Acuerdo Ejecutivo No. 92-2016 — Cancelación de Lorena Enriqueta Herrera Estevez de cargos de Delegada Nacional ante el Plan Trifinio
Considerandos
- 1.Que la “IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA EN HONDURAS”, goza de Personalidad Jurídica reconocida por el Poder Ejecutivo mediante Resolución No. 3 de fecha 5 de agosto de 1966, emitida por el Presidente de la República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
- 2.Que las reformas a los Estatutos de la “IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA EN HONDURAS, cuya aprobación se solicita, no contrarían las leyes del País, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 3.Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley y aprobar sus Estatutos y por consiguiente sus reformas.
Articulos
Articulo 1
NOMBRE: LA IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA EN HONDURAS, es una provincia afiliada de la Iglesia Morava Mundial, cuyo nombre original es UNITAS FRATRUM (Unidad de Hermanos).- La IGLESIA MORAVA, tuvo su origen en el año 1457 de la provincia de Moravia en Europa. Es reconocida como una de las iglesias protestantes más antiguas. En el año 1732 se emprendió el programa de esfuerzo misionero, estableciendo Iglesias Moravas en muchas partes del mundo. En Honduras la obra Morava empezó el 18 de noviembre 1930 en Kaukira, municipio de Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios.
Articulo 2
CONSTITUCIÓN: LA IGLESIA EVANGÉ- LICA MOVARA EN HONDURAS, será constituida por todos los miembros acreditados en el libro de Registro de las Iglesias; así:
- 1)
Comulgantes pleno.
- 2)
No comulgantes.
- 3)
Miembros bajo disciplina.
- 4)
Niños bautizados.
Articulo 3
DOMICILIO: LA IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA EN HONDURAS, tiene su sede oficial en Ahuas, municipio de Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios. CAPÍTULO II. FINES Y OBJETIVOS
Articulo 4
DURACIÓN: La duración de la obra de la IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA EN HONDURAS, es por tiempo indefinido.
Articulo 5
Base Doctrinal:
- a)
Nosotros creemos que el Señor Jesucristo estableció su iglesia para que le sirviera aquí en la tierra hasta que Él venga. Por lo tanto, la Iglesia Morava, junto con otras iglesias cristianas, está llamada por fe para servir a la humanidad, proclamando el Evangelio de Jesucristo. Reconocemos que este llamamiento es la fuente de la existencia de la iglesia y la inspiración de su servicio.
- b)
Compartimos con toda la cristiandad la fe en Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Creemos y confesamos que Dios se ha revelado una vez para todos en su Hijo Jesucristo; que nuestro Señor nos ha redimido junto con toda la humanidad por medio de su muerte y resurrección y que fuere de Él no hay salvación. Creemos que Él está presente con nosotros en la Palabra y el Sacramento, que Él nos dirige y nos unifica por su espíritu y así nos forma en una Iglesia. Nosotros hemos oído el llamamiento de seguirle y oramos que nos use en su servicio. Él nos une mutuamente, de manera que sabiendo que somos miembros de su cuerpo nos encontramos dispuestos a servirnos los unos a los otros.
- c)
Por la Luz de su gracia divina, nos reconocemos ser una iglesia de pecadores, rescatada por el Señor, que diariamente necesitamos el perdón de nuestros pecados y que vivimos únicamente por la
La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,410 misericordia de Dios en nuestro Señor Jesucristo. Él nos redime y nos unifica a ser una iglesia viviente de Jesucristo.
- d)
Las Sagradas Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento, constituyen el único principio y regla de la fe, doctrina y vida de la Iglesia Morava. La Iglesia Morava reconoce el mensaje de la Cruz como el centro de las Sagradas Escrituras y de la predicación evangélica, su comisión principal y su razón por existir es la de ser testigo fiel de estas buenas nuevas.
- e)
Reconocemos en los credos de la Iglesia Morava consistente que todos los creados formulados por la Iglesia cristiana requieren prueba constante por la Luz de las Sagradas Escrituras. Reconocemos como verídicas profesiones de fe el testimonio primitivo: “Jesucristo es Señor” y también los credos de la Iglesia primitiva por ejemplo el Credo Apostólico, los credos fundamentales de la reforma.
- f)
Guiamos al creyente a una vida victoriosa plena en Jesucristo por medio del expediente y la obra del Espíritu Santo. En el aspecto Cívico, Cultural Humano. Perseguimos formar ciudadanos íntegros, útiles a Dios y a la Patria, a través de programas educativos de salud, culturales y sociales.
