VigenteCategoria: Administrativo
12 de junio de 2024 | Poder Judicial | La Gaceta No. 31,313
Auto Acordado — Plazo para contestación de demandas en procesos no dispositivos
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Resumen
Esta norma establece que en los procesos no dispositivos, las personas demandadas tienen un plazo específico para responder las demandas en su contra. El Código Procesal Civil no había determinado este plazo, por lo que la Corte Suprema de Justicia lo fija para aclarar los derechos y deberes de los ciudadanos involucrados en este tipo de procesos judiciales.
Considerandos
- 1.Que el Decreto Legislativo No 211-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 31,313 de fecha 26 de mayo del año 2007, crea el Código Procesal Civil, normativa donde se desarrolla los procesos no declarativos, entre ellos los no dispositivos, pero esa Ley Adjetiva no determina el plazo para la contestación de las demandas en ese tipo de procesos. Considerando (2):
- 2.Que en el artículo 628 del Código Procesal Civil, comienza la regulación de los Procesos No Dispositivos, estableciéndose en el mismo el ámbito de aplicación de ese título; es así que, en el año 2009, la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia tuvo a bien sugerir
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