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Decreto No. INPREUNAH-JD-004/04-02-2026 | 9 de febrero de 2026

Resolución No. INPREUNAH-JD-004/04-02-2026 — Homologación del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje de INPREUNAH

Considerandos

  1. 1.Que mediante sesión ordinaria 022-2015 celebrada por la Comisión Interventora de INPREUNAH en fecha 3 y 4 de noviembre del 2015, se aprobó el Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH).
  2. 2.Que el artículo 42 del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje del Instituto señala que podrá ser modificado previa autorización del Órgano Máximo, con el propósito de mantenerlo actualizado conforme a los marcos legales aplicables y a las condiciones económicas del país.
  3. 3.Que el actual Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje, no se ajusta al costo real de los gastos en que incurren los funcionarios y empleados, cuando se desplazan fuera de su domicilio para el cumplimiento de labores oficiales, lo cual demanda su revisión y adecuación.
  4. 4.Que de acuerdo con los dictámenes técnicos y legales contenidos en los memorándums GA-ASP-021-2025, PP- 135-2025 y DL-371-2025, han determinado la necesidad de actualizar el Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje de INPREUNAH, a fin de garantizar su coherencia con la realidad económica, la normativa vigente y las necesidades operativas institucionales.
  5. 5.Que resulta indispensable fortalecer los mecanismos de control interno institucional, a fin de asegurar la correcta asignación, ejecución y liquidación de los viáticos, promoviendo la transparencia, la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos públicos.
  6. 6.Que la Junta Directiva en la sesión ordinaria 001- 2026, celebrada el 04 de febrero de 2026, aprobó las reformas y la homologación de la Tablas del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje de INPREUNAH, conforme a los Acuerdos 378-2025, 419-2025 y CU-O-147 09-2025; Reforma por adición del artículo 16 del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para servidores públicos de la UNAH.
  7. 7.Que el contenido de los artículos 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta, se infiere que las normas de carácter general adquieren exclusividad una vez que las mismas han sido publicadas.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras establece las normas y procedimientos para determinar y delimitar el pago de Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,070 viáticos y otros gastos de viaje dentro y fuera de la República de Honduras para los funcionarios y empleados del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. CAPÍTULO II DEFINICIONES

Articulo 2

Para los fines del presente Reglamento se entiende por: Instituto: Instituto de Previsión Social de Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH). Gastos de Representación: Gastos efectivamente incurridos por los funcionarios autorizados dentro y fuera del país, cubrir por contingencias, atender dignatarios o autoridades de otros países, funcionarios de Organismos Internacionales, Inversionistas Privados. Delegaciones de dignatarios extranjeros, entre otros debidamente justificados que no correspondan a los viáticos propios del funcionamiento y dentro de los límites de los usos y costumbres éticos del funcionario público. Personal externo de apoyo: Se refiere a aquellas personas o entidades externas contratadas temporalmente o por proyecto, cuyo trabajo se considera esencial para el cumplimiento de los objetivos y actividades del Instituto, como consultores, asesores, contratistas o proveedores de servicios. Otros Gastos de Viaje: La asignación para cubrir gastos directamente relacionados con el viaje autorizado, tales como: Gastos de Transporte hacia y desde el aeropuerto, cuando se utilice la vía aérea y la terminal de transporte, cuando sea por vía terrestre; Pago de impuestos de aeroportuarios; Gastos en combustibles, lubricantes, repuestos, accesorios y reparaciones menores, cuando se utilice un vehículo propiedad del estado; Gastos en combustible, cuando se utilice un vehículo propiedad del viajero, previa autorización de las autoridades del INPREUNAH; Gastos en faxes, internet, telefonía móvil y similares para tratar asuntos oficiales. Período Corto: De uno a treinta días. Período Largo: De treinta y un días hasta sesenta días. Viajero: El funcionario, empleado del INPREUNAH o Personal externo de apoyo debidamente autorizado para viajar por cuenta de INPREUNAH. Viáticos: La cantidad que se le reconoce al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial, fuera del domicilio o del lugar donde ejerce su cargo en forma permanente. Se definen como gastos de subsistencias, alimentación, gastos de hospedaje y otros gastos necesarios para su estadía. CAPÍTULO III APLICACIÓN

Articulo 3

Este Reglamento se aplicará a funcionarios, empleados y personal externo de apoyo debidamente autorizado para viajar por cuenta de INPREUNAH. Los funcionarios, empleados y personal externo de apoyo debidamente autorizado del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras tendrán derecho a que se les reconozcan viáticos y otros gastos de viaje, cuando sean autorizados a ausentarse de su domicilio y permanecer en lugares dentro o fuera del país, para el cumplimiento de una misión oficial.