- g)
Promovemos la paz, la armonía y la estabilidad de la familia como base de la sociedad hondureña.
- h)
Contribuimos a formar una sociedad más justa mediante la palabra de Dios y de la sabiduría humana o terrenal a través de programas educativos, de salud, culturales y sociales de que dispone la Iglesia Evangélica Morava en Honduras. CAPÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN
Articulo 6
La Organización de la Iglesia Evangélica Morava en Honduras es la siguiente:
- 1)
Asamblea General.
- 2)
Junta Directiva Provincial.
- 3)
El Superintendente.
- 4)
La Congregación Local.
- 5)
El Pastor Principal.
- 6)
La Junta de Ancianos.
- 7)
El Comité Administrativo.
- 8)
El Consejo Congregacional.
- 9)
La Junta Misionera.
Articulo 7
La máxima autoridad de la Iglesia Evangélica Morava en Honduras, reside en la Asamblea General constituida por: a) Todos los pastores encargados de las congregaciones. b) Todos los misioneros sirviendo a la Iglesia Evangélica Morava en Honduras. c) Los delegados elegidos por los miembros de las Congregaciones así: 1.- Congregación con 50 menos miembros comulgantes tienen derecho a un (1) delegado. 2.- Congregaciones que tienen 51 a 100 miembros comulgantes tienen derecho a dos (2) delegados. 3.- Congregaciones que tienen más de 100 miembros comulgantes tienen derecho a tres (3) delegados. 4.- Un delegado por cada una de la instituciones de apoyo de la Iglesia Evangélica Morava en Honduras tales como:
- a)
Clínica Evangélica Morava con domicilio en AHUAS, KAUKIRA, municipio de Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios y OCOTALES, municipio de IRIONA, departamento de Colón.
- b)
El Instituto Bíblico Morava, con domicilio en AHUAS, municipio de Lempira, departamento de Gracias a Dios.
- c)
El Programa Social de la IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA, denominado en Misquito SATS TABAIKI ASLA PAWAN KA (SATAP), lo cual traducido al español significa UNIDAD DE LAS IGLESIAS PARA EL DESARROLLO, con domicilio en Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios.
- d)
El Colegio EVANGÉLICO Renacimiento con domicilio en BRUS LAGUNA, municipio de BRUS LAGUNA, departamento de Gracias a Dios.
- e)
La Escuela de Enfermería con domicilio en AHUAS, municipio de Lempira, departamento de Gracias a Dios.
- f)
Cualquier otra Institución a crearse que sirva de apoyo a los programas, fines y objetivos de la Iglesia Evangélica Morava en Honduras. Solamente se podrán escoger como delegados a los miembros que tengan un año o más de ser miembros acreditados. La Asamblea Provisional verificará su reunión bienal en el mes de mayo.
Articulo 8
La Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
Articulo 9
Para que las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinarias pueden deliberar y adoptar resoluciones, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, si no hubiere suficiente en la primera fecha fijada se convocarán, por segunda vez. Las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que tuvieren presentes y sus resoluciones tomadas por mayoría serán obligatorio cumplimiento.
Articulo 10
Las convotorias para las Asambleas Ordinarias u Extraordinarias, serán firmadas por el Presidente de la Junta Directiva Provincial.
Articulo 11
Las convocatorias para las sesiones de Asamblea General Ordinaria se harán con un mes de anticipación y las Extraordinarias como ocho días.
Articulo 12
Presidirá las sesiones de Asamblea Generales o Ordinarias u Extraordinarias quien ocupe el cargo de Presidente de la Junta Directiva Profesional, o en su defecto el Vicepresidente.
Articulo 13
Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son las siguientes:
- a)
Elegir por cuatro años la Junta Directiva Provincial, al Superintendente y a un delegado para representar a la Iglesia Evangélica Morava de Honduras en el Sínodo General de la Iglesia Morava Mundial.
- b)
Recibir el informe bienal de la Junta Directiva Provincial y del Superintendente, así como de las comisiones que la misma haya nombrado.
- c)
Aprobar el Plan General de Trabajo de la Iglesia Evangélica Morava de Honduras para el año siguiente.
- d)
Aprobar o improbar el informe de la Tesorería de la Iglesia y el Presupuesto del año siguiente.
