Acuerdo Ministerial No. 5232-2023 — Creación de la Dirección General de Riesgos Poblacionales
Considerandos
- 1.Que de acuerdo a la Constitución de la República se reconoce el derecho a la protección de la salud. Que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
- 2.Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
- 3.Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
- 4.Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad, debe ejercer la conducción superior, para lo cual debe tomar las decisiones sobre las Unidades que se requieren dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales y emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia según lo establecido en el Artículo 36 Numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública.
- 5.Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, en su desarrollo organizacional del año 2005 contó con la Subsecretaria de Riesgos Poblacíonales de la cual dependía la Dirección General de Promoción de la Salud responsable de organizar y conducir los Programas de Salud, y que en la actual propuesta de Dirección General de Riesgos Poblacionales se reactivarían los programas de Salud.
- 6.Que durante muchos años funcionaron de manera exitosa una serie de programas en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud que contribuyeron significativamente en el mejoramiento de la salud de la población, obteniendo el reconocimiento de la comunidad sanitaria nacional e internacional, mismos que fueron desmantelados en el año 2014 en el nuevo desarrollo organizacional, lo que impactó negativamente en la salud de la población y debilitando la rectoría en el Sistema de Salud.
- 7.Que el Artículo 104 incisos a) y d) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la SESAL establece: Sin perjuicio de la potestad del Secretario de la SESAL de hacer propuestas de organización, interna de la Institución, se considerarán motivos para la modificación del presente Reglamento: a) La creación de una nueva entidad; y, d) Para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones.
- 8.Que mediante Dictamen No. 1500-2023-UAL-SS de fecha 29 de diciembre de 2023, suscrito por el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal por Ley, establece que la Secretaria de Salud, en su rol de rectoría, lidera, promueve y articula de forma efectiva los esfuerzos de todos los actores claves que conforman el Sector Salud del país y ejerce sobre ellos su potestad de Autoridad Sanitaria Nacional; y que a través de la Sub Secretaría de Redes Integradas de Servicios de salud, la Dirección General de Riesgos Poblacionales y los programas de Salud, organizará y realizará la conducción de los Programas de Salud; razón por la Cual, esta Unidad de Asesoría Legal es de la opinión: Se continúe con el Procedimiento establecido para la elaboración del Acuerdo Ministerial que legaliza lo anteriormente expuesto.
- 9.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1268-2023 de fecha 21 de junio de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN INTEGRAL DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC).- ACOMPAÑO DOCUMENTOS”, suscrito por la abogada Diana Palacios Corrales en su condición de apoderada legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), solicitando autorización para efectuar modificación integral de la escritura de constitución y de los estatutos sociales de dicha Institución, a fin de hacer las correspondientes adaptaciones requeridas bajo el nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022, así como la incorporación de la consolidación de reformas debidamente autorizadas de dicho pacto societario.
- 10.Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.
- 11.Que la solicitud de autorización para efectuar reforma total a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), fue aprobada en el Acta No.76 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 18 de mayo de 2023, con el propósito de adecuar dicho pacto societario a las disposiciones del Gobierno Corporativo y demás Leyes que dicta la Comisión. Lo anterior, según lo contemplado en el Instrumento Público No.142 correspondiente a la celebración de dicha Asamblea.
- 12.Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, se determinó que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-861/2023, notificada el 4 de septiembre de 2023, se requirió a la referida Institución Bancaria, a través de su Apoderada Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de incluir varios artículos de la reglamentación de gobierno corporativo, y realizar ajustes legales a los documentos presentados.
- 13.Que en virtud de lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-2007/2023 de fecha 14 de septiembre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE CUMPLIMENTA PROVIDENCIA SEGSE-NE-861-2023. SE ACOMPAÑA PROYECTO DE MODIFICACIÓN ÍNTEGRA DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ENERO DEL 2024 N o . 36,447 ESTATUTOS DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC) INCORPORANDO OBSERVACIONES DE LA CNBS.- ACOMPAÑO DOCUMENTOS.” suscrito por la abogada Diana Palacios Corrales en su condición de apoderada legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), mediante el cual acompaña proyecto de modificación íntegra de escritura de constitución y estatutos de su representada. Atendiendo de conformidad lo requerido por este Ente Supervisor.
- 14.Que el Dictamen Técnico SBOUA-DT-99/2023 de fecha 10 de octubre de 2023, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con el análisis y la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), con el fin de obtener autorización para la modificación de la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, concluye que es procedente declarar por subsanados los Numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-861-2023 del 1 de septiembre de 2023, los cuales corresponden a las observaciones planteadas por esa Superintendencia en el Dictamen Técnico SBOUA- ME-613/2023 del 3 de julio de 2023.
