VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 266-2013 | 6 de diciembre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,451

Decreto de prórroga de restricción a derechos fundamentales (Decreto 266-2013)

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Resumen

Este decreto extiende hasta el 13 de diciembre de 2020 las restricciones a derechos fundamentales (libertad de circulación, reunión, expresión y petición) en todo Honduras para contener la pandemia de COVID-19. Afecta a todos los ciudadanos, excepto en sectores financiero y comercial. El Congreso Nacional tiene 30 días para ratificar, modificar o rechazar la medida.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
  2. 2.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020 Edición No. 35,444 mediante el cual se restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, mismas que se han venido siendo prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM- 036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM- 053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM- 072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM- 094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110- 2020, PCM-114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020 y PCM-123-2020.
  4. 4.Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 110,723 casos, 49,311 personas recuperadas y 2,945 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al 5 de diciembre del 2020 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que a través de los entes competentes se continua atendiendo, vigilando y monitoreando cuidadosamente la evolución de la Pandemia de COVID-19 en el país, por la cual lamentablemente se sigue reportando el fallecimiento de más personas en el territorio hondureño, manteniéndose a la fecha una letalidad nacional 2.7%, por lo cual es vital continuar generando y tomando todas las medidas que sean necesarias para prevenir y minimizar la propagación del virus.
  6. 6.Que por lo anterior el Gobierno de la República ha determinado mantener vigente a nivel nacional todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, brindando especial atención y cuidado a la Zona Norte del país, la cual a consecuencia de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA que impactaron y azotaron fuertemente en la infraestructura, economía y vida de la población, se han visto expuestos a ser contagiados por el virus COVID-19 y otras enfermedades, exceptuando de estas medidas restrictivas al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general a nivel nacional, cuya atención de los ciudadanos debe ser sin restricción.

Articulos

Articulo 1

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020 Edición No. 35,444. Dicha restricción será efectiva a partir del siete (7) al trece (13) de diciembre del 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 2

Ratificar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437 reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-122-2020 y PCM-123-2020.

Articulo 3

Ratificar los Artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, ratificados mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre de 2020, Edición No.35,444.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA

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