Acuerdo Ministerial No. 0766-SE-2019 — Reglamento Interno para la Convivencia Escolar en los Centros Educativos Gubernamentales de Honduras
Considerandos
- 1.Que la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y Participación Comunitaria tiene como propósito fortalecer la Educación Pública mediante la participación de los padres de familia y la comunidad para impulsar el mejoramiento de la calidad de la educación, tomando la Constitución de la Republica, el Estatuto del Docente Hondureño y demás leyes educativas.
- 2.Que el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y Participación Comunitaria; define a la Comunidad Educativa como un escenario abierto al espacio público local, municipal, departamental y nacional, constituida por el conjunto de personas que forman parte o interactúan en el ámbito educativo. La Comunidad Educativa incluye: educandos, docentes, padres, madres, tutores o encargados de familia, Autoridades Educativas, otras dependencias Gubernamentales, Corporaciones Municipales, Instituciones Descentralizadas, Organizaciones Sociales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Vecinos, Iglesias, Organizaciones Productivas, Empresa Privada, Cooperativa o Empresas Asociativas. La Comunidad Educativa participa en los procesos educativos mediante las siguientes instancias: Consejo Escolar de Desarrollo del Centro Educativo (CED), Consejos Distritales de Desarrollo Educativo (CODDE), Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE), y la Comisión Nacional para la Calidad en la Educación Pública (CONCEP).
- 3.Que la Ley Contra el Acoso Escolar tiene por objeto promover la buena convivencia en los Centros Educativos para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia, física, psicológica, agresiones, hostigamientos, intimidación y cualquier acto considerado como Acoso, entre los alumnos potenciando la organización y funcionamiento de los Comités de Convivencia Escolar en cada uno de los Centros Educativos a nivel nacional. Por lo tanto y en virtud de lo establecido en las Leyes de Honduras, Acuerdos, Tratados y protocolos Internacionales y en los antecedentes, en el marco de las competencias que el Estado de Honduras determina a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación como responsable de la política pública educativa, se propone cumplir con lo establecido en la Ley Contra el Acoso Escolar en lo relacionado con los Comités de Convivencia Escolar.
Articulos
Articulo 1
El centro educativo es una institución de carácter Gubernamental u Oficial, con funcionamiento en las jornadas matutina, vespertina y nocturna, en los nivel educativos de Básica y Media, ubicado en zona rural y urbana a nivel nacional.
Articulo 2
Este reglamento rige los centros educativos autorizados mediante Acuerdo Ministerial, por la Secretaría de Educación para el funcionamiento de:
- a)
Educación básica III Ciclo (séptimo, octavo y noveno grado)
- b)
Bachillerato Técnico Profesional y
- c)
Bachillerato en Ciencias y Humanidades.
Articulo 3
El funcionamiento diario de este centro educativo se regirá por el siguiente horario establecido en el Art. 15 del Reglamento de Centros Educativos de la ley Fundamental de Educación: Jornada matutina: entre las 6:00 A.M. a las 12:00 P.M. Jornada vespertina: entre las 12:30 P.M. a las 6:00 P.M. Jornada nocturna: entre las 5:00 P.M. – 10:00 P.M. CAPITULO II OBJETIVO, MISION, VISIÓN Y PRINCIPIOS ORIENTADORES
Articulo 4
El principal objetivo del presente reglamento es favorecer la convivencia entre la comunidad escolar, educandos, personal directivo, docente, administrativo, padres, madres de familia tutores y/o encargados. El reglamento establece las formas de organización escolar que se consideran adecuadas para promover y mantener una convivencia armónica. Se establece como prioridad que la comunidad educativa logre hacerse responsables de sus conductas, por ello el reglamento establece un procedimiento, para que en caso de incurrir en una falta los y las involucradas tengan la oportunidad de ser escuchados, de reparar su falta y de fortalecer los vínculos dañados y mantener la convivencia armónica en la comunidad educativa.