Articulo 4

Podrán reconocerse viáticos y otros gastos de viaje a personas particulares que en casos especiales, debidamente justificados, sean designadas mediante Resolución por el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la UNAH, para el desempeño de un trabajo o misión oficial relacionada con asuntos del Instituto, fuera de su domicilio durante un tiempo determinado. La Dirección Especialista validará la asignación de misiones especiales a personas particulares en casos especiales y debidamente justificados, asignando los viáticos que correspondan, y posteriormente solicitará al Órgano Superior de Administración del INPREUNAH la autorización y emisión de la Resolución respectiva. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,070 CAPÍTULO IV AUTORIZACIÓN

Articulo 5

Los viajes dentro del país serán autorizados de acuerdo con la facultad siguiente:

  • a)

    La Junta Directiva autorizará los viajes de los miembros de la Junta Directiva.

  • b)

    La Dirección Especialista y/o la Gerencia Administrativa, autorizará los viajes de Asesores, Consultores, Particulares, los demás funcionarios y empleados previa solicitud formal.

Articulo 6

El Director Especialista, únicamente requerirá autorización del órgano máximo de la administración del Instituto, cuando se trate de viajes al exterior del país. Los viajes dentro del país que deba realizar el Director Especialista únicamente deberán comunicarse por escrito al Órgano máximo de administración del INPREUNAH, justificando de forma clara los propósitos del viaje.

Articulo 7

Los viajes fuera del país de los funcionarios, empleados y personal externo de apoyo debidamente autorizado deberán ser aprobados por la Dirección Especialista. En las autorizaciones que se emitan se deberá indicar la naturaleza de la misión oficial y la duración del viaje.

Articulo 8

Los viajes deben ser planificados por lo menos con cinco (5) días de anticipación, a manera que el Instituto y el viajero pueda gestionar con tiempo el anticipo de viáticos, gastos de viaje y los medios de transporte. CAPÍTULO V CATEGORÍAS, ZONAS Y LÍMITES PARA VIÁTICOS

Articulo 9

Para los efectos de este Reglamento, la asignación de viáticos se realizará con base en las categorías de funcionarios, empleados y personal externo de apoyo, las zonas geográficas y la duración de la misión, conforme a la siguiente clasificación de personal establecida en el presente Reglamento:

Articulo 10

La clasificación de las zonas geográficas y escala de asignación de viáticos según la categoría del personal asignado, para viajes dentro y fuera del país según corresponda, se detalla a continuación: autorizaciones que se emitan se deberá indicar la naturaleza de la misión oficial y la duración del viaje.

Articulo 8

Los viajes deben ser planificados por lo menos con cinco (5) días de anticipación, a manera que el Instituto y el viajero pueda gestionar con tiempo el anticipo de viáticos, gastos de viaje y los medios de transporte. CAPITULO V CATEGORÍAS, ZONAS Y LÍMITES PARA VIÁTICOS

Articulo 9

Para los efectos de este Reglamento, la asignación de viáticos se realizará con base en las categorías de funcionarios, empleados y personal externo de apoyo, las zonas geográficas y la duración de la misión, conforme a la siguiente clasificación de personal establecida en el presente Reglamento: Categoría Comprende a A Miembros de Junta Directiva, Director Especialista, Auditor Interno y Secretario General. B Gerentes de áreas o unidades, Consultores y Asesores C Jefes de áreas o unidades, Oficiales o representante de Unidades, Supervisores, Asistentes, Trabajadores Sociales y Personal Externo de apoyo. D Técnicos, Analistas, Auxiliares, y personal operativo de las diferentes Unidades del Instituto. E Motoristas, recepcionistas, guardias de seguridad y demás personal de servicios.

