Acuerdo Ministerial No. 097-2018 — Puesta a disposición de volúmenes de contingentes de importación no utilizados y procedimientos de asignación
Considerandos
- 1.Que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana- Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto número 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de julio del mismo año.
- 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de Marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3 del Tratado entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo.
- 3.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del RD-CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, previa presentación de constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público y el Recibo de Pago TGR-1 por L. 200.00.
- 4.Que en cumplimiento a la disposición de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo Ejecutivo No. 16- 2006, que manda a los importadores que no harán uso del certificado asignado, proceder a la respectiva devolución del mismo a fin de que la Secretaría de Desarrollo Económico proceda a la reasignación de los volúmenes devueltos.
- 5.Que el Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30.00 del ACI) para aquellas personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten se les asigne una proporción del contingente de maíz blanco establecido de conformidad con el párrafo 13. del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Honduras al Anexo 3.3 del RD-CAFTA y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2018, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de maíz blanco, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de maíz blanco. Este (5%) será asignado, previa solicitud, en el momento que se lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16- 2006,
- 6.Que el Acuerdo No. 014-2016 del 04 de febrero de 2016, artículo 2 establece que para el año 2016 y consecutivos, se reservará el cinco por ciento (5%) del contingente arancelario de arroz pilado (1006.20.00.00, 1006.30.10.00, 1006.30.90.00, y 1006.40.00.00) para aquellas personas naturales y jurídicas que soliciten se les asigne una proporción del contingente de arroz pilado y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2018, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de arroz pilado, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de arroz pilado. Este (5%) será asignado, previa solicitud, a más tardar en el momento que se lleve a cabo el proceso de reasignación de conformidad con lo establecido el Acuerdo Ejecutivo 16- 2006.
- 7.Que mediante la Resolución No. 088-2018 del 30 de enero de 2018, en el ordinal tercero, se reasignará el volumen por 197.20 TM que correspondía a la Empresa Arroz y Derivados, S.A., con R.T.N. 05019002067888, en virtud que no presentó en tiempo y forma el requisito de constancia de solvencia fiscal, para la asignación del contingente de arroz pilado 2018.
- 8.Que mediante la Resolución No. 088- 2018 del 30 de enero de 2018, ordinal cuatro, se reasignará el volumen por 12.24 TM del contingente de arroz pilado, que corresponde a 2 personas naturales y jurídicas, que correspondían a cantidades con embarque no comercialmente viables.
- 9.Que mediante la Resolución No. 1097- 2017 del 21 de diciembre de 2017, en el ordinal segundo, se asignó el certificado No. CCC-017-2018 a la Empresa ZAMORANO AGROINDUSTRIA, S.A. DE C.V., por un volumen de 262.72 TM, mismo que se entregaría siempre que demostrara la utilización total del contingente de carne de cerdo del año 2017 indicando en el ordinal cuatro de la referida Resolución, en virtud que ésta no lo utilizó, según datos extraídos del sistema SARAH y a petición de parte, se resolvió mediante Resolución No. 348-2018 de fecha 17 de abril de 2018, otorgar el volumen por 107.71520 TM del contingente de carne de cerdo, que corresponden a las importaciones realizadas por dicha empresa, por lo que mediante Resolución No. 348-2018, ordinal tercero de la, se reasignará el volumen por 155 TM del contingente de carne de cerdo.
Articulos
Articulo 1
Poner a disposición los volúmenes de contingentes de importación no utilizados por los importadores, así como 5% de lo no asignado que comprende a maíz blanco y arroz pilado, cuya vigencia será del 08 de octubre al 31 de diciembre del año 2018, tal como se detallan a continuación:
Articulo 2
Para el contingente de la reserva del 5% de maíz blanco (1005.90.30.00 ACI) equivalente a 1,449 TM se asignará a las personas naturales y jurídicas que por primera vez soliciten se les asigne y no hayan participado en la asignación de 95% del año 2018 de conformidad al Acuerdo No. 013-2016 del 04 de febrero de 2016, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de maíz blanco, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización del maíz blanco.
