Resolución CREE 138
Articulos
Articulo 42
Ejecución de Garantías. Si un agente no paga dentro del plazo de tres días hábiles arriba indicado, comenzará a aplicársele al saldo deudor los intereses moratorios que indica el artículo 108 del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista. 7. Modificar el Artículo 43bis añadiendo al final los siguientes dos párrafos: La disposición contenida en este artículo tendrá vigencia hasta el 30 de mayo de 2019. En tanto el Operador del Sistema no contrate el Banco Liquidador, tal como lo establece el Artículo 41, las funciones definidas para éste en la presente norma serán ejecutadas por el Operador del Sistema. B) Esta Resolución es de ejecución inmediata. C) Comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA 13 M. 2019.