Articulo 10

La clasificación de las zonas geográficas y escala de asignación de viáticos según la categoría del personal asignado, para viajes dentro y fuera del país según corresponda, se detalla a continuación: ANEXO 1 TABLA DE VIATICOS TABLA DE VIATICOS PARA VIAJES DENTRO DEL PAÍS Categorías ZONA 1 ZONA 2 Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo A L 3,500.00 L 3,250.00 L 3,000.00 L 2,800.00 B L 3,150.00 L 3,000.00 L 2,700.00 L 2,500.00 C L 2,850.00 L 2,700.00 L 2,450.00 L 2,200.00 D L 2,550.00 L 2,400.00 L 2,200.00 L 1,900.00 E L 2,000.00 L 1,900.00 L 1,800.00 L 1,600.00 TABLA DE VIATICOS PARA VIAJES FUERA DEL PAÍS Categorías ZONA 1 ZONA 2 $350.00 $335.00 $420.00 $385.00 A $320.00 $290.00 $380.00 $350.00 B $290.00 $255.00 $340.00 $300.00 C $255.00 $210.00 $300.00 $270.00 D $230.00 $190.00 $260.00 $240.00 E $350.00 $335.00 $420.00 $385.00 autorizaciones que se emitan se deberá indicar la naturaleza de la misión oficial y la duración del viaje.

Articulo 8

Los viajes deben ser planificados por lo menos con cinco (5) días de anticipación, a manera que el Instituto y el viajero pueda gestionar con tiempo el anticipo de viáticos, gastos de viaje y los medios de transporte. CAPITULO V CATEGORÍAS, ZONAS Y LÍMITES PARA VIÁTICOS

Articulo 9

Para los efectos de este Reglamento, la asignación de viáticos se realizará con base en las categorías de funcionarios, empleados y personal externo de apoyo, las zonas geográficas y la duración de la misión, conforme a la siguiente clasificación de personal establecida en el presente Reglamento: Categoría Comprende a A Miembros de Junta Directiva, Director Especialista, Auditor Interno y Secretario General. B Gerentes de áreas o unidades, Consultores y Asesores C Jefes de áreas o unidades, Oficiales o representante de Unidades, Supervisores, Asistentes, Trabajadores Sociales y Personal Externo de apoyo. D Técnicos, Analistas, Auxiliares, y personal operativo de las diferentes Unidades del Instituto. E Motoristas, recepcionistas, guardias de seguridad y demás personal de servicios.

Articulo 10

La clasificación de las zonas geográficas y escala de asignación de viáticos según la categoría del personal asignado, para viajes dentro y fuera del país según corresponda, se detalla a continuación: ANEXO 1 TABLA DE VIATICOS TABLA DE VIATICOS PARA VIAJES DENTRO DEL PAÍS Categorías ZONA 1 ZONA 2 Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo A L 3,500.00 L 3,250.00 L 3,000.00 L 2,800.00 B L 3,150.00 L 3,000.00 L 2,700.00 L 2,500.00 C L 2,850.00 L 2,700.00 L 2,450.00 L 2,200.00 D L 2,550.00 L 2,400.00 L 2,200.00 L 1,900.00 E L 2,000.00 L 1,900.00 L 1,800.00 L 1,600.00 TABLA DE VIATICOS PARA VIAJES FUERA DEL PAÍS Categorías ZONA 1 ZONA 2 $350.00 $335.00 $420.00 $385.00 A $320.00 $290.00 $380.00 $350.00 B $290.00 $255.00 $340.00 $300.00 C $255.00 $210.00 $300.00 $270.00 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,070

Articulo 11

Las tarifas de viáticos especificados en el presente Reglamento son las cantidades máximas que pueden reconocerse a las personas que salgan en misión oficial fuera de su sede.

