VigenteCategoria: Internacional y Tratados
Decreto No. 0017-DGAJT-C | 11 de febrero de 2019 | Congreso Nacional
Acuerdo Ejecutivo No. 0017-DGAJT-C — Canje de Notas entre Honduras y la Universidad para la Paz - Privilegios e Inmunidades
Considerandos
- 1.Que el artículo 15 de la Constitución de la República establece: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”.
- 2.Que el Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República establece: Corresponde al Congreso Nacional las atribuciones siguientes que es facultad: Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.
- 3.Que La Universidad para la Paz (UPAZ), es una Institución Académica dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, que fue creada en 1980 por la Asamblea General de la ONU mediante Resolución 35/55.
- 4.Que mediante el Canje de Notas entre la República de Honduras y la Universidad para la Paz (UPAZ), se facilitará la apertura de una Oficina de esta Institución y por ende su funcionamiento con el objeto de operar en nuestro país.
- 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 1 de Junio de 2015 el Presidente Constitucional de la República delegó en el Secretario de Estado, Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
Articulos
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 de diciembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MARIA DOLORES AGÜERO
Poder Legislativo
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