VigenteCategoria: Administrativo
28 de febrero de 2018 | Poder Ejecutivo

Resolución CREE 064

Texto completo

Sección "B"

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE

Resolución CREE-064 Resultados

La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica aprobó la aplicación de tarifas provisionales a partir del primero de junio del año 2016. Con base a la ley y a fin de mantener los costos reales de suministro de energía con base en esa tarifa aprobada, se llevaron a cabo los análisis respectivos de aquellos factores que impactan el costo de generación.

En este sentido se revisaron los parámetros que determinan la generación, es decir, los precios de los combustibles, tanto históricos como proyectados, que son utilizados para la generación eléctrica, la variación de la tasa de cambio del lempira con respecto al dólar de los Estados Unidos de América y finalmente el despacho hidroténnico teniendo en consideración la estacionalidad.

El análisis del despacho hidroténnico el cual toma en consideración los niveles de los embalses, las secuencias hidrológicas, las disponibilidades del parque de generación y el comportamiento proyectado del precio de los combustibles para los siguientes meses, se realizó usando el modelo SDDP, lo que permitió determinar los costos de generación para cada uno de los bloques horarios definidos y para cada uno de los niveles de tensión en los cuales se presenta la generación de Energía Eléctrica.

El Modelo Tarifario permitió determinar los cambios con relación a los valores que se obtuvieron en el último ajuste tarifario aprobado y que se aplicó durante el trimestre que incluyó diciembre de 2017, así como enero y febrero de 2018.

Los análisis muestran que, con los nuevos precios de los combustibles utilizados, la variación de la tasa de cambio, así como los resultados del despacho hidroténnico, se producen resultados tanto al alza como a la baja.

El modelo de proyección de la distribución de los combustibles tiende a sustentar los valores alzas continuas de los precios de éste, lo que debe llevar a una revisión que compare los resultados reales y los proyectados.

CONSIDERANDOS

Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la CREE.

Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.

Que la Ley General de Industria Eléctrica de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.

Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que "A fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente..."

Que en la Reunión Extraordinaria CREE-15-2018, del 28 de febrero de 2018, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución:

POR TANTO

La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en Título VIII; Régimen Tarifario, Capítulo II, Costos de Generación, Transmisión, Operación y Distribución; Artículo 21, Cálculo de Costos; literal A, Costo Base de Generación, párrafo tercero de la Ley General de la Industria Eléctrica, el Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de votos de los comisionados presentes.

RESUELVE

  • A)

    Aprobar la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de marzo de los corrientes, de conformidad con la siguiente tabla:

    SERVICIO | Cargo Fijo, L/abonado-m | Precio de la Potencia L/kW-mes | Precio de la Energía L/kWh

    Servicio Residencial

    Consumo de 0 a 50 kWh/mes | 51.19 | | 1.6427

    Consumo mayor de 50 kWh/mes | 51.19 | |

    Primeros 50 kWh/mes | | | 1.6427

    Siguientes kWh/mcs | | | 4.0588

    Servicio General en Baja Tensión | 54.57 | | 4.3140

    Servicio en Media Tensión | 2,280.00 | 252.4918 | 2.7133

    Servicio en Alta Tensión | 5,700.00 | 206.8487 | 2.5472

    SERVICIO | Cargo Fijo L/Lámpara-m | Precio de la Energía L/kWh

    Alumbrado Público | 58.68 | 3.3949

  • B)

    Evaluar en conjunto con la ENEE el impacto de las proyecciones de los combustibles en los resultados reales.

  • C)

    La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

  • D)

    Comuníquese.

    GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA

    RICARDO GUSTAVO ESPINOZA SALVADÓ

    15 M. 2018.

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