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27 de mayo de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,349

Resolución CREE-29

Texto completo

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución CREE-29

Resultados

La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, aprobó la aplicación de tarifas provisionales a partir del primero de junio del año 2016. Con base a ley y a fin de mantener los costos reales de generación de esa tarifa aprobada, se llevarán a cabo los análisis respectivos de aquellos factores que impactan el costo de generación.

En base a lo anterior, para el análisis de la revisión trimestral se utilizaron las mismas bases que sirvieron para el cálculo de las tarifas aprobadas, analizando únicamente los cambios en el precio de los combustibles, la tasa de cambio y el despacho hidroténnico teniendo en consideración la estacionalidad.

El análisis de generación se llevó a cabo mediante el cálculo de la variación de los costos de generación,

para lo cual se utilizaron corridas del modelo SDDP, lo que permitió determinar los cambios con relación a los valores que se obtuvieron en el último ajuste tarifario aprobado y que se aplicó durante el trimestre de marzo, abril y mayo. Al igual que para el análisis para el trimestre anterior, los resultaron mostraron los cambios en el costo de generación para cada uno de los bloques horarios definidos y para cada uno de los niveles de tensión en los cuales se presenta generación de energía eléctrica.

Mediante las hojas de análisis se computó la variación en los costos de generación, que son producto de la modificación de la tasa de cambio y los precios de los combustibles, medidos con relación a los valores base. El análisis se limitó a computar únicamente las variaciones a nivel de generación, es decir, se descartó cualquier ajuste producto de la variación en la tasa de cambio que afectara otros costos que no estuvieran asociados a la generación, es decir, aquellos costos considerados fijos, no fueron afectados.

Los análisis muestran que con los nuevos precios de los combustibles utilizados, la variación de la tasa de cambio y el despacho hidroténnico teniendo en consideración la estacionalidad, se producen cambios mínimos en las tarifas finales.

El Ingeniero Ricardo Espinoza Salvadó, ha propuesto que se haga el análisis a la metodología para el cálculo de las Tarifas Provisionales y sus ajustes a fin de que en posteriores revisiones se consideren los puntos por él propuestos.

Distribución; Artículo 21, Cálculo de Costos; literal A, Costo Base de Generación, párrafo tercero, establece que "A fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente...".

Que en la Reunión Ordinaria CREE -023-2017, del 25 de mayo de 2017, el Directorio de Comisionados acordó emitir la presente Resolución:

CONSIDERANDOS

Que de acuerdo en lo establecido en la Constitución de la República, el titular del Poder Ejecutivo, ejercerá la supervisión, vigilancia y control de la Industria Eléctrica por medio de la CREE.

Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.

Que la Ley General de Industria Eléctrica en el Título II, Instituciones del Subsector Eléctrico; Capítulo II, Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, literal I, de forma expresa señala que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, a través de sus Comisionados, adopta sus resoluciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que la Ley General de la Industria Eléctrica en su Título VIII; Régimen Tarifario, Fiscal e Impositivo; Capítulo II, Costos de Generación, Transmisión, Operación y Distribución; Artículo 21, Cálculo de Costos; literal A, Costo Base de Generación, párrafo tercero de la Ley General de la Industria Eléctrica, el pleno del Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de votos.

POR TANTO

La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en Título VIII; Régimen Tarifario, Fiscal e Impositivo; Capítulo II, Costos de Generación, Transmisión, Operación y Distribución; Artículo 21, Cálculo de Costos; literal A, Costo Base de Generación, párrafo tercero de la Ley General de la Industria Eléctrica, el pleno del Directorio de Comisionados de la CREE por unanimidad de votos.

RESUELVE

  • A)

    Aprobar la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de junio de los corrientes, de conformidad con la siguiente tabla:

    SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado-m L/kW-mes L/kWh

    Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 51.19 1.6214 Consumo mayor de 50 kWh/mes 51.19 Primeros 50 kWh/mes 1.6214 Siguientes kWh/mes 4.0065

    Servicio General en Baja Tensión 54.57 4.3141

    Servicio en Media Tensión 2,280.00 253.4864 2.7068

    Servicio en Alta Tensión 5,700.00 207.5210 2.5401

    SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara-m L/kWh

    Alumbrado Público 58.68 3.3476

  • B)

    Llevar a cabo la revisión de la metodología para el Cálculo de los Ajustes a la Tarifa Provisional para la ENEE, considerando los aspectos contenidos en la propuesta presentada por el Ingeniero Ricardo Espinoza Salvado.

  • C)

    La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

  • D)

    Comuníquese.

    RICARDO GUSTAVO ESPINOZA SALVADÓ

    OSCAR WALTER GROSS CABRERA

    GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA

    27 M. 2017.

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