Articulo 5
Misión: Formar jóvenes con excelente calidad humana, académica y profesional, capaces de crear y formar la sociedad bien común, que aporte esfuerzos para el desarrollo sostenible de Honduras.
Articulo 6
Visión: Proyectar a corto, mediano y largo plazo un instituto que proporcione a la comunidad local y regional, oportunidades de formación, además de fortalecer el arte, cultura, moral, deporte y ciencias para ofrecer una educación integral involucrando a los padres y madres de familia, tutores y/o encargados en forma dinámica y consciente en la formación de sus hijos.
Articulo 7
La actividad educativa del centro educativo se orienta por los principios éticos y morales de buena convivencia. Toda acción decisión o actividad desarrollada dentro de la comunidad educativa se desprende de las virtudes humanas que el centro educativo promueve:
- •
Respeto: Manifestar el respeto a las personas, la naturaleza y a las cosas, a través de actitudes, modales y gestos adecuados de cortesía y cuidado.
- •
Responsabilidad: Cumplir seria y puntualmente con los deberes y compromisos adquiridos, asumiendo las consecuencias de sus actos.
- •
Honestidad: Actuar en consecuencia, en todo momento, con respecto a lo que se piensa y dice de sí mismo y de los demás.
- •
Lealtad: Aceptar, valorar y cuidar los vínculos establecidos con la fe, principios, ideas, amigos, colegio y país.
- •
Generosidad: Actuar en favor de otras personas en forma alegre y desinteresada, por el sólo hecho de poder ofrecer una ayuda que signifique una respuesta a las necesidades de otros.
- •
Laboriosidad: Todo trabajo o actividad propuesta es realizada con esfuerzo, cuidado y dedicación.
- •
Perseverancia: Una vez tomada una decisión, llevarla a cabo realizando todas aquellas actividades necesarias para alcanzar el objetivo propuesto, cuidando de que éstas no causen daño o perjuicio a otros o a sí mismo.
- •
Orden: Respetar normas establecidas con relación a la convivencia con otros y a la organización definida para el logro de los objetivos deseados. Calidad: Establece mecanismos y estrategias para lograr aprendizajes relevantes y pertinentes en los ámbitos del conocimiento valores, prácticas sociales y requerimientos del mundo del trabajo, conforme al nivel de desarrollo de los educandos y a los objetivos trazados por el Sistema Nacional de Educación para lograr el perfil del ciudadano que necesita el país.
- •
Equidad e inclusión: Asegura el acceso, permanencia, aprendizaje y terminación de la educación, sin discriminación alguna, con atención a las necesidades educativas especiales, diversidad cultural, lingüística, social e individual como elementos centrales para su desarrollo.
- •
Calidad: Establece mecanismos y estrategias para lograr aprendizajes relevantes y pertinentes en los ámbitos del conocimiento valores, prácticas sociales y requerimientos del mundo del trabajo, conforme al nivel de desarrollo de los educandos y a los objetivos trazados por el Sistema Nacional de Educación para lograr el perfil del ciudadano que necesita el país.
- •
Participación: Fortalece la educación a través de la participación, desarrollo y fortalecimiento de capacidades de las estructuras de participación: Asociaciones de Madres y Padres de Familia, Gobierno Escolar/Estudiantil, Escuela de Madres y Padres de Familia, Tutores y/o Encargados, para mejorar la gestión del centro educativo en coordinación con el Consejo de Desarrollo Escolar, a fin de que sean capaces de contribuir a la solución de problemas educativos a nivel local.
- •
Flexibilidad: Adecuar el proceso educativo a las competencias, aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de los educandos y a los cambios que experimenta la sociedad, la ciencia, la cultura, el arte, la tecnología y el ambiente.
- •
Multiculturalidad e interculturalidad: Es la actitud de defensa de la tolerancia, el respeto y la convivencia, entre culturas diferentes en un mismo espacio geográfico. La interculturidad, es el proceso e interacción entre personas y grupos con identidades culturales específicas, donde no se permite que las ideas y acciones de una persona o grupos culturales esté por encima del otro, favoreciendo en todo momento el diálogo y la conservación.