- e)
Nombrar las comisiones que estime necesario tanto de carácter permanente como las temporales.
- f)
Reconocer e incorporar nuevos integrantes al seno de la Asamblea.
- g)
Aprobar o improbar las reformas de los Estatutos y Reglamento interno o propuesta de la Junta Directiva Provincial.
- h)
Elegir al Directorio Provincial.
- i)
Velar por los fines y objetivos de la Organización.
- j)
Conocer y resolver cualquier asunto que le fuere presentado.
Articulo 14
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXRTAORDINARIA. Las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria se dan a conocer y resolver sobre cualquier asunto específico que le fuere presentado. Artículo15.-DELAJUNTADIRECTIVAPROVINCIAL. La Junta Directiva Provincial es la autorizada máxima de la
La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,410 Iglesia Evangélica Morava en Honduras, en receso de la Asamblea General. La Junta Directiva Provincial estará integrada así:
- a)
Un Presidente.
- b)
Un Vicepresidente.
- c)
Un Secretario.
- d)
Un Tesorero.
- e)
Un Fiscal.
- f)
Un Vocal Primero.
- g)
Un Vocal Segundo.
Articulo 16
Son atribuciones de la Junta Directiva Provincial las siguientes:
- a)
Cumplir y velar porque cumplan los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de la Asamblea General.
- b)
Supervisar la labor de los Pastores y la buena marcha de la Iglesia e instituciones de apoyo de la misma.
- c)
Elaborar Plan de Trabajo y someterlo a la Asamblea para su aprobación.
- d)
Elaborar el informe de la Tesorería General y el presupuesto anual y someterlo a la Asamblea General para su aprobación.
- e)
Rendir el informe bienal a la Asamblea General.
- f)
Girar convocatoria de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de conformidad con la Ley.
- g)
Declaración doctrinal de la Iglesia.
- h)
Efectuar el nombramiento de Pastores, previa consulta con la Iglesia local conforme al Reglamento.
- i)
Disponer sobre la aplicación de las normas de disciplina a los Pastores de conformidad con los Estatutos y Reglamentos y principios doctrinales de la Iglesia. k) Velar por la conservación e integridad de los bienes raíces,valores y documentos que pertenecen a la Iglesia Evangélica Morava de Honduras. l) Responsabilizarse y tomar acción en todo aquello que por su naturaleza y bien de la Iglesia que concierne. ll) Hacer los preparativos necesarios para la reuniones de Asamblea General. m) Promover a los obreros, Pastores y líderes oportunidades de superación personal y ministerial. n) Ejercer la dirección y administración inmediata de la Asociación.
Articulo 17
Los miembros de la Junta Directiva Provincial serán electos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Articulo 18
La Junta Directiva Provincial tendrá sesiones cada dos meses.
Articulo 19
La representación legal de la Asociación será ejercida por el Presidente de la Junta Directiva Provincial el cual también ejercerá funciones de Superintendente de la Iglesia Evangélica Morava de Honduras.
Articulo 20
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVINCIAL.-
- a)
Presidir las sesiones de Asamblea General tanto Ordinarias como Extraordinarias, para elegir un directorio provisional.
- b)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva Provincial.
- c)
Ser representante legal y Apoderado de la IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA DE HONDURAS.
- d)
Otorgar escrituras Públicas de Compra-Venta, y cualquier otra naturaleza; así como documentos de compra, venta, etc., y cualquier otra operación aprobadas por la Asamblea General o la Junta Directiva provincial.
- e)
Dar el Visto Bueno y supervisar la organización de Iglesias.
- f)
Supervisar el Ministerio de los Pastores.
- g)
Presentar su informe a la Asamblea General de las actividades.
- h)
Autorizar los pagos imprevistos y fuera de presupuesto que sean necesarios hasta por la suma de QUINIENTOS LEMPIRAS y por cantidades superiores a esta suma previa autorización de la Junta Directiva.
- i)
Firmar las Actas de la Asamblea y de la Directiva.
- j)
Registrar su firma en el banco o bancos en los que se depositen los fondos de la tesorería de la Iglesia Evangelica Morava de Honduras y autorizar los cheques mancomunadamente con el Tesorero.
- k)
Hacer uso del voto simple y en caso de producirse empate en una votación ejercer el voto de calidad para definir dicha votación.
- l)
Presentar la memoria de la Junta Directiva y a la Asamblea, cualquier otra atribución encomendada por la Asamblea General o la Junta Directiva.
