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Decreto No. 854-2024 | 17 de diciembre de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,717

Acuerdo Ejecutivo No. 854-2024 — Autorización de transferencia de fondos presupuestarios a la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR)

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Resumen

Este acuerdo autoriza al gobierno a transferir 9.2 millones de lempiras a la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) para que pueda pagar sus gastos operativos y continuar prestando servicios postales en todo el país. El dinero proviene del presupuesto general del Estado y se ejecutará inmediatamente a través de la Secretaría de Finanzas.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 19).
  2. 2.Que la Constitución de la República establece que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias de la Presidencia de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrán fuerza legal (artículo 248).
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  4. 4.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículo 116).
  5. 5.Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), fue creada mediante el Decreto Legislativo No. 120-93, como una institución pública con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia funcional y administrativa, de duración indefinida (Decreto Legislativo No. 120-93 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de septiembre de 1993, en su edición 27, 138).
  6. 6.Que el Estado de Honduras forma parte de la Unión Postal Universal (UPU), organismo de las Naciones Unidas que rige a todos los operadores postales en el mundo, el cual establece el compromiso de brindar el Servicio Postal Universal (SPU), como el conjunto de servicios postales básicos mínimos de calidad disponibles a todos los habitantes de un territorio nacional en todo momento, en cualquier lugar y a un valor accesible.
  7. 7.Que la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) actualmente atraviesa graves problemas por insuficiencia financiera y presupuestaria, para poder finalizar el presente ejercicio fiscal y cumplir con la obligación de brindar el servicio postal universal con cobertura en todo el territorio nacional con la mejor calidad posible, por lo que resulta urgente proveer a la institución de los recursos necesarios para garantizar su funcionamiento.
  8. 8.Que la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro, en cumplimiento del Plan de Gobierno para refundar Honduras, ha emprendido acciones contundentes encaminadas al rescate de las Empresas Públicas, entre las cuales se encuentran la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR).
  9. 9.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), mediante Oficio 064-DGP- USDEE-AD, dictaminó que existe la disponibilidad de los recursos presupuestarios para la incorporación de fondos adicionales a la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) en el presente Ejercicio Fiscal 2024, por un monto de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS EXACTOS (L9, 196,426.00).
  10. 10.Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece que corresponde a la Presidenta de la República, entre asignaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio fiscal, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas (artículo 37 numeral 2).
  11. 11.Que el Decreto Legislativo Número 62-2023, que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, en su Artículo 237 prescribe que, con el propósito de operativizar los traslados presupuestarios entre instituciones, autorizados por la Presidenta de la República mediante Acuerdo Ejecutivo y con base en lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 23 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que ejecute las operaciones presupuestarias y financieras requeridas.

Articulos

Articulo 1

Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar las operaciones financieras y presupuestarias necesarias para identificar dentro de las asignaciones presupuestarias del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2024 o recursos financieros que puedan ser incorporados y asignados al Presupuesto de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), hasta por NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS LEMPIRAS (L 9,196,426.00), los cuales deberán ser transferidos a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte como fondos adicionales a HONDUCOR, para atender gastos operativos.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Mancomunidad Lenca Eramaní CERTIFICACIÓN, ACUERDO El suscrito, Secretario de La Mancomunidad Lenca Eramaní de los municipios de La Esperanza y de Intibucá, departamento de Intibucá, por medio de la presente CERTIFICA que: Reunidos en el salón de eventos del Hotel Molino Real del municipio de Intibucá, departamento de Intibucá, el día diez (10) de octubre del año 2024, hora de inicio 2:25 pm. se celebró sesión extraordinaria de Asamblea de socios fundadores: Corporación municipal de Intibucá y Corporación municipal de La Esperanza y socios adherentes: Corporación municipal de San Francisco de Opalaca, según acta número 146, se le dio: Lectura a la agenda a desarrollar la que después de discutida fue aprobada y en el punto 8.- Se le dio lectura, se sometió a discusión y aprobación el proyecto de reformas los Estatutos que rigen la organización de la Mancomunidad Lenca Eramaní, proyecto que una vez siendo revisado y discutido se aprobó unánimemente por la Asamblea. El punto de acta que a la letra dice: ACUERDO Cambios y agregados que se sometieron a consideración de la asamblea aprobados por unanimidad:

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