Acuerdo Ministerial No. 117-2017 — Habilitar emisión de licencias automáticas para importación de cebolla
Considerandos
- 1.Que es competencia de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico, la formulaci6n y ejecuci6n de politicas relacionadas con los mecanismosintemosdecomercializaci6ndebienesyservicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinaci6n con los demas organismos gubemamentales que correspondan. CONSIDERANI)0: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importaci6n de cebolla bajolosincisosarancelarios0703.10.11.00;0703.10.12.00;y 0703 .10.13.00 del Arancel Centroamericano de lmportaci6n (ACI) requiere la emisi6n de rna licencia de importaci6n emitida por esta Secretaria de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisi6n de dichas licencias automaticas.
- 2.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal raz6n y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la 6DE DICIEMBRE DEL2017 No. 34,510 CONSIDERANI)0: Que mediante Acuerdo No. 438-2017 de fecha 22 de noviembre de 2017 la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomend6 a la Secretaria de Desarrollo Econ6mico habilitar las licencias de importaci6n de cebolla, exclusivamente para el mes de diciembre del presente afro; clasificadas en los c6digos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00;y0703.10.13.00del Arancel centroamericano de lmportaci6n (ACI), a las empresas en el indicadas.
- 3.Que entre las atribuciones de la Secretaria de Estado en los Despachos de Desarrollo Econ6mico,figuralaadministraci6ndelrfegimendecomercio exterior de Honduras.
Articulos
Articulo 1
Habilitar la em]si6n de licencias automaticas para la importaci6n de cebolla bajo los incisos arancelario{ 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arance Centroamericano de lmportaci6n (ACI), con una vigencii del 01 de diciembre hasta el 31 de diciembre del 2017, part ' ,1. . r _ _ _ _:_-__I__ J REPUBLICA DE HONDURAS - Personas Natural®S a Juridicas 0501 9012504164 08019001002357 Repr®sentant® DISTRIBUIDORA ANDY, S DE R.L HORTIFRUTI HONDURAS,S.A. 05019012496527 06101967002636 08011967100250 BODEGA DE CHILES ADRIAN 05019016842164 05011985088467 JAVIER TORRES JOSE L. AGUIRRE CARLOS A. FONSECA ADRIAN CARRASCO JUL'O C. MORALES SAMUEL QUINTERO INVERSIONES FONSECA 1 7061 964005674 0501 9005501 1 86 V'CTOR FONSECA 34,510 245.160 245.160 217.920 245,160.00 245,160.00 217.920„00 190.680 190,680.00 190.680 190.680.00 190.680 190.680 190,680.00 190,680.00 CARNAVAL DE FRUTAS COMERCIAL EL TICO,S DE RL 05019995149594 MARTIR Y.CANALES MANUEL .E. SABORIO FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V 0501 1 966062130 0501 901 1395404 0801 196006281 0 05019010285415 0501 198401 8871 lMPORTADORA JB VIRGILIO GALO 163.440 163,4.40.00 163.440 163.440 JOSE A. BU COMERCIALIZADORA PENIEL,S. DE R.L DE. C.V. VENTA DE LEGUMBRES MANITO VERDURAS HERNANDEZ 05019006501487 05019005474687 08019003258261 05019004012205 0801 901 7933989 DISTRIBUIDORA S DE R.L JORGE GALO HERIBERTO MONCADA ELVIN ANIBAL CASTILLO JOSE H. HERNANDEZ GERMAN CARDONA GERMAN J. ALVARENGA YAMIL FIATT ESTUARDO MATTA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO HECTOR DAVID ROMERO 163.440.00 163,440.00 163.440 163.440 136.200 163,440.00 163,440.00 136,ZOO.00 136.200 136,200.00 136.200 136.200 136.200 HECTOR MIGUEL 136.200.00 136,200.00 136,200.00 54.480.00 54,480.00 REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.
Articulo 2
Los beneficiarios de las licencias de importaci6n a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015, deberin solicitar li correspondiente Licencia ante la Direcci6n General de Integraci6n Econ6mica y Politica Comercial (DGIEPC) de esta Secretaria de Estado. Para aquellos importadores que no cuentan con el Ninero de Registro supra indicado, la solicitud debefa ser presentada ante la Secretaria General de esta Secretaria de Estado que la trasladafa a la DGIEPC para el trinite correspondiente. Las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serin nominativas, no constituyen titulo valor, son intransferibles y no transables.
Articulo 3
Para la presentaci6n de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Articulo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
Articulo 4
Para los efectos de este Aouerdo son aplicables los Articulos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015 .
Articulo 5
El presente Acuerdo deberd ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretan'a de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia para que procedan de conformidad a sus competencias.
Articulo 6
El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir C., 6 DE DICIEMBRE DEL 2017 No. 34'510 ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6mico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Ecohomico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO S ecretaria General T_rih±!It_I+alsuprerno Electorial