- ll)
Conferir y revocar poderes.
- m)
Autorizar cada año la realización de una auditoría sobre las finanzas de la Iglesia y demás instituciones de apoyo.
Articulo 21
ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVINCIAL:
- a)
Asumir la Presidencia en defecto del Presidente, ya sea por renuncia y/o separación definitiva de su cargo, por ausencia temporal o por que él mismo solicite al Vicepresidente que asuma el cargo.
- b)
Asistir a las Sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea y mantenerse informado acerca de la marcha de la Iglesia.
- c)
Brindar su apoyo al Presidente y representarlo en cualquier acto o misión que él mismo le delegue.
Articulo 22
SON ATRIBUCIONES DEL SECRE- TARIO:
- a)
Redactar, firmar y conservar las Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General enviando copias a los interesados.
- b)
Recibir y despachar la correspondencia de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- c)
Verificar y dar a conocer el resultado de las votaciones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
- d)
Mantener el archivo de correspondencia y documentos de la Iglesia Evangélica Morava de Honduras con excepción de los documentos que representen valores.
- e)
Llevar con el mayor cuidado posible los libros de Actas y registros de miembros.
- f)
Dar lectura en cada sesión a las Actas respectivas, para su aprobación correspondiente.
- g)
Asistir a las sesiones, tomar nota con fidelidad de los asuntos tratados, sus resoluciones y acuerdos; y,
- h)
Hacer del conocimiento de los miembros con la debida anticipación de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
Articulo 23
Atribuciones del TESORERO:
- a)
Recibir y cuidar los fondos destinados a la tesorería de la Iglesia Evangélica Morava de Honduras.
- b)
Ejecutar los pagos de conformidad con el presupuesto anual aprobado y aquellos imprevistos y fuera del presupuesto, con autorización de la Junta Directiva, si fuera una cantidad superior de QUINIENTOS LEMPIRAS, previa autorización del Presidente de la Junta Directiva.
- c)
Integrar la Comisión de Finanzas de la Iglesia Evangélica Morava de Honduras.
- d)
Registrar su firma en el banco que corresponda y autorizar los cheques mancomunadamente con la firma del Presidente.
- e)
Promover toda cooperación y las facilidades para los efectos de fiscalización o auditoria cuando por mandato del Presidente, Junta Directiva o Asamblea General se requiere.
- f)
Conservar en orden la contabilidad, haciendo una relación mensual de ingresos y egresos que debe conocer la Junta Directiva, así como un informe anual o balance general que debe ser presentado a la Junta Directiva y en su oportunidad a la Asamblea General.
- g)
Recibir, guardar y proteger todos los documentos que representen valores de la Iglesia Evangélica Morava de Honduras, tales como Escrituras
La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,410 públicas de los Bienes Raíces, etc.
- h)
Extender recibo por las aportaciones a la Iglesia Evangélica Morava de Honduras.
Articulo 24
ATRIBUCIONES DEL FISCAL: Presidir la Comisión de Finanzas. b) Velar por el uso adecuado de los fondos de la Iglesia. c) Velar por la protección de los documentos que representen valores de la Iglesia, tales como las escrituras de bienes raíces, Etc. d) Velar por que se cumplan los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. e) Fiscalizar la actuación de los miembros de la Junta Directiva. f) Velar porque se proporcione un sostén justo a los Pastores y obreros; y, g) Informar a la Junta Directiva en caso de constatar irregularidades en el manejo de los fondos y bienes de la Iglesia Evangélica Morava de Honduras.
Articulo 25
ATRIBUCIONES DEL VOCAL 1:
- a)
Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de conformidad a lo establecido en las Estatutos de la Iglesia.
- b)
Presidir las comisiones permanentes o temporales que la Junta Directiva o la Asamblea General tengan a bien nombrarlo.
- c)
registrar su firma en el banco o bancos que correspondan y autorizar los cheques en defecto de la firma del Presidente o Tesorero.
Articulo 26
ATRIBUCIONES DEL VOCAL 2º.- 1) Sustituir al Secretario en casos debidamente justificados y 2) Presidir las comisiones permanentes o temporales que la Junta Directiva o la Asamblea General tengan a bien nombrarlo.
Articulo 27
ATRIBUCIONES DEL SUPER- INTENDENTE:
- a)
Presidir la Junta Directiva Provincial;
- b)
Acatar y Ejecutar toda la resolución que emane de la Junta Directiva y la Asamblea.
