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Decreto No. DE-DCHA-041-2024 | 25 de mayo de 2024 | La Gaceta No. 36,543

Acuerdo No. DE-DCHA-041-2024 — Declaratoria de Zona de Protección Forestal - Microcuenca Monte Placentero

Considerandos

  1. 1.Que las comunidades de Monte Placentero, Monte de Sion, Monte Carmelo, Colonia El Paraíso, Brick Bay y Colonia Smith, se abastecen de agua de la microcuenca Monte Placentero, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
  2. 2.Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
  3. 3.Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección Las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capitulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Articulos

Articulo 1

Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Monte Placentero, ubicada en la aldea: Crawfish Rock, French Harbor, municipio de Roatán, departamento de Islas de La Bahía; con un área de 20.2166 hectáreas, con coordenadas de referencia X: 555 522 Y:1 808 071 y X: 555 491 Y:1 808 232.

Articulo 2

Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.

Articulo 3

La Corporación Municipal de Roatán, el patronato, la Comisión Defensora y Fiscalizadora del Patrimonio de Monte Placentero y la junta administradora que suministra de agua a las comunidades beneficiadas, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional del Atlántico.

Articulo 4

El presente acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Roatán para su cumplimiento.

Articulo 5

En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulo 6

Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 02 días del mes mayo del año dos mil veinticuatro. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General ICF Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ACUERDO MINISTERIAL No. 0029-2024

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