VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. CREE-38-2022 | 30 de junio de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,963

Acuerdo No. CREE-38-2022 — Aprobación de ajuste al costo base de generación y estructura tarifaria para ENEE

Considerandos

  1. 1.Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante Decretos Legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la CREE. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la CREE. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica la CREE aprobará los costos bases de generación calculados de manera anual y propuestos por el Operador del Sistema. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el Operador del Sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la CREE ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la CREE, serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular el ajuste del costo base de generación. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario. Que según el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales la CREE aprobará, a propuesta de la ENEE, la tasa de interés trimestral que se aplicará a partir del segundo periodo de recuperación de los saldos diferidos. Que el Reglamento Interno de la CREE también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-22-2022 del 30 de junio de 2022, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.

Articulos

Articulo 1

Aprobar un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 168.03 USD/MWh a trasladar a las tarifas finales conforme a la solicitud de la ENEE.

Articulo 2

Ordenar a la ENEE el registro de un monto de USD 98,884,439.06 en una cuenta de saldos diferidos que deberán considerarse para ser recuperados en futuros ajustes tarifarios.

Articulo 3

Aprobar una tasa de interés trimestral de 1.8283 %, conforme con la propuesta presentada por la ENEE y que se aplicará al saldo diferido a partir del siguiente ajuste tarifario.

Articulo 4

Determinar que la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la ENEE a partir del mes de julio de 2022 es la misma estructura contenida en el Acuerdo CREE-23-2022 de fecha 31 de marzo de 2022 y que se copia a continuación: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía HNL/abonado-m HNL/kW-mes HNL/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 56.66 4.4147 Consumo mayor de 50 kWh/mes 56.66 Primeros 50 kWh/mes 4.4147 Siguientes kWh/mes 5.7447 Servicio General en Baja Tensión 56.66 5.7498 Servicio en Media Tensión 2,451.18 308.6947 3.7899 Servicio en Alta Tensión 6,127.95 266.4908 3.5776 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía HNL/lámpara-m HNL/kWh Alumbrado Público 63.09 4.5258 UINTO: Instruir a la secretaría general para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XI e la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el present cto administrativo.

Articulo 5

Instruir a la Secretaría General para que de con- formidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.

Articulo 6

Instruir a la Secretaría General y a las unidades ad- ministrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 7

Publíquese y Comuníquese. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ ________ Poder Legislativo DECRETO No. 54-2022

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