VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 197-2020 | 29 de agosto de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,357

Acuerdo Ministerial No. 197-2020 — Apertura de exportaciones de frijol rojo bajo condiciones establecidas

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
  2. 2.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos del Estado que correspondan.
  3. 3.Que el frijol rojo constituye un alimento básico y esencial en la dieta alimenticia del pueblo hondureño, siendo prioridad del Gobierno, velar por su seguridad alimentaria garantizando el adecuado abastecimiento del mismo.
  4. 4.Que es prioridad del Gobierno, velar por la seguridad alimentaria del pueblo hondureño por lo cual se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez del frijol, el cual constituye un alimento básico y esencial en la dieta alimenticia de la población.
  5. 5.Que el Estado de Honduras amparado en las excepciones establecidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT del 94) en el artículo 11 párrafo segundo literal a) y a efecto de salvaguardar los intereses de la población, se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez de bienes producidos en el país.
  6. 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería mediante Oficio No. SAG-497-2020 de fecha 24 de agosto del año 2020, ha manifestado lo siguiente: 1) Que el Secretario Técnico de Frijol informa que la producción de frijol, según los reportes de producción y estimación de cosecha de primera es de 1,250,000 quintales de frijol, los que saldrán durante agosto a octubre del año 2020, 2) Según Oficio de IHMA GG-IHMA-107-2020, la reserva estratégica de frijol es de 32,827.27 quintales, teniendo en reserva 50,000 quintales con TECHNOSERVE, 3) Basado a la información de la estimación de cosecha de primera y reserva estratégica de frijol, se cubre la necesidad y abastecimiento de frijol hasta el mes de diciembre del 2020, que es cuando comienza la producción postrera, 4) Sugiere la apertura de las exportaciones de frijol, siguiendo el procedimiento establecido por Ley.

Articulos

Articulo 1

Dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 028- 2020, de fecha 30 de marzo de 2020, a fin de permitir las exportaciones de frijol rojo bajo las fracciones arancelarias 0713.32.00.00 y 0713.33.40.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), previo autorización de la Secretaría de Desarrollo Económico y en consulta con la Secretaría de Agricultura y Ganadería sobre las condiciones de abastecimiento y Oferta Nacional, siempre que el solicitante demuestre que tiene contrato de compra venta en firma con clientes en el extranjero o documento equivalente.

Articulo 2

El interesado a realizar la exportación de frijol debe de ingresar la solicitud vía online al correo secretariageneralteg@sde.gob.hn, presentando la siguiente documentación :

  • 1)

    Solicitud mediante Apoderado Legal, dirigida a la Secretaría de Desarrollo Económico especificando las generales de la empresa, indicando la cantidad en quintales y fecha probable de exportación,

  • 2)

    Carta Poder debidamente Autenticada,

  • 3)

    Contrato de compra venta en firma con clientes en el extranjero o documento equivalente;

  • 4)

    Pago de T.G.R-1 por L. 200. En caso que sean empresas nuevas deben de adicionar a la solicitud los siguientes documentos: Escritura de Constitución de Sociedad y fotocopia de R.T.N.

Articulo 3

Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio nacional para su estricto cumplimiento.

Articulo 4

Transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería para que en el marco de su competencia, procedan conforme derecho.

Articulo 5

Solicitar a las autoridades policiales ejercer estricta vigilancia en las fronteras a efecto de evitar la salida ilegal de frijol rojo.

Articulo 6

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). MARÍA ANTONIA RIVERA ENCARGADA EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO EJECUTIVO No. STSS-561-2020

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