- 15.Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-780/2023 de fecha 20 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Legal, concluyó que la abogada Diana Palacios Corrales subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia de fecha 4 de septiembre de 2023 emitida por esta Comisión. En consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), en virtud que está conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno Corporativo contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 de fecha 3 de octubre 2022. Se adjunta proyecto de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO AMÉRICA CENTRAL HONDURAS S.A., revisado por esta Gerencia Legal.
- 16.Que el Dictamen Técnico GRDEE-DT-68-2023 de fecha 22 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), la reforma total de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, mismas que atienden los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta No.76 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Peticionaria, celebrada el 18 de mayo de 2023.
- 17.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), sobre la solicitud de mérito.
Articulos
Articulo 1
Crear la Dirección General de Riesgos Poblacionales, instancia responsable de la conducción técnica y normativa de los procesos estratégicos referentes a los diferentes programas de salud, que fomenta, impulsa y articula el desarrollo sostenido de la promoción, prevención, atención, rehabilitación integral y cuidados paliativos de la salud y apoyar técnicamente la implementación de las estrategias, para fortalecer la prestación de servicios en los distintos niveles de atención.
Articulo 2
La Dirección General de Riesgos Poblacionales dependerá jerárqui- camente de la Subsecretaria de Redes Integradas de Servicios Salud.
Articulo 3
Atribuciones de la Dirección General de Riesgos Poblacionales: 1. Normatizar todas las acciones de promoción, prevención, atención, rehabilitación y cuidados paliativos, a través de los programas. Su implicación rectora se aplica en toda la red de servicios públicos y no públicos. 2. Conformar equipos multidisciplinarios de alto perfil profesional y capacidad técnica promoviendo el recambio generacional. 3. Proporcionar el recurso técnico necesario desde una perspectiva multidisciplinaria. Además de las profesiones médicas, se incorporarán profesionales de las ciencias económicas, sociales, veterinarios y otros para conformar equipos técnicamente más sólidos. 4. Manejar de manera centralizada el presupuesto asignado al funcionamiento de los programas, concentrándolos en la Dirección General de Riesgos, para una conducción técnico administrativa eficiente, eficaz y transparente.
Articulo 4
Funciones de la Dirección General de Riesgos Poblacionales: 1. Desarrollar, organizar, normar y conducir, bajo la dirección de la Subsecretaria de Redes Integradas de Servicios de Salud, los programas de salud que sea necesario establecer para el abordaje integral de los problemas y prioridades de salud de la población nacional. 2. Dirigir e integrar los diferentes programas de salud como instrumentos rectores para la operativizacíón de las políticas de salud de acuerdo al Plan Estratégico de Gobierno, Plan Estratégico Institucional, Modelo Nacional de Salud actualizado. 3. Coordinar con la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión la elaboración del plan estratégico y el plan operativos anual- presupuesto de la dirección, integrando las estrategias y necesidades de cada programa. 4. Garantizar la integralidad y complementariedad entre los programas, a través del equipo de integración conformado por los responsables de cada programa. 5. Establecer alianzas estratégicas para la implementación de acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación integral y cuidados paliativos de la salud, promoviendo y fortaleciendo espacios de diálogo y concertaciones interinstitucionales, intersectoriales y organizaciones de la sociedad civil. 6. Coordinar con la Dirección General de Normalización la definición, diseño y cumplimiento del marco normativo de los programas en el Sistema Nacional de Salud. 7. Coordinar con la Unidad de Vigilancia de la Salud, la vigilancia, análisis de situación, la investigación y evaluación del estado y tendencia de los problemas y prioridades abordados por los programas, así como el impacto de las acciones de promoción, prevención, curación, rehabilitación integral y cuidados paliativos de la salud y difundir los resultados. 8. Realizar el monítoreo, seguimiento y evaluación de los programas en coordinación con el área de Monitoreo y Evaluación de la Gestión de la UPEG. 9. Gestionar en la definición de los subsistemas de información de los distintos programas integrados al SIIS, en coordinación con la Unidad de Gestión de la Información, 10. Velar por la identificación y uso apropiado de la tecnología requerida en el desarrollo de los programas. 11. Coordinar con la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos los procesos de formación y desarrollo del recurso humano necesario para el buen funcionamiento de los programas. 12. Gestionar la cooperación externa de acuerdo a las necesidades planteadas por los programas. 13. Elaborar los informes correspondientes. 14. Desarrollar otras funciones que se le asignen en el marco de sus competencias.
Articulo 5
La Dirección tendrá carácter de Unidad Ejecutora la cual manejará la estructura presupuestaria que se requiere para el funcionamiento de los Programas de Salud. Los programas de Salud son esencialmente normativos, reguladores de la operativización de las políticas de salud y de la vigilancia del cumplimiento del marco normativo en la entrega de servicios de salud.
