Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
20 de noviembre de 2012Vigente

Sin título-1(2)

  • Publicación: 20 de noviembre de 2012
  • Gaceta: 32,931
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que por períodos trimestrales y cuando haya estadísticas e indicadores que lo justifiquen, el Directorio podrá instruir a las instituciones del sistema financiero mantengan, en función de sus activos, inversiones obligatorias en valores que se determine.

Que mediante la Resolución SV No. 813/03-9-2011 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para reutilizar los códigos ISIN asignados anteriormente a otras emisiones de valores gubernamentales, siempre que encuentren con las mismas características con los que se relaciona, Código ISIN, indicándole únicamente los mismos habrían sido fondeados en diferentes ejercicios presupuestarios y que se encuentren en vigencia.

Que mediante las resoluciones nneros: 27-1/2010, 21-1/2011, 88-3/2011 y 286-7/2012, titidas por el Directorio del Banco Central de Honduras, se abone emisiones podrán computarse para cumplir con el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional.

Articulos

Articulo 78.-

DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.... 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.- Las sanciones aplicables a la responsabilidad administrativa se impondrán graduándolas entre el mínimo y máximo de las multas señaladas en el artículo 100 de la Ley, bajo el procedimiento establecido en el Reglamento y en el Reglamento de Sanciones.

Articulo 84.-

INFORMES. Al finalizar cualquier investigación o fiscalización se deberá presentar un informe conforme a lo establecido en los Artículos 42 y 43 de este Reglamento.

Articulo 100.-

El Tribunal Superior de Cuentas citará en legal y debida forma mediante cédula de citación a las personas indicadas en el artículo 92 de este Reglamento, y podrá hacerlo personalmente mediante entrega de la cédula de citación en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o sitio donde se encontrare. En caso de no encontrarse dicha persona en su domicilio o residencia, la misma será entregada a una persona adulta legalmente capaz; o al jefe de la oficina de personal o quien ejerca esta función en el sitio de trabajo.

Articulo 137.-

OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE CAUCIÓN. Transcurrido el plazo a que se refiere el Articulo 126 de este Reglamento, sin que el servidor contratista subsane la omisión; el Tribunal Superior de Cuentas lo comunicará en la misma forma a la entidad para que inicie el procedimiento para que se suspenda al servidor en el ejercicio de su cargo o la continuación de los trabajos o suministro de bienes o servicios contratados, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Y para los efectos legales correspondientes, publíquese la presente Fe de Errata en el Diario Oficial La Gazeta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de octubre del año dos mil doce. Alva Benicia Rivera Rodríguez- SECRETARIA GENERAL TSC- 20 N. 2012