VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 08-2023 | 13 de junio de 2023 | La Gaceta No. 36,253
Acuerdo Ejecutivo No. 08-2023 — Clasificación de información reservada del Banco Central de Honduras
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la clasificación de información reservada procede cuando el daño que puede producirse es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique la seguridad del Estado o la estabilidad económica, financiera o monetaria del país.
- 2.Que en el ejercicio de las funciones que la Ley le confiere, el Banco Central de Honduras (BCH) requiere declarar bajo reserva información que, atendida su naturaleza, de ser brindada al conocimiento público es susceptible de ocasionar perjuicios a la economía y seguridad del Estado.
- 3.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 27 de su Reglamento, el titular de cualquier órgano público deberá elevar su petición a la instancia de mayor jerarquía de la Institución Obligada, la cual remitirá copia de la misma al Instituto de Acceso a la Información Pública, quien procederá a su examen y en caso de aprobarse la petición de clasificación, la institución obligada emitirá el correspondiente Acuerdo debidamente motivado, explicando claramente las razones de hecho y derecho en las que fundamente la clasificación de la información como reservada.
- 4.Que el Instituto de Acceso a la Información Pública, mediante las resoluciones No.SO-341-2021 y No.SO-228-2022 emitidas el 8 de septiembre de 2021 y 1 de junio de 2022, respectivamente, se pronunció respecto a la solicitud de clasificación de información reservada presentada EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL por el Banco Central de Honduras, autorizando la emisión del Acuerdo correspondiente.
- 5.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley del BCH, la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado será determinada y dirigida por el Directorio del BCH, a cuyo cargo se encontrará, además, la administración superior de éste; por lo que compete a este Directorio la emisión del Acuerdo de Clasificación de la Información reservada, conforme a lo aprobado por el Instituto de Acceso a la Información Pública.
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