Articulo 6
Se encontrarán adscritos a la Dirección General de Riesgos Poblacionales los siguientes Programas de Salud: 1. Programa de Atención Integral a la Persona, Familia y Comunidad (Atención; a la niñez, adolescentes, mujer, adulto mayor). 2. Programa Ampliado de Inmunizaciones. 3. Programa de Atención a Enfermedades No Transmisibles (Enfermedades cardiovasculares, Diabetes Mellitus, cáncer, enfermedad renal). 4. Programa de Salud Mental (Consejería de familia, Estrategia Persona, familia y comunidad, Atención a la Violencia en todas sus formas y Derechos Humanos). 5. Programa de Salud Bucal. 6. Programa de Atención a Enfermedades Transmisibles Infecciosas (VIH- SIDA, Tuberculosis, COVID-19 y otras). 7. Programa de Zoonosis. 8. Programa de Atención a Enfermedades Transmitidas por Vectores (Dengue, Chikungunya, SIKA, Malaria, Leishmaniasis, Chagas y otras). 9. Programa de Saneamiento Ambiental (Manejo de desechos sólidos, desechos líquidos, manejo de agua de consumo humano). 10. Programa de Salud Ocupacional. 11. Programa de Atención a Grupos Vulnerables (Personas con discapacidad, LGTBI, Migrantes, interculturalidad). 12. Programa de Lesiones de Causa Externa. 13. Programa de Seguridad Nutricional. 14. Programa de Atención y Rehabilitación Integral a la Persona con Discapacidad.
Articulo 7
La Dirección General de Riesgos Poblacionales y los Programas de Salud deberán proceder a formular los Manuales de Organización y Funciones correspondientes en coordinación con el área de Organización y Métodos de la UPEG, oficializándolos a través de Acuerdos Ministeriales respectivos, en un término de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial.
Articulo 8
El Presente Acuerdo restablecerá los programas técnicos Normativos de Salud en el Sistema Nacional de Salud siendo estos los siguientes: 1. Programa de Atención Integral a la Persona, Familia y Comunidad (Atención; a la niñez, adolescentes, mujer, adulto mayor). 2. Programa Ampliado de Inmunizaciones. 3. Programa de Atención a Enfermedades No Transmisibles (Enfermedades cardiovasculares, Diabetes Mellitus, cáncer, enfermedad renal). 4. Programa de Salud Mental (Consejería de familia, Estrategia Persona, familia y comunidad, Atención a la Violencia en todas sus formas y Derechos Humanos). 5. Programa de Salud Bucal. 6. Programa de Atención a Enfermedades Transmisibles Infecciosas (VIH- SIDA, Tuberculosis, COVID-19 y otras). 7. Programa de Zoonosis. 8. Programa de Atención a Enfermedades Transmitidas por Vectores (Dengue, Chikungunya, SIKA, Malaria, Leishmaníasis, Chagas y otras).
Articulo 9
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE DOCTOR JOSE MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA SECRETARIO GENERAL La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ENERO DEL 2024 N o . 36,447 Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1773 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el doce de enero de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal a) … RESOLUCIÓN GEE No.016/12-01-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1268-2023 de fecha 21 de junio de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN INTEGRAL DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC).- ACOMPAÑO DOCUMENTOS”, suscrito por la abogada Diana Palacios Corrales en su condición de apoderada legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), solicitando autorización para efectuar modificación integral de la escritura de constitución y de los estatutos sociales de dicha Institución, a fin de hacer las correspondientes adaptaciones requeridas bajo el nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022, así como la incorporación de la consolidación de reformas debidamente autorizadas de dicho pacto societario. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud de autorización para efectuar reforma total a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), fue aprobada en el Acta No.76 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 18 de mayo de 2023, con el propósito de adecuar dicho pacto societario a las disposiciones del Gobierno Corporativo y demás Leyes que dicta la Comisión. Lo anterior, según lo contemplado en el Instrumento Público No.142 correspondiente a la celebración de dicha Asamblea. CONSIDERANDO (4): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, se determinó que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-861/2023, notificada el 4 de septiembre de 2023, se requirió a la referida Institución Bancaria, a través de su Apoderada Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de incluir varios artículos de la reglamentación de gobierno corporativo, y realizar ajustes legales a los documentos presentados. CONSIDERANDO (5): Que en virtud de lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-2007/2023 de fecha 14 de septiembre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE CUMPLIMENTA PROVIDENCIA SEGSE-NE-861-2023. SE ACOMPAÑA PROYECTO DE MODIFICACIÓN ÍNTEGRA DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ENERO DEL 2024 N o . 36,447 ESTATUTOS DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC) INCORPORANDO OBSERVACIONES DE LA CNBS.- ACOMPAÑO DOCUMENTOS.” suscrito por la abogada Diana Palacios Corrales en su condición de apoderada legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), mediante el cual acompaña proyecto de modificación íntegra de escritura de constitución y estatutos de su representada. Atendiendo de conformidad lo requerido por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Técnico SBOUA-DT-99/2023 de fecha 10 de octubre de 2023, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con el análisis y la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), con el fin de obtener autorización para la modificación de la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, concluye que es procedente declarar por subsanados los Numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-861-2023 del 1 de septiembre de 2023, los cuales corresponden a las observaciones planteadas por esa Superintendencia en el Dictamen Técnico SBOUA- ME-613/2023 del 3 de julio de 2023. