Acuerdo Ministerial — Publicación de Resoluciones COMIECO y CEIE sobre apertura arancelaria, reglamentos técnicos, contingentes y DUCA
Poder Judicial
- Publicación: 14 de febrero de 2019
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 34,871
- Categoria: Financiero y Tributario
Considerandos
Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No.405-2018 (COMIECO- LXXXV), que resuelve 1. Aprobar la siguiente apertura arancelaria: 39.20, 3920.20, 3920.20.1, 3920.20.15.00; 2. La apertura arancelaria anterior forma parte íntegra del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2019 y será publicada por los Estados Parte; la Resolución No.406- 2018 (COMIECO-LXXXV), que resuelve 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.75:17 Productos Lácteos. Quesos Maduros. Especificaciones, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte íntegra de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 7 de junio 2019 y será publicada por los Estados Parte; la Resoluciones No.407-2018 (COMIECO-LXXXV), que resuelve 1. Aprobar para Guatemala, para el año 2019, los contingentes arancelarios de frijol negro, maíz amarillo, maíz blanco y arroz de cáscara. 2. Los contingentes aprobados en esta Resolución, serán aplicados por el Ministerio de Economía de Guatemala de conformidad con su respectiva normativa. 3. El Gobierno de Guatemala se compromete a tomar las medidas necesarias para que en el monto de los contingentes aprobados en la Resolución sean de uso exclusivo de su país, evitando de esa manera la triangulación y comercio en el resto de los países de la región centroamericana. 4. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019, regirá hasta el 31 de diciembre de 2019 y será publicada por los Estados Parte; la Resoluciones No.408-2018 (COMIECO-LXXXV), que resuelve 1. Aprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), únicamente para El Salvador, en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, tal como aparece en la Resolución; la Resoluciones No.409-2018 (COMIECO-LXXXV), que
Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominada, debe ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.prohonduras.hn
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de febrero de 2019. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución No.405-2018 (COMIECO- LXXXV), que resuelve 1. Aprobar la siguiente apertura arancelaria: 39.20, 3920.20, 3920.20.1, 3920.20.15.00; 2. La apertura arancelaria anterior forma parte íntegra del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2019 y será publicada por los Estados Parte; la Resolución No.406- 2018 (COMIECO-LXXXV), que resuelve 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.75:17 Productos Lácteos. Quesos Maduros. Especificaciones, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte íntegra de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 7 de junio 2019 y será publicada por los Estados Parte; la Resoluciones No.407-2018 (COMIECO-LXXXV), que resuelve 1. Aprobar para Guatemala, para el año 2019, los contingentes arancelarios de frijol negro, maíz amarillo, maíz blanco y arroz de cáscara. 2. Los contingentes aprobados en esta Resolución, serán aplicados por el Ministerio de Economía de Guatemala de conformidad con su respectiva normativa. 3. El Gobierno de Guatemala se compromete a tomar las medidas necesarias para que en el monto de los contingentes aprobados en la Resolución sean de uso exclusivo de su país, evitando de esa manera la triangulación y comercio en el resto de los países de la región centroamericana. 4. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019, regirá hasta el 31 de diciembre de 2019 y será publicada por los Estados Parte; la Resoluciones No.408-2018 (COMIECO-LXXXV), que resuelve 1. Aprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), únicamente para El Salvador, en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, tal como aparece en la Resolución; la Resoluciones No.409-2018 (COMIECO-LXXXV), que resuelve 1. Aprobar el formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su instructivo de llenado, los cuales figuran como Anexo I y Anexo II, respectivamente, de la presente Resolución y que forma parte íntegra de la misma. La DUCA deberá ser llenada con la información que se requiere de acuerdo a la naturaleza del régimen aduanero al que se sometan las mercancías. 2. La DUCA será el nuevo formato del formulario aduanero al que se refiere el Artículo V y Anexo B del Tratado General de Integración Económica y reemplaza el formato del Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA). Asimismo, reemplaza la declaración única de mercancías para el tránsito aduanero internacional terrestre (DUT) y será utilizada como declaración de mercancías por los Estados Parte. 3. La DUCA se presentará mediante transmisión electrónica, cumpliendo además con las obligaciones aduaneras aplicables, de conformidad con la legislación regional vigente, de acuerdo a la naturaleza del régimen aduanero al que se sometan las mercancías. Cuando la naturaleza del régimen lo exija, según la legislación regional vigente, la DUCA deberá presentarse, además, en formato impreso para el correspondiente visado o sellado por parte de la autoridad competente. Como medida para facilitar el comercio, cuando la naturaleza del régimen lo permita, la DUCA podrá imprimirse en un formato resumido, en cuyo caso los servidores aduaneros en común acuerdo establecerán los datos mínimos necesarios que contendrán. 4. Cuando un instrumento jurídico de la Integración Económica Centroamericana se haga referencia al “Formulario Aduanero único Centroamericano”, la “declaración de mercancías” o “declaración única de mercancías para el tránsito aduanero internacional terrestre” o sus equivalentes, se deberá entender que se refiere a la DUCA. 5. A partir de la vigencia de la presente Resolución, se deroga la Resolución 18-96 (COMRIEDRE-III), el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución 318-2013 (COMIECO- EX) y el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución 66-2013 (COMRIEDRE) y sus Anexos. 6. Las mercancías que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por los servicios aduaneros de los Estados Parte mediante una declaración destinada a la DUCA, podrán completar la operación para la cual fueron destinadas con dicha declaración, conforme a la legislación aplicable a las misma.7. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de abril de 2019 y será publicado por los Estados Parte; la Resoluciones No.10-2018 (CEIE), que resuelve 1. Incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre las Repúblicas de Guatemala y la República de Panamá y por tanto, eliminar el Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los productos que se encuentran contenidos en la Resolución No. 331-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013, que aparecen en el Anexo 1 a la presente Resolución, según los plazos y condiciones contempladas en el mismo. 2. Incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Panamá y la República de Guatemala, y por tanto, eliminar el “Anexo” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los productos que se encuentran contenidos en la Resolución No. 331- 2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013, que aparecen en el Anexo 2 a la presente Resolución, según los plazos y condiciones contempladas en el mismo. 3. Las disposiciones de la Resolución 331-2013 (COMIECO LVXI) de fecha 12 de diciembre de 2013, no afectadas por la presente Resolución, permanecen vigentes. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y será publicado por los Estados Parte.
Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominada, debe ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.prohonduras.hn
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de febrero de 2019. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: