Acuerdo Ministerial No. 149-2017 — Autorización para suscribir contrato de arrendamiento de predio a favor de Camaronera El Faro, S.A. de C.V.
Considerandos
- 1.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 229 del 4 de julio de 1991, la responsabilidad sobre el manejo y la legislación de los Playones del Golfo de Fonseca, destinados al cultivo de camarón, pasa a ser competencia de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependinte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual asumirá las funciones normativas de fomento y protección del recurso pesquero, marítimo y continental, así como las funciones correspondientes a la Acuicultura, Investigación y Política Pesquera en General.
- 2.Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de For- talecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es esta- blecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.
- 4.Que en el Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, se creó un Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con la participación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, de Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Minas y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por las tres (3) instituciones.
- 5.Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, que literalmente dice: “Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no hayan sido incluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización”.
- 6.Que la Sociedad Mercantil “CAMARONERA EL FARO, S.A. de C.V”, es una sociedad constituida el 11 de agosto de 1994, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, mediante Instrumento Público número sesenta y cinco (65) ante los Oficios del Notario Ángel Augusto Ávila Macías, inscrita bajo el número catorce (14), tomo número trescientos dieciséis (316) del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Mercantil, del departamento de Francisco Morazán.
- 7.Que en fecha veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, la Secretaría General de esta institución, admitió la solicitud de Contrato de Arrendamiento de un Playón de Naturaleza Jurídica, con una extensión de TREINTA Y NUEVE PUNTO VEINTIOCHO HECTÁREAS (39.28 Has.), con la documentación acompañada, trasladando el expediente administrativo número 2-2016, a la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, con sede en la ciudad de Choluteca, Choluteca, para los trámites legales correspondientes.
- 8.Que en fecha veintinueve de abril del dos mil dieciséis, el Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras de la Unidad Ejecutora, previo a dictaminar sobre la presente solicitud, se hace necesario tener la información sobre los inmuebles colindantes ya que se supo que los mismo, son de naturaleza jurídica privada, razón por la cual se formalizó el requerimiento de copias fotostáticas de los títulos de los colindantes según consta en providencia de fecha tres de mayo del año dos mil dieciséis. (folio 93).
- 9.Que a fecha veintidós de abril del año dos mil dieciséis, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), emitió la respectiva constancia, pronunciando FACTIBLE TÉCNICAMENTE el desarrollo del proyecto Camaronero “ROJAMAR”, en un área de 39.28 hectáreas, las que se ubican en el sitio de Rincón del Burro, aldea el Tular, municipio de Nacaome, departamento de Valle, cumplimentando así el requisito exigido por la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, respecto de la Viabilidad de ICF. (folio 94).
- 10.Que en fecha veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, presentó escrito adjuntando la documentación que le fuera requerida en fecha 3 de mayo del 2016, dándose admisión de la misma para su análisis por parte de la Coordinación Técnica de la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras.
- 11.Que a folio número ciento cuarenta y dos (142), corre agregado el Informe y Dictamen Técnico UET-No. 09-2016, de fecha 29 de diciembre del 2016, firmado por el técnico asignado por parte de la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, mediante el cual, manifiesta lo siguiente: 1) Que se determina en forma favorable técnicamente, la Solicitud de Contrato de Arrendamiento de Terreno Nacional ubicado en el sitio denominado Rincón del Burro, en la Aldea El Tular, municipio de Nacaome, departamento de Valle, por un área total de TREINTA Y NUEVE PUNTO VEINTIOCHO HECTÁREAS (39.28 Has.), cuyas colindancias son: AL NORTE, pasando por Finca Camaronera bajo título privado a nombre de la Sociedad Mercantil Santa María, S. de R.L., bosque Manglar; al SUR, bosque Manglar, Ramal de Estero Playa Salada; al ESTE, Estero Calinchuche/Ramal de Estero Playa Salada; al OESTE, bosque Manglar/Ramal de Estero Playa Salada; de las cuales, el área en producción es de 34.792 hectáreas, correspondiendo 33.499 hectáreas de espejo de agua de 7 lagunas y 1.293 hectáreas de canal de abastecimiento y el Área de superficie no productiva 4.484 hectáreas, corresponde a área de plantel, estación de bombas, caseta de vigilancia, estacionamiento, entre otras.
- 12.Que a folio número ciento sesenta y ocho (168), la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, con sede en Choluteca, departamento de Choluteca, encabezada por el Ingeniero RONALD EDMUNDO MEDINA/COORDINADOR TÉCNICO y el Ingeniero HUGO WILFREDO LÓPEZ ESCALANTE/DIRECTOR EJECUTIVO, en fecha 29 de diciembre del 2016, avala el contenido del informe técnico UET-No. 09-2016 que elaboró la técnico que realizó la inspección al predio antes mencionado.
- 13.Que a folio número ciento setenta y tres (173) corre agregada la opinión legal UE- No. 001-2017, emitida en fecha 3 de enero del 2017, en el que declara favorable la solicitud presentada para el otorgamiento del Contrato de Arrendamiento a favor de la Sociedad Mercantil CAMARONERA EL FARO, S.A. de C.V., de un predio de TREINTA Y NUEVE PUNTO VEINTIOCHO HECTÁREAS (39.28 Has.), ubicadas en el sitio denominado Rincón del Burro, en la aldea El Tular, municipio de Nacaome, departamento de Valle.
- 14.Que vistos el informe técnico UET-No. 09-2016, de fecha de fecha 29 de diciembre del 2016 y la opinión legal UE-No. 001-2017, emitida en fecha 03 de enero del 2017, se emite el DICTAMEN UE-001- 2017, de fecha 3 de enero del 2017, dictaminando favorable la Solicitud de Otorgamiento de Contrato de Arrendamiento, a favor de la Sociedad Mercantil CAMARONERA EL FARO, S.A. de C.V., de un predio de TREINTA Y NUEVE PUNTO VEINTIOCHO HECTÁREAS (39.28 Has.), ubicadas en el sitio denominado Rincón del Burro, en la aldea El Tular, municipio de Nacaome, departamento de Valle, para desarrollar el Proyecto Camaronero “ROJAMAR”.
- 15.Que en fecha 20 de marzo del 2017, se procedió a requerir a la Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil CAMARONERA EL FARO, S.A. de C.V., con la finalidad de que presentara cierta documentación, habien- do dado cumplimiento a dicho requerimiento, según consta en el folio número ciento ochenta (180) del expediente admi- nistrativo número 2-2016.
Articulos
Articulo 1
Autorizar en base a la Resolución Administrativa SAG No. 008-2017, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en fecha tres de abril del dos mil diecisiete, que corre agregada bajo Expediente Administrativo No. 2-2016, al señor Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público, a SUSCRIBIR CON- TRATO DE ARRENDAMIENTO, a favor de la Sociedad Mercantil denominada CAMARONERA EL FARO, S.A. de C.V., de un Predio de Naturaleza Jurídica Nacional, con una extensión de TREINTA Y NUEVE PUNTO VEINTIOCHO HECTÁREAS (39.28 Has.), ubicado en el sitio denominado Rincón del Burro, en la aldea El Tular, municipio de Nacaome, departamento de Valle, para desarrollar el Proyecto Camaronero “ROJAMAR”, registrado ante el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), IFSV-0317, el que se otorga por un plazo de
VEINTE (20) AÑOS, prorrogables a voluntad de las partes, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, pasando por Finca Camaronera bajo título privado a nombre de la Sociedad Mercantil Santa María, S. de R.L., Bosque Manglar; al SUR, bosque Manglar, Ramal de Estero Playa Salada; al ESTE; estero Calinchuche/ Ramal de Estero Playa Salada; al OESTE; bosque Manglar/ Ramal de Estero Playa Salada; de las cuales, el ÁREA EN PRODUCCIÓN, es de TREINTA Y CUATRO PUNTO SETECIENTAS NOVENTA Y DOS HECTÁREAS (34.792 Has.), correspondiendo 33.499 hectáreas de espejo de agua de 7 lagunas y 1.293 hectáreas de canal de abastecimiento, cuyo canon a pagar es de CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 40.00) o su equivalente en moneda nacional y el ÁREA DE SUPERFICIE NO PRODUCTIVA es de CUATRO PUNTO CUATROCIENTAS OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS ( 4.484 Has.) correspondientes a área de plantel, estación de bombas, caseta de vigilancia, estacionamiento, entre otras, cuyo canon a pagar es de CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 5.00), o su equivalente en moneda nacional, pagaderos ANUALMENTE, pago que se hará por adelantado cada año, en la Tesorería General de la República, mediante orden librada por la DIGEPESC, bajo las condiciones descritas en el numerales del primero al séptimo del presente Acto Administrativo, sin limitar los requisitos que en el marco de su competencia la Procuraduría General de la República (PGR), considere deban quedar establecidos en protección y garantía del Estado de Honduras y la parte solicitante.
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 3
Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JORGE LUIS MEJÍA SECRETARIO GENERAL INTERINO Acuerdo de Delegación No. 024-2016 Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO EJECUTIVO No. 0122