VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 066-2025 | 5 de mayo de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,829

Acuerdo Ministerial No. 066-2025 — Ampliación del Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 para Cuotas de Recuperación Sanitaria

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud.
  2. 2.Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
  3. 3.Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 se aprobó el “ACUERDO TRANSITORIO CUOTAS DE RECUPERACIÓN PARA OTORGAR O DENEGAR LICENCIA SANITARIA A ESTABLECIMIENTOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SALUD Y OTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS, ASÍ COMO AUTORIZACIONES SOBRE LOS PROCESOS DE ATENCIÓN EN SALUD, SALUD AMBIENTAL, SALUD OCUPACIONAL Y PERSONAL DE SALUD Y OTRAS DEFINIDAS POR LA AUTORIDAD DE SALUD”.
  4. 4.Que el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019, establece que los fondos recuperados serán utilizados únicamente para financiar gastos operacionales y sus colaterales y gastos de Capital con el fin de fortalecer la función de vigilancia del cumplimiento del Marco Normativo en sus diferentes niveles.
  5. 5.Que el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 en su párrafo #2, expresa que dichos fondos se deberán ejecutar según los objetos del Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gobierno Central y los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en sus Disposiciones Generales.
  6. 6.Que el mismo Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019, detalla los objetos del gasto a afectar con el uso de las Cuotas de Recuperación y que de acuerdo con las facultades otorgadas se amplía dicho Acuerdo.

Articulos

Articulo 1

Ampliar el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 específicamente en la descripción del Objeto del Gasto y que se agregue el código, 42310 Equipo de Transporte Terrestre para Personas, quedando de la siguiente manera.

Articulo 2

Que los demás Artículos del Acuerdo Ministerial No. 1578-2019 se mantienen intactos.

Articulo 3

El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE: DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA BERTA MIREYA HERNANDEZ ESCOBAR SECRETARIA GENERAL ACUERDA:

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