Articulo 12

A los Asesores y Consultores nacionales e internacionales a nivel del Instituto y Particulares de otras instituciones u organismos en misión oficial, se le aplicará la categoría B para el reembolso de sus gastos de viajes, siempre que otras instituciones u organismos no puedan financiar su participación en la misión. Debiendo presentar su respectiva liquidación en tiempo y forma. CAPÍTULO VI ASIGNACIÓN Y CÁLCULO DE VIÁTICOS

Articulo 13

Todo empleado o funcionario del INPREUNAH, o persona autorizada para viajar dentro o fuera del país, deberá llenar, en original y copia, el formato denominado “Autorización de Viaje y Anticipo de Viáticos”, el que deberá consignar la aprobación del Director Especialista del Instituto y la revisión de la Gerencia Administrativa. El formato “Autorización de Viaje y Anticipo de Viáticos”, se encuentra contenido en el Anexo 3 de este Reglamento.

Articulo 14

El formato de “Autorización de Viaje y Anticipo de Viáticos”, deberá indicar fecha de salida y de regreso, lugar o lugares que visitarán, propósito del viaje, nombre y cargo de la persona asignada, medio de transporte y valor del anticipo requerido.

Articulo 15

La Gerencia Administrativa, a la presentación del original de la “Autorización de Viaje y Anticipo de Viáticos”, proporcionará al empleado, funcionario o personal de apoyo externo el anticipo de viáticos. El viajero estará obligado a presentar al regreso de su viaje, copia del documento juntamente con el formato “Liquidación de Viáticos y Otros Gastos de Viaje”, contenido en el Anexo 4 de este Reglamento. ANEXO 1 TABLA DE VIATICOS TABLA DE VIATICOS PARA VIAJES DENTRO DEL PAÍS Categorías ZONA 1 ZONA 2 Período Corto Período Largo Período Corto Período Largo A L 3,500.00 L 3,250.00 L 3,000.00 L 2,800.00 B L 3,150.00 L 3,000.00 L 2,700.00 L 2,500.00 C L 2,850.00 L 2,700.00 L 2,450.00 L 2,200.00 D L 2,550.00 L 2,400.00 L 2,200.00 L 1,900.00 E L 2,000.00 L 1,900.00 L 1,800.00 L 1,600.00 TABLA DE VIATICOS PARA VIAJES FUERA DEL PAÍS Categorías ZONA 1 ZONA 2 $350.00 $335.00 $420.00 $385.00 A $320.00 $290.00 $380.00 $350.00 B $290.00 $255.00 $340.00 $300.00 C $255.00 $210.00 $300.00 $270.00 D $230.00 $190.00 $260.00 $240.00 E $350.00 $335.00 $420.00 $385.00 ANEXO 2. TABLA DE CLASIFICACION DE ZONAS GEOGRAFICAS PARA VIAJES DENTRO DEL PAÍS ZONA LUGARES Tegucigalpa, San Pedro Sula, Puerto Cortes, Choluteca, La Ceiba, Roatán, Comayagua, Siguatepeque, Santa Rosa de Copan, Tela, Olanchito, Juticalpa, Danlí, El Paraíso, La Entrada-Copan, El Progreso, Tocoa, Gracias-Lempira, Ocotepeque, Santa Barbara, Catacamas, Intibucá, La Esperanza, Puerto Lempira, Yoro, Copan Ruinas, Marcala, La Paz, Nacaome y Trujillo. 2 Para todos los demás lugares del país. FUERA DEL PAÍS ZONA LUGARES 1 Para todos los países de Centroamérica y Belice. 2 Panamá y demás países del mundo.

Articulo 11

Las tarifas de viáticos especificados en el presente Reglamento son las cantidades máximas que pueden reconocerse a las personas que salgan en misión oficial fuera de su sede.

Articulo 12

A los Asesores y Consultores nacionales e internacionales a nivel del Instituto y Particulares de otras instituciones u organismos en misión oficial, se le aplicará la categoría B para el reembolso de sus gastos de viajes, siempre que otras instituciones u organismos no puedan financiar su participación en la misión. Debiendo presentar su respectiva liquidación en tiempo y forma. CAPITULO VI ASIGNACIÓN y CÁLCULO DE VIÁTICOS

Articulo 13

Todo empleado o funcionario del INPREUNAH, o persona autorizada para viajar dentro o fuera del país, deberá llenar, en original y copia, el formato denominado “Autorización de Viaje y Anticipo de Viáticos”, el que deberá consignar la aprobación del Director Especialista del Instituto y la revisión de la Gerencia Administrativa. El formato “Autorización de Viaje y Anticipo de Viáticos”, se encuentra contenido en el Anexo 3 de este Reglamento.

