VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 079-2019 | 12 de septiembre de 2019 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 079-2019 — Apertura de contingente de desabasto de maíz amarillo

Considerandos

  1. 1.Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de abril de 2012, que contempla el procedimiento para la apertura de los contingentes de desabasto de arroz granza (SAC. 1006.10.90.00) para cada año.
  2. 2.Que de conformidad a los establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012 y en fecha 20 de agosto de 2019, fue presentada la solicitud de desabasto de arroz granza, por la Asociación Nacional de Molineros de Honduras (ANAMH); por consiguiente las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), realizaron un análisis de las condiciones de oferta (producción nacional, inventarios físicos existentes y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) así como la demanda nacional estimada de arroz granza.
  3. 3.Que en fecha 29 de agosto de 2019, se reunió la Comisión de Seguimiento establecida en el Artículo 2, del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma que conoció el Informe de Oferta y Demanda de arroz granza en el mercado nacional, presentado por la SAG y SDE y tomando las recomendaciones de la referida Comisión, se acordó que se aperture un contingente de desabasto por el volumen de Treinta Mil Toneladas Métricas (30,000 TM) de arroz granza.
  4. 4.Que la apertura del contingente de desabasto de arroz granza tiene por objetivo el abastecimiento adecuado del mercado interno en cantidad y precio, tomando en consideración la protección a la producción, a los productores nacionales y consumidores.
  5. 5.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, mediante OFICIO-SAG-875-2019 de fecha 30 de agosto de 2019, remite a esta Secretaría de Estado el Acuerdo No. 152-2019 de fecha 30 de agosto de 2019, mediante el cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer el contingente de desabasto por Treinta Mil Toneladas Métricas (30,000) de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2019. CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012 la asignación del contingente de desabasto de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra de la cosecha nacional anterior.
  6. 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, administra los Contingentes de tal manera que se permita la utilización total de los contingentes de importación para asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad.

Articulos

Articulo 2

, del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma que conoció el Informe de Oferta y Demanda de arroz granza en el mercado nacional, presentado por la SAG y SDE y tomando las recomendaciones de la referida Comisión, se acordó que se aperture un contingente de desabasto por el volumen de Treinta Mil Toneladas Métricas (30,000 TM) de arroz granza. CONSIDERANDO: Que la apertura del contingente de desabasto de arroz granza tiene por objetivo el abastecimiento adecuado del mercado interno en cantidad y precio, tomando en consideración la protección a la producción, a los productores nacionales y consumidores. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, mediante OFICIO-SAG-875-2019 de fecha 30 de agosto de 2019, remite a esta Secretaría de Estado el Acuerdo No. 152-2019 de fecha 30 de agosto de 2019, mediante el cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer el contingente de desabasto por Treinta Mil Toneladas Métricas (30,000) de arroz granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2019. CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el

Articulo 4

del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012 la asignación del contingente de desabasto de arroz granza se hará en base a los porcentajes de compra de la cosecha nacional anterior. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, administra los Contingentes de tal manera que se permita la utilización total de los contingentes de importación para asegurar el abastecimiento adecuado de bienes de primera necesidad. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 80 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8); 116 y 118 de la Ley de Administración Pública, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08- 97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Decreto PCM-007-2012, Acuerdo No. 152-2019 de fecha 30 de agosto del 2019, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente arancelario de desabasto de arroz granza por un volumen de Treinta mil toneladas métricas (30,000 TM), clasificado en el inciso arancelario SAC. 1006.10.90.00, del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero ciento (0%), con una vigencia comprendida del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2019, de conformidad al Acuerdo No. 152-2019 de fecha 30 de agosto de 2019, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG).

SEGUNDO: Las empresas ARROZ Y DERIVADOS, S.A., UNION GUAYMAS, BENEFICIO GUAYAPE, BEPROAGRO Y ARROPAC, no se incluye en la distribución del contingente de desabasto de arroz granza para el año 2019, ya que no realizaron compras de arroz granza nacional durante la cosecha 2018, según informe emitido por AGROBOLSA. TERCERO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, deberán presentar la solicitud de emisión del correspondiente certificado de importación ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley:

  • a)

    Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.), incluyendo una breve descripción de la actividad económica;

  • b)

    Fotocopia de la Tarjeta de Identidad, R.T.N. y registro de comerciante individual en el caso de persona natural;

  • c)

    Fotocopia de la Escritura de constitución y R.T.N., en el caso de persona jurídica;

  • d)

    Carta de poder debidamente autenticada;

  • e)

    Dirección física, teléfono, fax y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes;

  • f)

    Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011, que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público;

  • g)

    Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos. CUARTO: Para efectos de control y supervisión, la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) presentará un reporte quincenal a los Secretarios de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Económico respectivamente, sobre las importaciones de arroz granza inciso (SAC 1006.10.90.00), realizadas bajo el contingente de desabasto establecido. QUINTO: Remitir el presente Acuerdo a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. ALDO VILLAFRANCA Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 078-2019 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Secretaría de Salud ACUERDO No. 2772-2019

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