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- Publicación: 20 de noviembre de 2012
- Gaceta: 32,931
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que por períodos trimestrales y cuando haya estadísticas e indicadores que lo justifiquen, el Directorio podrá instruir a las instituciones del sistema financiero mantengan, en función de sus activos, inversiones obligatorias en valores que se determine.
Que mediante la Resolución SV No. 813/03-9-2011 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para reutilizar los códigos ISIN asignados anteriormente a otras emisiones de valores gubernamentales, siempre que encuentren con las mismas características con los que se relaciona, Código ISIN, indicándole únicamente los mismos habrían sido fondeados en diferentes ejercicios presupuestarios y que se encuentren en vigencia.
Que mediante las resoluciones nneros: 27-1/2010, 21-1/2011, 88-3/2011 y 286-7/2012, titidas por el Directorio del Banco Central de Honduras, se abone emisiones podrán computarse para cumplir con el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional.
Articulos
DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.... 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.- Las sanciones aplicables a la responsabilidad administrativa se impondrán graduándolas entre el mínimo y máximo de las multas señaladas en el artículo 100 de la Ley, bajo el procedimiento establecido en el Reglamento y en el Reglamento de Sanciones.
INFORMES. Al finalizar cualquier investigación o fiscalización se deberá presentar un informe conforme a lo establecido en los Artículos 42 y 43 de este Reglamento.
El Tribunal Superior de Cuentas citará en legal y debida forma mediante cédula de citación a las personas indicadas en el artículo 92 de este Reglamento, y podrá hacerlo personalmente mediante entrega de la cédula de citación en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o sitio donde se encontrare. En caso de no encontrarse dicha persona en su domicilio o residencia, la misma será entregada a una persona adulta legalmente capaz; o al jefe de la oficina de personal o quien ejerca esta función en el sitio de trabajo.
OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE CAUCIÓN. Transcurrido el plazo a que se refiere el Articulo 126 de este Reglamento, sin que el servidor contratista subsane la omisión; el Tribunal Superior de Cuentas lo comunicará en la misma forma a la entidad para que inicie el procedimiento para que se suspenda al servidor en el ejercicio de su cargo o la continuación de los trabajos o suministro de bienes o servicios contratados, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Y para los efectos legales correspondientes, publíquese la presente Fe de Errata en el Diario Oficial La Gazeta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de octubre del año dos mil doce. Alva Benicia Rivera Rodríguez- SECRETARIA GENERAL TSC- 20 N. 2012