Articulo 14

El formato de “Autorización de Viaje y Anticipo de Viáticos”, deberá indicar fecha de salida y de regreso, lugar o lugares que visitarán, propósito del viaje, nombre y cargo de la persona asignada, medio de transporte y valor del anticipo requerido.

Articulo 15

La Gerencia Administrativa, a la presentación del original de la “Autorización de Viaje y Anticipo de Viáticos”, proporcionará al empleado, funcionario o personal de apoyo externo el anticipo de viáticos. El viajero estará obligado a presentar al regreso de su viaje, copia del documento juntamente con el formato “Liquidación de Viáticos y Otros Gastos de Viaje”, contenido en el Anexo 4 de este Reglamento. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,070

Articulo 16

Los viáticos y otros gastos de viaje se cancelarán anticipadamente por el tiempo completo que dure la misión.

Articulo 17

Los viáticos serán computados por cada día y noche completos, que el funcionario, empleado o personal de apoyo externo permanezca fuera de la sede habitual del lugar en que presta sus servicios al Instituto. Por fracción de día se reconocerá únicamente el equivalente al 50% de la asignación diaria de viáticos, siempre y cuando haya estado fuera de su residencia habitual por un período mínimo de cuatro (4) horas. Cuando el funcionario o empleado deba desplazarse a otras ciudades o municipios cercanos para realizar gestiones cortas, quedará a discreción de la Gerencia Administrativa otorgar un porcentaje del 25% de la asignación diario de viáticos por gastos de alimentación.

Articulo 18

Los montos de viáticos por viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria aplicable en dólares americanos y/o euros multiplicada por el tipo de cambio oficial de venta reportado por el Banco Central de Honduras al día que se elabore la respectiva orden de pago de Viáticos. El mismo tipo de cambio será utilizado para presentar las liquidaciones correspondientes.

Articulo 19

En casos en los cuales, por razones de urgencia, disponibilidad de vuelos, o necesidad inmediata de desplazamiento, no sea posible gestionar la compra de pasajes aéreos a través de los procedimientos administrativos establecidos, será reconocido el reembolso de estos a el servidor que haya adquirido los boletos con recursos propios, con previa autorización escrita de la autoridad correspondiente. CAPÍTULO VII LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS

Articulo 20

Todo empleado, funcionario y personal de apoyo externo del INPREUNAH, o persona externa debidamente autorizada para viajar por cuenta del Instituto, estará obligada a presentar ante la Gerencia Administrativa el formato “Liquidación de Viáticos y Otros Gastos de Viaje” debidamente completado, adjuntando toda la información soporte requerida, a más tardar cinco días (5) posteriores al regreso de su viaje. Esta liquidación deberá ser firmada por el Director Especialista y Gerente Administrativo. Los viajes de medio día no estarán sujetos a la presentación de la liquidación.

Articulo 21

El proceso de liquidación de viáticos y gastos de viaje se realizará mediante el formato denominado “Liquidación de Viáticos y Otros gastos de viaje” (Anexo 4); deberá de ser presentada con los siguientes documentos originales: 1. Para viajes al exterior:

  • Comprobantes de los pases de abordaje del medio de transporte: avión.

  • Comprobantes de transporte hacia y desde el aeropuerto, terminal de autobús o puerto (taxi, Uber, otros).

  • Comprobantes de transporte interno (taxi, Uber, otros) en el país visitado.

  • Factura original del hotel u hospedaje (Airbnb) debidamente cancelada, sin borrones, manchones ni tachaduras.

  • Gastos de Llamadas oficiales de telefonía fija y móvil, presentando comprobantes con las justificaciones del caso.

  • Gastos de representación dentro y fuera del país, presentando las facturas originales pagadas.

  • Otros gastos imprevistos relacionados con la misión oficial, presentando los comprobantes originales correspondientes.

  • Informe resumido sobre las actividades realizadas durante el viaje (Anexo 6). 2. Para viajes dentro del país:

  • Cuando el viaje no sea realizado en un vehículo del Instituto, deberá presentar el comprobante de pago o factura del autobús. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,070

  • Cuando el viaje se realice vía aérea deberá presentar el comprobante de pago o factura del boleto de avión, así como el pase de abordaje.

