VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 001-2019 | 13 de marzo de 2019 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-2019 — Autorización a la Procuraduría General de la República para ejercer facultades de transigencia y conciliación en demanda laboral

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su artículo 235 establece que la “La titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República”.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia”.
  3. 3.Que el artículo 228 de la Constitución de la República señala: “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”.
  4. 4.Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 116 y 118 instituye que: “los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y se emitirán por Acuerdo: 1) Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada...”.
  5. 5.Que la Ley General de la Adminis- tración Pública en su artículo 119 enuncia: “La jerarquía de los actos de los órganos de la administración pública y que los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta”.
  6. 6.Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público, actuar en estricto apego a derecho en todos los actos que estos realicen, observando los procedimientos establecidos en las leyes y su infracción conlleva a responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el artículo 324 de la Constitución de la República.
  7. 7.Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 19, atribución tercera indica “El Procurador General de la República tiene a su cargo la representación del Estado en el cumplimiento de las atribuciones siguientes: 1)...; 2)...; 3) comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación”.
  8. 8.Que el señor Marco Antonio Osorio Hernández en fecha 02 de diciembre de 2016 interpuso Demanda Ordinaria Laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán en contra del Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y que actualmente está pendiente para la celebración de continuación de la audiencia primera de trámite; que tomando en consideración que en los Tribunales de la República ya existe unificación de criterio Judicial en materia Laboral, emitida por los jueces del Trabajo encargados de impartir Justicia, razón que ha llevado a las Secretarías de Estado a erogar grandes cantidades de dinero, resultado de este tipo de demandas.
  9. 9.Que la Procuraduría General de la República en oficio N°. 39-DPGR-2019 instituye en relación al juicio N°. 1442-2016 (J-3) demanda promovida ante el Juzgado de Letras del Trabajo por el señor Marco Antonio Osorio Hernández en contra del Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, que es procedente iniciar el trámite de solicitud de autorización de Acuerdo Ejecutivo, con el propósito de no continuar con la sustanciación del juicio en la instancia en que actualmente se encuentra, para uso de las facultades de expresa mención de renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar y transigir.
  10. 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, autorizar al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
  11. 11.Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.

Articulos

Articulo 81

numeral 2 y 82 numeral 2) del Código Procesal Civil y el Acuerdo Ejecutivo 023-2018. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República para que en nombre del Estado de Honduras autorice a la procuradora delegada por el señor Procurador General, Abogada Mirna Yaneth Álvarez Aguilera, para que ejerza las facultades de expresa mención de renunciar a los Recursos o términos legales, transigir y conciliar en la demanda laboral N° 1442-16 (J-3) promovida ante el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, por el señor Marco Antonio Osorio Hernández en contra del Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; conciliación que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.614,625.00), asimismo, la estructura presupuestaria imputada será: institución 0091, gerencia administrativa 01, unidad ejecutora 01, programa 01, subprograma 00, actividad obra 05, fuente 12, renglón de gasto 16200-compensaciones. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO No. 023-2018, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EL 20 DE ABRIL DE 2018 GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

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