual se contará con el respaldo y seguimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
Articulo 3
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, a vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo Ejecutivo.
Articulo 4
Los titulares de cada uno de los órganos y entidades de la Administración Pública deben ordenar a todas sus dependencias a nivel nacional, el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo Ejecutivo.
Articulo 5
La coordinación logística de los vehículos que cada dependencia debe poner a disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), será establecida de manera conjunta entre cada institución y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia en aplicación a la competencia y función asignada en el artículo 29 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública.
Articulo 6
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA