VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 009-2023 | 26 de enero de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,444

Acuerdo Ejecutivo No. 009-2023 — Ascenso de Sub Inspectores Auxiliares a Inspectores Auxiliares de Policía Nacional

Considerandos

  1. 1.Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  2. 2.Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “ FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.
  3. 3.Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial.
  4. 4.Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.
  5. 5.Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”.
  6. 6.Que en base al Acta de Cierre del Consejo General del Proceso de Ascenso de los Señores Oficiales en sus diferentes categorías para Ascender al Grado Inmediato Superior Año 2023, en sesión celebrada el 27 de Septiembre del 2023, el Consejo General de Ascenso, analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior.
  7. 7.Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso al grado inmediato superior de los miembros de la Carrera Policial.
  8. 8.Que la Presidenta de la República tiene asu cargo suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  9. 9.Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.
  10. 10.Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial.
  11. 11.Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.
  12. 12.Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad...”
  13. 13.Que en base al Acta de Cierre para el Ascenso de Alumnos Egresados de la Academia Nacional de Policía Año 2023 al Grado de Sub Inspectores de Policía, en sesión celebrada el 10 de octubre del Año 2023, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior.
  14. 14.Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso de ciento cuatro (104) Alféreces, que cumplieron satisfa cto riamente el Plan de Formación de Policía en la Academia Nacional de Policía “General José Trinidad Cabañas”.
  15. 15.Que la Presidenta de la República tiene asu cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  16. 16.Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.
  17. 17.Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial.
  18. 18.Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.
  19. 19.Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”.
  20. 20.Que en base al Acta de Cierre del Consejo General del Proceso de Ascenso de los señores Subinspectores Auxiliares para Ascender al Grado de Inspectores Auxiliares año 2023, en sesión celebrada el 28 de Septiembre del 2023, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de Ascenso al grado inmediato superior.
  21. 21.Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso al grado inmediato superior de los miembros de la Carrera Policial.
  22. 22.Que la Constitución de la República en el Artículo 293 refiere: “La Policía Nacional es una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; Ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policial Nacional se regirá por legislación especial”.
  23. 23.Que la Constitución de la República en los Artículos 321 y 323 respectivamente establecen: Artículo 321: “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”; “Artículo 323. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”. CONSIDERANDO:

Articulos

Articulo 1

ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Oficiales de Policía Nacional, que se denominan a continuación: DE INSPECTOR (A) DE POLICÍA A SUB COMISARIO (A) DE POLICÍA POR EL ORDEN DE MERITO No. GRADO NOMBRE COMPLETO DNI 1 Inspectora de Policía Lorena Suyapa Ramírez Lozano 0801-1988-02275 2 Inspector de Policía Gerson Usiel Barrientos Maradiaga 0803-1990-00143 3 Inspector de Policía Cristhian Lucio Jiménez Fúnez 1801-1990-01540 4 Inspector de Policía Erlin Herminio Medina Izaguirre 0719-1989-01070 5 Inspector de Policía Neza Hualpilli Zúniga Aguilera 0801-1991-15082 6 Inspector de Policía Daniel Eduardo González Gutiérrez 1006-1992-00211 7 Inspector de Policía Eduin Rufino García Rodríguez 0303-1987-00074 8 Inspector de Policía Odis Jair Torres Pérez 0707-1990-00205 9 Inspector de Policía Pedro Douglas Gómez Valerio 0801-1990-15985 10 Inspector de Policía Walter Noel Zúniga Sarmiento 1508-1987-00369 11 Inspector de Policía Nery Otoniel Hernández Rico 0501-1989-02959 12 Inspector de Policía Oscar Omar Lorenzo Hernández 1216-1988-00258 13 Inspector de Policía José Alberto Zúniga Urbina 0801-1990-21548 14 Inspector de Policía Jorge Luis Cartajena Núñez 0801-1987-22048 15 Inspector de Policía Edgar Manuel Torres Navarro 0319-1988-00028 16 Inspector de Policía Josué Mauricio Reyes Meza 0801-1989-23915 17 Inspector de Policía Rigoberto López Corea 1206-1988-00373 18 Inspector de Policía Jeremias Cálix Mencía 1809-1992-00054 19 Inspector de Policía Maikol Missael Pineda Pineda 0715-1991-00539 20 Inspector de Policía Jerson Javier Alvarado Padilla 1704-1989-00007 21 Inspector de Policía Wilfredo Flores Calderón 0601-1988-01906 22 Inspector de Policía Didier Dasaev Banegas Lanza 0801-1990-19685 23 Inspector de Policía Vayron Roberto Valladares Medina 0704-1988-00382 24 Inspector de Policía Gerardo Esmely Núñez Mendoza 0703-1991-03078 25 Inspector de Policía Ángell Daneri Figueroa Figueroa 1510-1988-00087 26 Inspector de Policía José Luis Salgado Cerrato 0827-1986-00046 27 Inspector de Policía Douglas Noé Martínez Hernández 0601-1990-03279 28 Inspector de Policía Miguel Enrique Ayala Hernández 1807-1986-00749 29 Inspector de Policía Edgardo Miguel Tejada Villeda 1310-1989-00024 30 Inspector de Policía Kevin Lizandro Vásquez Castro 0510-1995-00044 31 Inspector de Policía José Alfredo Padilla García 0508-1992-00213 32 Inspector de Policía Cristian Alonzo Portillo Chinchilla 1416-2004-00061 33 Inspectora de Policía Diana Isabel Vindel Gaitán 0703-1990-03607 34 Inspector de Policía Miguel Fernando Castillo Bográn 0501-1990-02782 35 Inspector de Policía Manuel Enrique Turcios Fernández 0508-1990-00356 36 Inspector de Policía Edgar Alexander Chacón Alvarado 0501-1988-00056 37 Inspector de Policía Maynor Adalberto Mejía Flores 0607-1988-00310 38 Inspector de Policía Rene Francisco Bustillo Hernández 1807-1985-00444 39 Inspector de Policía Elmer Efraín Corrales Castillo 0801-1986-20757 40 Inspector de Policía Luis Fernando Vallecillo López 0704-1988-00540 DE SUB INSPECTOR (A) DE POLICÍA A INSPECTOR (A) DE POLICÍA POR EL ORDEN DE MERITO No. GRADO NOMBRE COMPLETO DNI 1 Sub-Inspectora de Policía Gilsa Yuridel Quiroz Ramírez 0603-1995-00274 2 Sub-Inspector de Policía Dennys Eliodoro Madrid Bardales 1623-1996-00297 3 Sub-Inspectora de Policía Perla Stefany Marroquín Mendoza 0801-1997-10667 4 Sub-Inspector de Policía Cesar Javier Núñez Flores 0612-1992-00040 5 Sub-Inspector de Policía Darío Antonio Aguilar López 1601-1997-00112 6 Sub-Inspector de Policía Carlos Dagoberto Blandin Cortes 0813-1996-00093 7 Sub-Inspector de Policía Cristhian Fernando Mejía Moreno 1709-1994-00015 8 Sub-Inspectora de Policía Blanca Elisa Vásquez Castellanos 0704-1996-00942 9 Sub-Inspector de Policía Merlín Gamadiel Pérez Flores 0402-1995-00212 10 Sub-Inspector de Policía Eduar Noé Varela Bonilla 1801-1991-01080 11 Sub-Inspector de Policía Marvin Alexander Chavarría Lazo 0606-1996-00317 12 Sub-Inspector de Policía Arnol Ariel Sosa Cálix 0703-1993-04389 13 Sub-Inspector de