VigenteCategoria: Penal
15 de abril de 2024

Acuerdo — Auto de Instrucción de Investigación - Explotación Sexual De Menores De Edad Y Personas Con Discapacidad

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este documento ordena al Ministerio Público investigar casos de explotación sexual de menores y personas con discapacidad. Establece 30 diligencias investigativas específicas (declaraciones de víctimas, pruebas forenses, seguimiento financiero, intervención de comunicaciones) para recopilar evidencia y proteger a las víctimas. El delito se castiga con 6 a 12 años de prisión según la gravedad.

Texto completo

Auto de Instrucción de Investigación Explotación Sexual De Menores De Edad Y Personas Con Discapacidad F.A.I.I.17 MINISTERIO PÚBLICO. Despacho Fiscal: ________________________________, En la Ciudad de ____________________________ a los ____ días del mes de _______________ del año ______. VISTA LA DENUNCIA N°__________________________________; interpuesta por:_________________________, contra: ______________________________________ por suponerlo responsable del delito de: EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES DE EDAD Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD en perjuicio de: _________________________________________, en virtud de las facultades establecidas en los artículo s: 93, 270, 272, 279 y 283 del Código Procesal Penal; se instruye a: ____________________________________________ la práctica de todas las diligencias investigativas pertinentes, útiles, proporcionales, para determinar la existencia del delito, la participación del denunciado y todas aquellas circunstancias que sean causas de exención ó de atenuación de responsabilidad del mismo en los hechos denunciados, así como, los mecanismos de protección, a favor de la víctima que considera el proceso penal:

  • 1)

    Identificación Plena de la Víctima.

  • 2)

    Toma de Declaración de la víctima.

  • 3)

    Evaluación de Riesgos para Asegurarle Protección a la Víctima.

  • 4)

    Certificación en calidad de Víctima (ERI/CICESCT/Ley Contra La Trata de Personas.)

  • 5)

    Remisión de la Víctima a casa refugio ó DINAF, cuando proceda.

  • 6)

    Solicitud de evaluación física forense y/o revisión de expediente clínico en caso de ser necesario.

  • 7)

    Solicitar evaluación psicológica/psiquiátrica a Medicina Forense.

  • 8)

    Solicitud de examen toxicológico (Según sea el caso al imputado y a la víctima Medicina Forense).

  • 9)

    Tomar Declaración de testigo.

  • 10)

    Solicitud o Recopilación de Videos, Fotografías de Lugar Cerrado, Abierto (911).

  • 11)

    Realizar Inspecciones a los lugares de espectáculo público y privados.

  • 12)

    Solicitud al Juez Allanamiento (finalidad captura de sospechoso, decomiso de evidencias, otros hallazgos).

  • 13)

    Solicitud de facturación y registro de llamadas.

  • 14)

    Solicitud de Pericia de Extracción y Análisis de Información de Aparatos Electrónicos (Celulares, Computadoras, Tablets, Televisores etc.).

  • 15)

    Solicitud de Pericia Comparativa con las Imágenes de las Víctimas de la Unidad de Video Forense (USB´s, DVD´s, CD´s, etc.).

  • 16)

    Solicitud de Estudio Patrimonial, estado de cuentas. (Solicitar al Juez libre Oficio a la Comisión Nacional de Banca y Seguro la Información Financiera).

  • 17)

    Solicitud de Transferencias bancarias. (Solicitud de transferencias bancarias están incluidas en el informe de la Unidad de Información Financiera de la Comisión Nacional de Banca y Seguros; así mismo otros productos financieros, entre ellos préstamos, remesas, depósitos y retiros en las cuentas ante el Juez).

  • 18)

    Establecer existencia de estructuras criminales arraigadas en determinado sitio geográfico, (Nacional, Trasnacional).

  • 19)

    Revisión de páginas Web sobre ofrecimiento del servicio. (Monitoreo de Páginas Web en relación a anuncios de ofrecimientos de trabajo y servicios sexuales.)

  • 20)

    Estados de cuenta del establecimiento donde se realizó la explotación sexual. (Si

    hubiese indicios de la Comisión del delito de Lavado de Activos).

  • 21)

    Decomiso de dinero.

  • 22)

    Solicitud de Padrones Fotográficos de denunciados o sospechosos ante el RNP o directamente de la Plataforma del Registro Nacional de las Personas en caso de que la Fiscalía cuente con la plataforma.

  • 23)

    Solicitud de Certificación de Nacimiento de la víctima ante el RNP o directamente de la Plataforma del Registro Nacional de las Personas en caso de que la Fiscalía cuente con la plataforma.

  • 24)

    Reconocimiento en rueda u otros.

  • 25)

    Identificar líneas telefónicas vinculadas al sospechoso del ilícito penal investigado.

  • 26)

    Solicitud de Intervención de comunicaciones. (ante el Juez)

  • 27)

    Solicitud de Técnicas Especiales de Investigación, Agente Encubierto, entrega controlada etc. (ante el Juez)

  • 28)

    Solicitud de registro del negocio ante la Cámara de Comercio.

  • 29)

    Solicitud ante la Alcaldía Municipal el permiso de operación.

  • 30)

    Otras diligencias investigativas que el caso amerite. El resultado de las investigaciones deberá remitirse a la Fiscalía ______________________, en un plazo de _______ días, sin perjuicio de informar de los avances sustantivos que se vayan produciendo. Para los efectos pertinentes se adjunta al presente auto EXPEDIENTE de la denuncia referida. - ___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL FISCAL Código Penal: Artículo 259.- Explotación Sexual De Menores O Personas Con Discapacidad. - Quien de cualquier modo promueve, favorece o facilita la explotación sexual de persona menor de dieciocho (18) años o con discapacidad necesitada de especial protección, o se beneficia directa o indirectamente de dicha explotación a sabiendas de tales circunstancias, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de cien (100) a mil (1000) días. Las penas a imponer deben ser prisión de ocho (8) a doce (12) años y multa de mil (1000) a dos mil (2000) días si la explotación sexual del menor o discapacitado es forzada u obtenida mediante el empleo de violencia, intimidación, engaño, prevalimiento o cualquier medio por el que se consiga la anulación de la voluntad de la víctima. Se debe entender, en todo caso, que la explotación sexual es forzada cuando la víctima sea menor de catorce (14) años

Leyes relacionadas