  • Comprobantes de transporte hacia y desde el aeropuerto (taxi, Uber, otros).

  • Factura original del hotel u hospedaje (Airbnb) debidamente cancelada, sin borrones, manchones ni tachaduras.

  • Si el viajero utiliza vehículo propio, el gasto de combustible será reembolsado solo si presenta facturas originales y un reporte de kilometraje recorrido, en el formato de verificación de kilometraje proporcionado por la Gerencia Administrativa.

  • Otros gastos imprevistos relacionados con la misión oficial, presentando los comprobantes originales correspondientes previamente autorizados.

  • Informe resumido sobre las actividades realizadas durante el viaje (Anexo 6).

Articulo 22

En el caso que el empleado, funcionario o persona autorizada para viajar, no presente la Liquidación de Viáticos y Otros Gastos de Viaje en la forma y plazo establecido en los Art. 20 y 21 de este reglamento, podrán ser rechazados por la Gerencia Administrativa y se entenderá que autoriza al INPREUNAH a deducir de su salario, las sumas pendientes de liquidación, salvo debida justificación. Es entendido que el Área de Recursos Humanos efectuará de Oficio la deducción de los valores que correspondan, a requerimiento de la Gerencia de Administrativa.

Articulo 23

Cuando un viaje sea aprobado y éste no se lleve a cabo, el funcionario o empleado del INPREUNAH estará obligado a reportar de forma inmediata a la Gerencia Administrativa las razones por las cuales no se efectuó el viaje y reintegrar a la tesorería del INPREUNAH, los valores concedidos como anticipo de viáticos y gastos de viaje, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. Bajo ningún motivo un empleado, funcionario y personal de apoyo externo podrá utilizar estos fondos para otros propósitos.

Articulo 24

Las devoluciones de sobrantes de gastos de representación, deberán registrarse en la liquidación del viaje y enterarse a la Tesorería del Instituto y según lo establecido en las Disposiciones Generales de Presupuesto.

Articulo 25

No se autorizará a ningún empleado, funcionario y personal de apoyo externo del INPREUNAH, el pago de un nuevo anticipo de viáticos y gastos de viaje, si tiene pendiente la liquidación del viaje anterior. La Auditoría Interna, velará por el fiel cumplimiento de esta disposición. CAPÍTULO VIII DE PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES

Articulo 26

Reclamar viáticos y gastos de viajes inexistentes, o respaldar liquidaciones con comprobantes ficticios o firmas falsas, además de la responsabilidad civil y penal que corresponda, dará lugar a que el Instituto exija el reintegro inmediato de los valores y la destitución del empleado o funcionario responsable.

Articulo 27

Se prohíbe el fraccionamiento de los períodos de las misiones con el propósito de eludir la correcta aplicación de la tabla de viáticos a fin de favorecer a los viajeros. Cuando se compruebe un caso de fraccionamiento la Gerencia Administrativa o la Auditoría Interna, formulará el reparo en el que se señalarán los ajustes correspondientes y en caso de determinarse incumplimiento, podrá considerarse causal de despido.

Articulo 28

No se pagarán viáticos y otros gastos de viaje a personas que aprovechando días inhábiles se trasladen a otros lugares para atender asuntos personales o de recreación.

Articulo 29

Bajo ningún concepto se utilizarán los viáticos o gastos de viaje para reconocer sobresueldos o compensaciones o trabajos ordinarios o extraordinarios. El Jefe Inmediato y el que recibiere el pago de viáticos, serán responsables solidariamente con el Instituto de tales actos, debiendo devolver los valores indebidamente percibidos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que establece la Ley y su Reglamento.

Articulo 30

Se prohíbe la utilización de pasajes en primera clase para viajes dentro y fuera del país, con excepción de aquellos casos en que el viaje no implique ningún gasto para el Instituto. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,070

Articulo 31

El viajero que utilice un vehículo de INPREUNAH para efectuar un viaje, será responsable por su buen uso y deberá devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió. También será responsable por cualquier situación anómala que se presente durante el viaje, si ésta se origina de un mal proceder o comportamiento indebido del viajero. No se permitirá que, en vehículo del Instituto asignados en misión especial, viajen otras personas que no estén relacionadas con la misión.