Policía Olvin Oquely Núñez Montoya 1709-1996-00929 14 Sub-Inspectora de Policía Clarisa Yamileth Ponce Del Cid 0801-1991-06473 15 Sub-Inspector de Policía Noé Trinidad Villacorta Álvarez 0601-1993-03162 16 Sub-Inspectora de Policía María Vicenta Molina Escobar 1508-1993-00720 17 Sub-Inspector de Policía Elías Adonay García Godoy 0816-1996-00263 18 Sub-Inspector de Policía Nelson Yovany Paz Gonzales 1707-1994-00025 19 Sub-Inspector de Policía José Pedro Zavala Díaz 1801-1991-01396 20 Sub-Inspector de Policía Joni Geovanny Portillo Suarez 0702-1996-00022 21 Sub-Inspector de Policía Freddy Adrián Contreras Zelaya 0801-1997-01505 22 Sub-Inspector de Policía José Dionisio Morazán Torres 0701-1995-00381 23 Sub-Inspector de Policía Cristian Josué Mendoza Ardón 0704-1994-00581 24 Sub-Inspectora de Policía Lesli Xiomara Amador Andino 0816-1991-00563 25 Sub-Inspector de Policía Erik Alexis Díaz Maradiaga 0719-1990-00202 26 Sub-Inspectora de Policía Dixy Elizabeth Sánchez Matute 1208-1995-00283 27 Sub-Inspector de Policía Roger Mauricio Castro Portillo 0801-1993-14974 28 Sub-Inspector de Policía Brayan Israel Recarte García 0201-1994-00006 29 Sub-Inspector de Policía Ledwin Agustín Osegueda Velásquez 0303-1993-00119 30 Sub-Inspector de Policía Jasson Josué Quintanilla Ferrufino 0703-1998-00737 31 Sub-Inspector de Policía José Jorge Banegas Rivera 0827-1993-00271 32 Sub-Inspector de Policía Marden Elan Gómez Ramos 1004-1996-00346 33 Sub-Inspector de Policía Mayron Aníbal Zelaya Salgado 0704-1996-01075 34 Sub-Inspector de Policía Oscar Adalberto Varela Ávila 0814-1994-00292 35 Sub-Inspector de Policía Bryan Alejandro Torres Valle 0824-1996-00842 36 Sub-Inspector de Policía Alex Fernando Carias Cardona 1501-1995-00506 37 Sub-Inspector de Policía Luis Miguel Betance Murillo 1801-1996-02030 38 Sub-Inspector de Policía Allan José Castellanos Hernández 0702-1996-00171 39 Sub-Inspector de Policía Fredy Orlando Mendoza Pérez 0704-1996-00750 40 Sub-Inspector de Policía Edgar Enrique Ventura Rodríguez 1219-1996-00073 41 Sub-Inspector de Policía Geison Roberto Castillo Torres 0801-1993-08769 42 Sub-Inspector de Policía Daniel Adolfo García Mazariego 0506-1991-01670 43 Sub-Inspector de Policía Douglas Roberto Estrada Ramos 0801-1995-22166 44 Sub-Inspector de Policía Heyler Osmin Díaz Álvarez 1707-1991-00787 45 Sub-Inspector de Policía Rommel Esaú Rivera Madrid 0501-1989-09562 46 Sub-Inspector de Policía Wilfredo Armando Castillo 0703-1996-01122 47 Sub-Inspector de Policía Jacobo Erlindo Figueroa Romero 1501-1998-00862 48 Sub-Inspector de Policía Darwin Alexander Irías Escoto 0814-1996-00219 49 Sub-Inspector de Policía Juan Andrés Martínez Varela 0606-1993-00134 50 Sub-Inspector de Policía Luis Fernando Espinal Fortín 0801-1993-11347 51 Sub-Inspector de Policía Fabricio Ariel Burgos Gaitán 0703-1993-03561 52 Sub-Inspectora de Policía Sherlyn Edith Ponce Miranda 0421-1988-00747 Andrade DE SUB INSPECTOR (A) DE LOS SERVICIOS A INSPECTOR (A) DE LOS SERVICIOS POR EL ORDEN DE MERITO No. GRADO NOMBRE COMPLETO DNI 1 Sub-Inspectora de los Servicios Claudia Rosibel Alvarado López 0607-1991-00331 2 Sub-Inspectora de los Servicios Irma Mercedes Espinoza Bonilla 0605-1986-00364

Articulo 2

La Antigüedad de la Sub Inspectora de Policía, Lesli Xiomara Amador Andino con Documento Nacional de Identificación 0816-1991-00563 es efectiva a partir del 1 de enero del Año 2023 y se nivelará a la XXXVI Promoción de Oficiales de Policía.

Articulo 3

La Antigüedad de las Sub Inspectoras de los Servicios, Claudia Rosibel Alvarado López con Documento Nacional de Identificación 0607-1991-00331 e Irma Mercedes Espinoza Bonilla con Documento Nacional de Identificación 0605-1986- 00364, es efectiva a partir del 1 de enero del Año 2023.

Articulo 4

El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno (1) de enero del Año 2024; y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de diciembre del 2023. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad

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