VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 067-2023 | 8 de agosto de 2023 | Congreso Nacional
Acuerdo Ministerial No. 067-2023 — Prórroga de medida de salvaguardia para tilapias y bagres importados
Considerandos
- 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones.
- 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
- 3.Que mediante Acuerdo Ministerial Número 110-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de julio de 2020 y vigente cinco días a partir de su publicación, se estableció modificar temporal y excepcionalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), de conformidad con el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, por un plazo de 1 (un) año a partir de la entrega en vigor del Acuerdo para los incisos 0302.71.00.00; 0302.72.00.00; 0303.23.00.00; 0303.24.00.00; 0304.31.00.00; 0304.32.00.00; 0304.51.00.00; 0304.61.00.00; 0304.62.00.00; 0304.93.00.00. Medida que fue prorrogada por un año respectivamente, a través de los Acuerdos Ministeriales No. 136-2021 y No. 055-2022.
- 4.Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición”.
- 5.Que Acuerdo Ministerial No. 005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de enero del 2021, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
- 6.Que en fecha 14 de abril de 2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de “Renovación del Establecimiento de la Medida de Salvaguardia para el Producto Tilapias y Bagres”, contenida en el Acuerdo Ministerial Número. 110-2020, solicitud que obra en el Expediente No. 2023-SE-0882.
- 7.Que de acuerdo al análisis de la información proporcionada por el solicitante Asociación de Productores Piscícolas de Honduras (APPIH), por la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, misma que se ve reflejada en las estadísticas de importación, exportación y producción nacional de los productos objeto de la medida, queda evidenciado el impacto esperado de la medida en la reducción de las importaciones procedentes de Vietnam, China y del Régimen de Zona Libre, que han causado una distorsión del mercado en cuanto a la producción y distribución de las tilapias producidas a nivel nacional versus las tilapias importadas.
- 8.Que en reunión celebrada en fecha 22 de junio de 2023, la Comisión Ad Hoc aprobó el informe técnico por medio del cual se determinó declarar con lugar lo solicitado por el peticionario, prorrogando la medida de salvaguardia unilateral por el término de dos (2) años a partir del 23 de julio de 2023 hasta el 23 de julio de 2025, con el fin de proteger la producción nacional.
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