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-780/2023 de fecha 20 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Legal, concluyó que la abogada Diana Palacios Corrales subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia de fecha 4 de septiembre de 2023 emitida por esta Comisión. En consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), en virtud que está conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno Corporativo contenido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 de fecha 3 de octubre 2022. Se adjunta proyecto de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO AMÉRICA CENTRAL HONDURAS S.A., revisado por esta Gerencia Legal. CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen Técnico GRDEE-DT-68-2023 de fecha 22 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), la reforma total de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, mismas que atienden los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta No.76 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Peticionaria, celebrada el 18 de mayo de 2023. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), sobre la solicitud de mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10, 12, 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero, y la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, contentiva de la Resolución GRD No.638/03-10-2022 correspondiente a las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), la reforma total de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, mismas que atienden los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ENERO DEL 2024 N o . 36,447 Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; de acuerdo con lo establecido en el Acta No.76 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Peticionaria, celebrada el 18 de mayo de 2023; y con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (6), (7), (8) y (9) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC). Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la abogada Diana Palacios Corrales en su condición de apoderada legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC|CREDOMATIC), para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Gerencia Legal para su conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de enero de dos mil veinticuatro. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 30 E. 2024 CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la sociedad mercantil denominada BANCO DEL PAÍS, S.A. de este domicilio social, convoca a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que se celebrará el día lunes doce ( 12) de febrero del 2024 a las 10:00 a.m., en el octavo piso del edificio Torre del País, sita frente al boulevard José Antonio Peraza de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, de conformidad al siguiente orden del día: A. NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES Y DETERMINACIÓN DEL QUÓRUM DE ASISTENCIA B. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 1. Informe de la Junta Directiva. 2. Presentación del Balance General y demás Estados Financieros de la Sociedad. 3. Informe de la Comisaría Social. 4. Discusión, Aprobación o Modificación de los Estados Financieros. 5. Elección de Junta Directiva y Comisaría Social. 6. Determinación de Emolumentos de los miembros de la Junta Directiva y Comisarios Sociales. C. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 1. Modificación del Pacto Social. 2. Cierre y Lectura del Acta. En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se reunirá al día siguiente al señalado anteriormente, en el mismo lugar y hora indicados y se considerará válidamente instalada, cualquiera que sea el número de accionistas presentes y/ o representados. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 19 de enero de 2024. JUNTA DIRECTIVA 30 E. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ENERO DEL 2024 N o . 36,447 AVISO DE AMPLIACIÓN DE FECHA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-11-2023 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país y a las que han adquirido el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional UMAPS- LPN-11-2023 PARA LA CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SUMINISTRO DE SULFATO DE ALUMINIO GRADO “A”, POLÍMERO NO IÓNICO N-300 Y POLICLORURO BÁSICO DE ALUMINIO PARA LAS PLANTAS POTABILIZADORAS DE AGUA DE LA UMAPS UBICADAS EN LAS CIUDADES DE TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA, M.D.C, ASÍ: LOTE No. 1: DOS MIL SEISCIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (2600 TM) DE SULFATO DE ALUMINIO GRADO “A” EN SACOS DE 20 O 25 KG C/U; LOTE No. 2: OCHO MIL KILOGRAMOS (8000 KG) DE POLÍMERO NO IÓNICO N-300 EN BOLSAS DE 25 KG C/U; LOTE No.3: TRESCIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (300 TM) DE POLICLORURO BÁSICO DE ALUMINIO EN SACOS DE 20 O 25 KG C/U; que se amplía la fecha de recepción y apertura de ofertas prevista para el 15 de enero de 2024; la cual se traslada para el 26 de enero de 2024, las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. TOMAR NOTA QUE SE MODIFICA LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES RESPECTO A LA VALIDEZ DE LAS OFERTAS Y GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Y LA FECHA DE RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS ASÍ: • El período de validez de las ofertas y de la garantía de mantenimiento de oferta será del 26 de enero de 2024 al 24 de mayo de 2024. • Fecha de recepción de documentos y apertura de ofertas económicas: 26 de enero de 2024. Comayagüela M.D.C., 11 de enero de 2024 ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO 30 E. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ENERO DEL 2024 N o . 36,447 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Licitación Pública Nacional No. LPN 17-2023-SESAL “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESADUANAJE DE LA SECRETARIA DE SALUD, PARA EL AÑO 2024”