- c)
Representará los intereses de las Congregaciones en todos los asuntos públicos o privados.
- d)
Elaborar y presentar a la Junta Directiva un plan de trabajo anual, a igual que informes semestrales sobre las diferentes laborales realizadas.
- e)
Coordinar y supervisar todo el trabajo que desarrollan las iglesias en el país u otras labores inherentes a su cargo.
- f)
En caso de la urgencia de una decisión inmediata antes de que se pueda verificar una reunión de la Junta Directiva Provincial, el Superintendente tendrá el derecho de tomar la decisión, pero los otros miembros de la Junta Provincial deben recibir informes sobre tal acción cuanto antes.
Articulo 28
DE LA CONGREGACIÓN LOCAL. DEFINICIÓN.- “La Congregación Local, es un grupo de miembros acreditados comulgantes, que poseen un edificio en el cual celebran cultos regulares y que tiene una organización independiente”.
Articulo 29
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CONGREGACIONES.- La administración y control de cada congregación en asuntos espirituales y materiales se encargarán a lo siguiente:
- a)
El Pastor principal.
- b)
La Junta de Ancianos. Este es un cuerpo que vigila los asuntos espirituales de la congregación y está compuesto de comulgantes inteligentes con membresía acreditada en la Congregación de por lo menos dos años consecutivos (plena comunión), que asistan con regularidad a los cultos religiosos y que ejerza una influencia sana en la Congregación.- Los miembros de la Junta de Ancianos serán elegidos en la reunión anual de la Congregación por un término de tres años.
Articulo 30
DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO.- El Comité Administrativo cuidará de los asuntos materiales de la Congregación y sus miembros serán elegidos por un término de tres años en la reunión anual de los miembros de la Congregación. Si es necesario, un miembro del Comité Administrativo servirá como Tesorero de la Congregación.
Articulo 31
DEL CONSEJO CONGREGACIONAL.- El Congreso Congregacional estará constituido por todos miembros comulgantes acreditados dentro de la Congregación local y realizará por lo menos una reunión anual y tantas otras como las necesidades locales indicare. Tendrá derecho a tomar decisiones relativas a los intereses de la Congregación y siempre de conformidad con las leyes que rigen a la provincia. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO Y DE LAS FINANZAS DE LA IGLESIA MORAVA DE HONDURAS
Articulo 32
El Patrimonio de la Iglesia Evangélica Morava de Honduras lo constituye todos los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido por compra o donación destinados al culto y uso en beneficio de la causa de la Iglesia, los valores en efectivo ya sea en moneda nacional o extranjera cuyo fin específico sea su sostenimiento.
Articulo 33
Los bienes raíces para uso exclusivo del culto, tales como templos y capillas destinadas a la educación religiosa, con la expresa prohibición de su enajenación, salvo aprobación de la Asamblea General y previo estudio de la Junta Directiva con la Iglesia Local y en caso de producirse la enajenación, su producto será destinado al mismo propósito.
Articulo 34
Los bienes raíces destinados a casas pastorales o un propósito análogo. Estos bienes podrán ser enajenados, permutados etc., bajo la responsabilidad solidaria de la Junta Directiva previo acuerdo con la iglesia local en pleno y por mayoría de votos, debiéndose invertirse su producto en casas pastorales o templos.
Articulo 35
Las casas particulares, solares baldíos, muebles y semovientes que no estén bajo la responsabilidad de ninguna iglesia local. No cumpliendo ningún propósito religioso se podrá disponer de ellas bajo la responsabilidad de la Junta Directiva aplicando su valor en beneficio de la causa.
Articulo 36
Las Escrituras Públicas y toda clase de documentos que representen valores. Estos serán guardados por el Tesorero solidariamente a una institución bancaria.
Articulo 37
Los valores en moneda nacional o extranjera. Estos deberán ser guardados preferiblemente en una institución bancaria produciéndose a registrar las firmas del Tesorero, Vocal I, el Presidente y los cheques serán firmados en forma mancomunada Presidente y Tesorero.
La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,410
Articulo 38
Los fondos designados para fines específicos. Estos serán administrados conforme la administración acordado, tales como Fondo de Jubilaciones, construcción etc. CAPÍTULO V. DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 39
Los presentes estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por el voto de las dos terceras partes de la Asamblea General conforme el procedimiento legal establecido.