Articulo 32

Cuando a un funcionario, empleado o personal externo de apoyo se le autorice utilizar su propio vehículo para un viaje oficial, se le reconocerá como depreciación el kilometraje oficial entre ciudades a razón de CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.5.00) por kilómetro, más el Costo de Combustible, el cual se calculará en base al rendimiento de km/galón, de acuerdo con el factor del vehículo presentado en el Anexo 5 de forma razonable y de conformidad al kilometraje recorrido previamente aprobado. Debiendo presentar la factura correspondiente. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 33

Toda solicitud de viaje dentro o fuera del país, deberá ser previamente autorizada mediante resolución que emita la Dirección Especialista o el órgano superior de Administración del INPREUNAH según corresponda.

Articulo 34

La Dirección Especialista de INPREUNAH autorizará los viajes oficiales por el tiempo estrictamente necesario que el empleado requiera para cumplir la misión oficial encomendada. No se reconocerá viáticos por el tiempo que el empleado innecesariamente haya permanecido fuera de su sede oficial. Excepto por motivos de fuerza mayor, debidamente justificados.

Articulo 35

Los viajes se harán por los medios y las rutas más directas y económicas, tomándose en cuenta las circunstancias, tiempo y urgencia de la misión a realizar. Si por preferencias personales el viajero escoge una alternativa de mayor costo, el exceso en costos deberá ser pagado por su propia cuenta.

Articulo 36

El Órgano Superior de Administración del INPREUNAH y el Director Especialista tendrán derecho a Gastos de Representación para brindar atenciones relacionadas estrictamente con asuntos oficiales, para lo cual deberán presentar facturas o comprobantes de gastos y las justificaciones del caso ante la Gerencia Administrativa.

Articulo 37

En los viajes al exterior, se deberá tratar de seleccionar un hotel que esté lo más cercano posible al lugar donde se celebran las reuniones de trabajo, siempre y cuando resulte más favorable económicamente, considerando el costo de transporte local. ANEXO 5. TABLA DE RENDIMIENTO DE COMBUSTIBLE Tamaño del motor Rendimiento (km/l) Litros/100 km Motor 1.0 litros 20 km/l (ciudad) 5 litros Motor 1.5 litros 15 km/l (ciudad) 6.67 litros Motor 2.0 litros 14 km/l (ciudad) 7.14 litros Motor 2.5 litros 12 km/l (ciudad) 8.33 litros Motor 3.0 litros 10 km/l (ciudad) 10 litros CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 33

Toda solicitud de viaje dentro o fuera del país, deberá ser previamente autorizada mediante resolución que emita la Dirección Especialista o el órgano superior de Administración del INPREUNAH según corresponda.

Articulo 34

La Dirección Especialista de INPREUNAH autorizará los viajes oficiales por el tiempo estrictamente necesario que el empleado requiera para cumplir la misión oficial encomendada. No se reconocerá viáticos por el tiempo que el empleado innecesariamente haya permanecido fuera de su sede oficial. Excepto por motivos de fuerza mayor, debidamente justificados.

Articulo 35

Los viajes se harán por los medios y las rutas más directas y económicas, tomándose en cuenta las circunstancias, tiempo y urgencia de la misión a realizar. Si por preferencias personales el viajero escoge una alternativa de mayor costo, el exceso en costos deberá ser pagado por su propia cuenta.

Articulo 36

El Órgano Superior de Administración del INPREUNAH y el Director Especialista tendrán derecho a Gastos de Representación para brindar atenciones relacionadas estrictamente con asuntos oficiales, para lo cual deberán presentar facturas o comprobantes de gastos y las justificaciones del caso ante la Gerencia Administrativa.

Articulo 37

En los viajes al exterior, se deberá tratar de seleccionar un hotel que esté lo más cercano posible al lugar donde se celebran las reuniones de trabajo, siempre y cuando resulte más favorable económicamente, considerando el costo de transporte local.

