VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0435-SE-2024 | 26 de septiembre de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,650

Acuerdo Ministerial No. 0435-SE-2024 — Aprueba Bachillerato en Ciencias y Humanidades con Orientación Militar Acelerado

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en el artículo 151 establece: La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  2. 2.Que la Constitución de la República en el artículo 153 establece: El Estado tiene la obligación de desarrollar la Educación Básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios, dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública.
  3. 3.Que la Constitución de la República en el artículo 157 establece: La Educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos.
  4. 4.Que la Constitución de la República en el artículo 159 manifiesta: La Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la Educación Nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la Educación Superior.
  5. 5.Que la Constitución de la República en el artículo 274, entre una de sus partes manifiesta: Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria...
  6. 6.Que la Constitución de la República en el artículo 288 dice: En los Centros de Formación Militar se educarán a nivel superior los aspirantes a Oficiales de las Fuerzas Armadas. Se organizarán Centros de Capacitación para las armas y servicios de acuerdo con las necesidades de la Institución. También se organizarán Escuelas Técnicas de Formación y Capacitación, de conformidad con los fines del servicio militar voluntario, educativo, social, humanista y democrático.
  7. 7.Que la Ley Fundamental de Educación, en el Capítulo II del artículo 23 manifiesta: La Educación Media tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social, así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país.
  8. 8.Que la Ley Fundamental de Educación en el Capítulo IV DE LAS MODALIDADES DE EDUCACION en el artículo 27 manifiesta: Son las opciones organizativas y curriculares que ofrece el Sistema Nacional de Educación, bajo los principios de integralidad, equidad e inclusión de todos los grupos y personas para dar respuesta a requerimientos específicos de formación, sean estos de carácter permanente o temporal.
  9. 9.Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 36 establece: Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado… numerales 1 y 8; emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delega el Presidente de la República y cuidar su ejecución.
  10. 10.Que por Acuerdo No. 1819-EP- 92 del 21 de diciembre de 1992, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, creó el Sistema de Educación Media a Distancia, con el propósito de incorporar al proceso educativo a todos los hondureños y hondureñas mayores de quince (15) años, que por diversas razones no han tenido acceso a la Educación Media convencional o presencial y/o no han proseguido estudios en dicho nivel.
  11. 11.Que los Centros de Estudio Identificados podrán ofrecer una nueva forma de entrega al personal de tropa de las Fuerzas Armadas de Honduras con el Bachillerato en Ciencias y Humanidades con Orientación Militar Acelerado serán: el primero en el Departamento de Francisco Morazán, T/Cnel. Malcon Donaldo Sánchez, ubicado en el 1er. Btn. de Cmms./Las Mesas Tegucigalpa, con el Acuerdo No. 197-95; el segundo en Comayagua, ubicado en la Escuela de Formación de Suboficiales Gustavo Zeron Cruz (EFSOFAH), con Acuerdo No. 0307-SE-04; el tercero en Cortés, ubicado en el Instituto Rafael Pineda Ponce (Base Aérea AEE/S.P.S, con Acuerdo No. 0191-SE-2022; el cuarto en Atlántida, ubicado en Liceo Militar Aeronáutico Francisco Morazán Ramon Zepeda Andino (Base Aérea HCM/La Ceiba; y, el quinto en el Departamento de Francisco Morazán, ubicado en el Primer Batallón de Infantería Mayor José López Aguilar, con Acuerdo No.0912-SE-2016.
  12. 12.Que, dada la naturaleza del Bachillerato en Ciencias y Humanidades con Orientación Militar Acelerado, la Secretaría de Educación establece Convenio con la Institución Militar de las Fuerzas Armadas de Honduras y el Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar, para que el pago del personal docente de los espacios curriculares y personal administrativo (Director, Coordinador Académico y el Secretario), será responsabilidad de la Secretaría de Educación.
  13. 13.Que mediante Acuerdo No.0166- SE-2023 de fecha 16 de febrero de 2023; se implementó a partir del 01 de febrero del año 2023 la adecuación de los Planes de Estudio del décimo grado, quedando pendiente la actualización curricular del undécimo grado.

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