duplicateCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 301-2018 | 18 de enero de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,437

Acuerdo Ejecutivo No. 301-2018 — Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales

Articulos

Articulo 39

Se establece un techo máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público No Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55%) en relación con el Producto Interno Bruto (PIB), acorde con la política monetaria y con la finalidad de mantener un nivel de endeudamiento estable y sostenible en el mediano y largo plazo.

Articulo 40

Las Municipalidades, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, previo a la formalización de un nuevo endeudamiento, están obligadas a solicitar Dictamen de Capacidad de Endeudamiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP). Las Municipalidades, las Instituciones Descentralizadas y Autónomas que soliciten Dictamen de Capacidad de Endeudamiento para la obtención de empréstitos o readecuación de deuda con entes nacionales y/o internacionales, deben presentar la documentación requerida. Las Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), deben tener disponible en el mismo, la información presupuestaria y financiera para solicitar dicho Dictamen. El Dictamen de Capacidad de Endeudamiento emitido por la DGCP debe cumplir con los indicadores establecidos y no constituirá una garantía por parte de la Administración Central. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá emitir los dictámenes de capacidad de endeudamiento, en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la entrega de la información completa por parte del solicitante. Las Municipalidades, Instituciones Descentralizadas y Autónomas deben presentar información fidedigna relacionada con las obligaciones contratadas a más tardar treinta (30) días después de formalizada la operación.

Articulo 41

Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado, mediante Decreto Legislativo No.157-2022. Asimismo, la ENEE podrá emitir nuevos títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L2,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía. El endeudamiento público autorizado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), aplica a la fungibilidad señalada en el Artículo 38 de la presente Ley. Asimismo, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones efectuadas, no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento, autorizado para el presente año y puede realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. El nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en 2024, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras, de conformidad con lo ordenado en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La autorización de la Presidenta de la República para constituir Garantía Soberana, se debe otorgar cuando el Poder Ejecutivo sancione el presente Decreto Ley, con base en lo establecido por el Artículo 215 de la Constitución de la República, y para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Leyes relacionadas

Acuerdo Ejecutivo No. 301-2018 — Reglamento de la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias
Este reglamento simplifica cómo constituir patronatos y asociaciones comunitarias en Honduras, permitiendo que vecinos se organicen legalmente para defender sus intereses y colaborar con autoridades. Establece los requisitos de registro ante gobernaciones, la estructura de asambleas y juntas directivas, y normas de funcionamiento financiero y administrativo para que estas organizaciones operen de forma democrática y transparente.
Decreto 301-2018 | 2018
Acuerdo Ejecutivo No. 301-2018 — Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras
Este reglamento establece cómo el gobierno de Honduras emite y vende bonos y letras del tesoro en el mercado nacional para financiarse. Regula los tipos de valores (letras a corto plazo y bonos a largo plazo), las condiciones de venta (subastas públicas o negociaciones directas), y define los participantes autorizados para comprar estos títulos.
Decreto 301-2018 | 2018
Decreto Ejecutivo No. PCM-301-2018 — Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras
Este decreto regula cómo Honduras maneja su deuda pública y valores del gobierno. Establece que la deuda no puede superar el 55% del PIB, autoriza al Ministerio de Finanzas a renegociar, refinanciar o canjear deuda para reducir riesgos, y permite que instituciones públicas negocien bonos entre ellas sin intermediarios. También obliga a registrar ayudas internacionales en el sistema financiero y a realizar auditorías de proyectos financiados con fondos externos.
Decreto PCM-301-2018 | 2021
Decreto Ejecutivo No. PCM-301-2018 — Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales
Decreto PCM-301-2018 | 2021
Acuerdo Ejecutivo No. 037-2018 — Aprobación del Plan de Manejo del Parque Nacional Capiro y Calentura período 2019-2030
El acuerdo aprueba el plan de manejo del Parque Nacional Capiro y Calentura para 2019-2030, un documento técnico que establece cómo proteger y usar sosteniblemente sus 8,081 hectáreas ubicadas en Colón. El plan beneficia a las comunidades locales y asegura la conservación de ecosistemas mediante estrategias participativas de gestión territorial.
Decreto 037-2018 | 2019