Articulo 38

Las cantidades en efectivo que el empleado de INPREUNAH perciba en concepto de viáticos, no deberán ser consideradas como un ingreso adicional a su sueldo, sino que constituyen las sumas de dinero necesarias para alojamiento y cualquier otro gasto indispensable para cubrir a cabalidad la misión oficial encomendada.

Articulo 39

Todas las Gerencia, Unidades o departamentos del INPREUNAH, deberán limitar los viajes al exterior a lo estrictamente necesario. No podrán viajar más de dos servidores para atender Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 14 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,070

Articulo 38

Las cantidades en efectivo que el empleado de INPREUNAH perciba en concepto de viáticos, no deberán ser consideradas como un ingreso adicional a su sueldo, sino que constituyen las sumas de dinero necesarias para alojamiento y cualquier otro gasto indispensable para cubrir a cabalidad la misión oficial encomendada.

Articulo 39

Todas las Gerencia, Unidades o departamentos del INPREUNAH, deberán limitar los viajes al exterior a lo estrictamente necesario. No podrán viajar más de dos servidores para atender el mismo asunto en el exterior, salvo Resolución debidamente justificada del órgano máximo del Instituto y dentro de los límites de las disposiciones presupuestarias aplicables.

Articulo 40

Cuando el funcionario o empleado en misión oficial al exterior reciba por parte del organismo auspiciador o entidad anfitriona la alimentación y el alojamiento, el INPREUNAH podrá reconocer, en casos debidamente justificados y conforme a las disposiciones legales y presupuestarias vigentes un porcentaje para otros gastos de viaje, destinados a cubrir gastos menores, de transporte local, comunicación y otros desembolsos indispensables para el cumplimiento de las funciones encomendadas, de la siguiente forma: • Un porcentaje del treinta y cinco por ciento (35 %) de la tarifa diaria independientemente del tiempo de la gira y un porcentaje del setenta por ciento (70 %) de la tarifa cuando no se reconozca alimentación. • Dichos gastos complementarios requerirán la autorización previa de la Dirección Especialista o de la Máxima Autoridad en caso de miembros de Junta Directiva.

Articulo 41

Cuando una Institución solicite los servicios de un funcionario de INPREUNAH para el cumplimiento de una misión fuera de su sede, todos los gastos de viaje correrán por cuenta de la oficina que solicite dichos servicios.

Articulo 42

La Dirección Especialista dictará todas las normas de control y ejecuciones que sean necesarias para complementar este reglamento. CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 43

Este Reglamento podrá ser modificado previa autorización del Órgano Máximo de Administración del INPREUNAH y se realizarán revisiones y ajustes periódicos a este reglamento al menos 3 años a partir de su entrada en vigor con el propósito de mantenerlo actualizado conforme a los marcos legales aplicables y a las condiciones económicas del país.

Articulo 44

Lo no consignado en este Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje, deberá sujetarse supletoriamente a lo dispuesto en las Normas de Ejecución Presupuestaria, aplicables al INPREUNAH o en su defecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras y demás aplicables en este ámbito.

Articulo 45

Por este acto se deroga el anterior Reglamento de Viáticos del INPREUNAH y cualquier otra disposición que se le oponga. SEGUNDO: Publicar para los efectos legales correspondientes en el Diario Oficial La Gaceta, fecha a partir de la cual las reformas contenidas en la misma entrarán en vigor. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cuatro días del mes de febrero del dos mil veintiséis. Firma y Sello. Ph. D ODIR AARON FERNANDEZ. Presidente de la Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma y Sello. LICENCIADA LOURDES MARÍA ORELLANA, Secretaria Junta Directiva y Directora Especialista a.i., INPREUNAH. Firma. MÁSTER ANGEL AVILA, Vocal I, Representante Propietario ADUNAH. Firma. Ph. D RAMÓN SALVADOR VÁSQUEZ VALDEZ. Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Firma. Ph. D OSMAN JEOVANNY MARTÍNEZ, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria. Firma INGENIERO LUIS BERRIOS, Representante Suplente de AJUPEUNAH. Firma. MÁSTER OLGA ALEJANDRA SOSA BARAHONA, Representante Suplente Consejo Universitario. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. LOURDES MARÍA ORELLANA Secretaria Junta Directiva INPREUNAH 14 F. 2026.

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