Articulo 3
Para el contingente de la reserva del 5% arroz pilado (1006.20.00.00, 1006.30.10.00, 1006.30.90.00 y 1006.40.00.00 del ACI) equivalente a 701.25 TM se asignará a las personas naturales y jurídicas que soliciten se les asigne una proporción del contingente de arroz pilado y que no haya participado en la asignación del 95% para el año 2018, de conformidad al Acuerdo No. 014- 2016 del 04 de febrero de 2016, para lo cual el interesado debe atestiguar la idoneidad para ser beneficiario de un certificado de contingente de arroz pilado, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada a la industrialización de arroz pilado.
Articulo 4
Mediante la Resolución No. 088-2018 del 30 de enero de 2018, en el ordinal tercero, se reasignará el volumen por 197.20 TM que correspondía a la Empresa Arroz y Derivados, S.A., con R.T.N. 05019002067888, en virtud que no presentó en tiempo y forma el requisito de constancia de solvencia fiscal, para la asignación del contingente de arroz pilado 2018.
Articulo 5
Mediante la Resolución No. 088-2018 del 30 de enero de 2018, ordinal cuatro, se reasignará el volumen por 12.24 TM del contingente de arroz pilado, que corresponde a 2 personas naturales y jurídicas, que correspondían a cantidades con embarque no comercialmente viables.
Articulo 6
Mediante la Resolución No. 1097-2017 del 21 de diciembre de 2017, en el ordinal segundo, se asignó el certificado No. CCC-017-2018 a la Empresa ZAMORANO AGROINDUSTRIA, S.A. DE C.V., por un volumen de 262.72 TM, mismo que se entregaría siempre que demostrara la utilización total del contingente de carne de cerdo del año 2017 indicando en el ordinal cuatro de la referida Resolución, en virtud que ésta no lo utilizó, según datos extraídos del sistema SARAH y a petición de parte, se resolvió mediante Resolución No. 348-2018 de fecha 17 de abril de 2018, otorgar el volumen por 107.71520 TM del contingente de carne de cerdo, que corresponden a las importaciones realizadas por dicha empresa, por lo que mediante Resolución No. 348-2018, ordinal tercero de la, se reasignará el volumen por 155 TM del contingente de carne de cerdo.
Articulo 7
Las personas naturales y jurídicas cuya documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes arancelarios de importación de carne de cerdo, arroz granza, arroz pilado, maíz blanco y maíz amarillo deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 12 al 25 de septiembre del presente año en el horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., una solicitud por escrito que deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
- a)
Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
- b)
Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
- c)
Los interesados en importar carne de cerdo, deberán presentar únicamente el Certificado de Registro de Importador de Productos Cárnicos extendido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
- d)
Copia del R.T.N.
- e)
Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas.
Articulo 8
Las personas naturales y jurídicas interesadas en participar por primera vez en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 12 al 25 de septiembre del año en curso, una solicitud por escrito que contenga la información que a continuación se detalla:
- a)
Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica;
- b)
Dirección física o fax designado para efectuar las notificaciones;
- c)
En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual;
- d)
En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional;
- e)
Los interesados en importar carne de cerdo, deberán presentar únicamente el Certificado de Registro de Importador de Productos Cárnicos extendido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) vigente a la fecha de la presentación de la solicitud;
- f)
Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público;
- g)
Recibo oficial de la Tesorería General de la República TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, mismo que deberá ser entregado a más tardar el día siguiente de haberse cancelado en una institución bancaria;
- h)
Todas las copias deberán estar debidamente autenticadas.
Articulo 9
Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes por reasignación para el año 2018, detallados en el ordinal primero, en dos diarios de circulación nacional y en la página web de esta Secretaría de Estado.
Articulo 10
El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 05 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General
Alcaldía Municipal del Distrito Central Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A CERTIFICACIÓN LA INFRASCRITA, SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: LA ORDENANZA MUNICIPAL CONTENIDA EN EL ACTA No.020 DE FECHA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, LA CUAL LITERALMENTE DICE: “