Articulo 40
Lo no comprendido en estos Estatutos, formas e interpretación será atendido conforme la sana crítica y normas generales del Derecho hondureño.
Articulo 41
Los presentes Estatutos constituirán la base fundamental del Reglamento Interno, siendo su contenido de carácter obligatorio y permanente hasta su derogatoria.
Articulo 42
Los presentes Estatutos anteriores fueron aprobados en todas y cada una de sus partes por la Asamblea provincial de la IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA EN HONDURAS, el día 26 de mayo de 1964 en Wanpusiripi, departamento de Gracias a Dios.
Articulo 43
Reformas de estos Estatutos fueron aprobadas en todas y cada una de su partes por la Asamblea Provincial de la IGLESIA EVANGÉLICA MORAVA EN HONDURAS, el día 13 de mayo de 1989 en Cocobila, departamento de Gracias a Dios.
Articulo 44
Las presentes reformas de estos Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en DIARIO OFICIAL “LA GACETA”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes. COMUNÍQUESE. (F) RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO, PRESIDENTE. (F) EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, JOSÉ FRANCISCO CARDONA ARGUELLES. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa. (F) MISAEL MILLER ALLEN. Secretario. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil cuatro. KATYA YADIRA MARTINEZ ASISTENTE SECRETARIA GENERAL 7 A. 2017. [1] Solicitud: 2017-024333 [2] Fecha de presentación: 02/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
- A)
TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA DE TAXIS GUATEMALIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SANTA BÁRBARA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUATEMALIA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte.
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Xiomara Reconco Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica “EMPRESA DE TAXIS”, que aparece en la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S. 2017. [1] Solicitud: 2017-010744 [2] Fecha de presentación: 02/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA HONDURAS FARMACEUTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (HONDUFARMA, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: 7 Avenida, Tercera y Cuarta calle, frente a Fábrica de Confite Venus, Comayagüela, M.D.C., Francisco Morazán., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDUFARMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal.
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gustavo Adolfo Maldonado Gálvez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Se reivindican los colores que se muestran en los ejemplares de etiqueta. . Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 A. y 6 S. 2017. ___________
La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,410 AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional, Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley consiguiente, HACE SABER: Que el Abogado Moris Amílcar Alvarado Peña, en Representación del señor ADELMO SELIN LÓPEZ, mayor de edad, casado, agricultor, Licenciado en Administración de Empresas, vecino de la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de Norte América, con Tarjeta de Identidad número 0901-1965-00152, en fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de dominio sobre un lote de terreno, ubicado en la aldea Potrerillos, municipio de Santa Rosa de Copán, que consta de una área de CINCUENTA PUNTO CERO SIETE MANZANAS (50.7MZ), de extensión superficial con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con los señores JOSÉ ACISCLO TÁBORA y FIDEL PINEDA; al SUR, colinda con los señores ADELMO SELIN LÓPEZ ALVARADO y Río Higuito de por medio; al ESTE, colinda con el señor JOSE DERAS; y, al OESTE, colinda con el señor RONY LÓPEZ, el cual se encuentra cercado por todos sus rumbos, dicho terreno lo ha poseído por compra mediante documento privado que le hiciera a los señores IRIS XIOMARA SAAVEDRA MEJÍA, JOHEL SAAVEDRA MEJÍA y MARIBEL SAAVERDRA MEJÍA, quienes lo han poseído por más de diez años y en la que los testigos JOSE SIXTO TÁBORA, RONNEL OSWALDO MADRID ALAS y JOSE DERAS, afirmaron ser cierto. Santa Rosa de Copán, 19 de junio, 2017. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 6 J., 7 A. y 6 S. 2017. __________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa, departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor FIDEL EDGARDO ALVARADO PEÑA, mayor de edad, casado, Maestro de Educación Primaria y vecino del municipio de la Entrada de Copán, con Identidad No. 0420-1958-00040, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado SITIO ARUCO CELAQUE entre el municipio de Corquín y San Pedro de Copán, el cual mide DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL METROS CUADRADOS (238.000.00), o TREINTA Y CUATRO MANZANAS (34.00 MNZ., de extensión superficial, el cual tiene las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de María Marta Cardoza; al SUR, colinda con propiedad de Maria Amílcar España López; calle de por medio; al ESTE, colinda con propiedad de Jesús Humberto Alvarado Melgar y Miguel Ángel Fuentes Pacheco; y, al OESTE, colinda con propiedad de Jesús Humberto Alvarado Melgar y Juan Manuel Romero Pineda.- REPRESENTA: Abogado MORIS AMÍLCAR ALVARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 23 de junio del 2017 MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 J., 7 A. y 6 S. 2017 JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN, REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán; al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor EDY NAUM MEJÍA ESTÉVEZ, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0405-1984-00258 y con domicilio en Pashapa en el municipio de Corquín, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Pashapa Celaque, Corquín Copán, el cual tiene una extensión superficial de UNO PUNTO SETENTA Y CINCO MANZANAS (1.75 Mnz), con las colindancias especiales siguientes: Al Norte, colinda con propiedad de Iradel Mejía Lara, calle de por medio; al Sur, con propiedad del señor Hernán Estévez Roque; al Este, con los señores José Santos Peña Orellana y el señor Iradel Mejía Lara, calle de por medio; al Oeste, propiedad del señor Modesto Estévez Roque.- El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de once años y en la que los testigos José Santos Peña Orellana, Hernán Estévez Roque y Modesto Estévez Roque, quienes afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 23 de junio del año dos mil diecisiete. ROSA DELIA URQUÍA DÍAZ SECRETARIA ADJUNTA 6 J., 7 A. y 6 S. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL, CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MIXTAN 60 SC, compuesto por los elementos: 10% DIMETHOMORPH, 50% CHLOROTHALONIL. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO. LTD / CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., QUINCE (15) DE JUNIO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 A. 2017. __________
La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,410 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA: La Reforma de los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE OPERADORES DE TURISMO RECEPTIVOS DE HONDURAS (OPTURH), de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, presentada mediante Expediente No. PJ-14102016-600, que literalmente dice: “PROYECTO REFORMA ADECUACIÓN O REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE OPERADORES DE TURISMO RECEPTIVOS DE HONDURAS (OPTURH). FINES DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
- A)
Articulo 1
La Asociación gira con el nombre de ASOCIACIÓN DE OPERADORES DE TURISMO RECEPTIVO DE HONDURAS, cuyas siglas serán OPTURH y se definirá como una Asociación privada sin fines de lucros de empresas dedicadas al desarrollo, promoción y operación de turismo receptivos de Honduras.
Articulo 2
La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.
Articulo 3
El domicilio de la Asociación será en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras, pudiendo tener filiales y/o delegaciones en cualquier parte del territorio nacional, a su vez, podrá cambiar de domicilio a cualquier otro lugar de la República, siendo que así lo acordara la mayoría de sus miembros en Asamblea General. OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO II OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 4
Son objetivos generales de la Asociación los siguientes:
- a)
Agremiar, a todas las empresas legalmente constituidas como talas, dedicadas a la operación de turismo receptivo, agencias mayoristas y empresas de transporte turístico en Honduras, velar por sus intereses comunes ante todo ente de carácter público o privado.
- b)
Ejercer, representatividad de manera mancomunada ante las autoridades estatales, vinculada con la actividad turística y su regulación, así como sus organizaciones afines y participar, activa y beligerantemente dentro de los mismos.
- c)
Trabajar incondicionalmente por el desarrollo del turismo en el país y promulgarlo como clara alternativa para el crecimiento económico de Honduras.
- d)
Realizar y participar en todo tipo de actividad encaminadas a la promoción de Honduras, como destino turístico. DE SUS SOCIOS CAPÍTULO III DE SUS SOCIOS
Articulo 5
La Asociación contempla tres tipos de socios que son: Socios Fundadores, Socios Activos; y, Socios Participantes, los cuales cada uno están definidos de la siguiente manera:
- a)
SOCIOS FUNDADORES: Son los que suscriben el Acta de Fundación y cuya finalidad principal en el negocio es el turismo receptivo.
- b)
SOCIOS ACTIVOS: Son los que asisten a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias y participan activamente en el desarrollo y funcionamiento de la Asociación y cuya finalidad principal en el negocio es el turismo receptivo.
- c)
SOCIOS PARTICIPANTES: Son los que se afilian a OPTURH y participan en las actividades nacionales de la Asociación, cuya finalidad principal de su negocio es el transporte turistico y agencia mayorista en venta de paquetes locales y en el extranjero. Estos tienen derecho a voz, pero no a voto. De ahora en adelante y para motivos de interpretación, se entenderá que todo lo dispuesto en los e