- •
Transparencia: Ofrecer el libre acceso a la información pública relacionada con las actividades de carácter pública, sean académicas y/o administrativas del centro educativo, bajo la responsabilidad de directivos-docentes, educandos, padres y madres de familia, tutores y/o encargados, a fin de que todos cumplan el deber de rendir cuentas públicamente.
- •
Democracia: Conjunto de reglas que determinan la conducta, para una convivencia ordenada política y social, basadas en el respeto a la dignidad humana, a la libertad y a los derechos de todos y cada uno de sus miembros.
- •
Convivencia: Es el arte de vivir juntos. El centro educativo espera que estas normas sean manifestadas, trabajadas y exigidas consecuentemente por todos los miembros de la comunidad educativa, en los ámbitos que a cada uno le compete. CAPÍTULO III FINALIDAD Y ORGANIZACIÓN
Articulo 8
Además de lo prescrito por Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos, Estatuto del Docente; el centro educativo debe perseguir las siguientes finalidades:
- a)
Conocer las aptitudes y habilidades del educando, desarrollarlas y capacitarlas para elegir la profesión que lo llevará a contribuir al desarrollo económico, político, social y cultural de la comunidad y de la nación.
- b)
Capacitar al educando en un ambiente de libertad con respeto, para su futura vida democrática y profesional.
- c)
Que el educando reconozca el valor humano y su respeto hacia los miembros y autoridades de la comunidad y por ende a la nación, factores necesarios en todo el campo del desenvolvimiento humano.
- d)
Educar para la conservación y el mejoramiento de la salud a través de la práctica de hábitos de higiene.
Articulo 9
El personal que labora en el centro educativo está integrado de la siguiente manera:
- a)
Directiva docente
- b)
Orientación docente
- c)
Docente en servicio estricto
- d)
Personal bajo el régimen de Servicio Civil
- e)
Personal por contrato y jornal.
Articulo 10
Dentro de la institución funcionarán los siguientes organismos:
- a)
Consejo de Orientación
- b)
Consejo Técnico Pedagógico
- c)
Consejo General de Profesores
- d)
Gobierno Estudiantil
- e)
Consejo Escolar de Desarrollo CED
- f)
Asociación de Padres de Familia APF
- g)
Escuela para Padres y Madres de Familia, Tutores y/o Encargados
- h)
Comité de Convivencia
Articulo 11
La estructura y organización del centro educativo y los niveles de jerarquía se estipulan en el organigrama que para tales efectos el Director del centro educativo debe tener en un lugar visible el centro educativo.
Articulo 12
El periodo escolar es anual de febrero a noviembre y está de acuerdo con el calendario oficial escolar entregado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a inicio de cada año escolar. Para efectos administrativos (control académico y de convivencia escolar) cada periodo anual se dividirá en bimestres.
Articulo 13
Al término de cada bimestre se emitirán informes de rendimiento académico y de formación del carácter; de conformidad con la evaluación hecha por los profesores. Lo mismo se hará al término del año completo. A partir de los resultados obtenidos en el Informe, Director del centro educativo y los docentes deben elaborar un plan de mejora del centro educativo y presentarlo al Director Municipal y/o Distrital para su revisión, quien dará seguimiento a su implementación. TITULO II DE LAS NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y JÓVENES CAPÍTULO I ENFOQUE DE DERECHO
Articulo 14
El tema de la niñez, adolescencia y juventud se desarrollará en el marco del enfoque de derecho, en donde el educando es titular de derecho y el Estado garante del mismo. CAPÍTULO II: RESPONSABILIDADES
Articulo 15
Las Responsabilidades de las y los educandos deben establecerse en el marco de sus derechos, las autoridades educativas, docentes padres de familia y estructuras de participación comunitaria establecidas en la Ley Fundamental de Educación, deben vigilar que las responsabilidades que se establezcan en el reglamento y su práctica, no dañen o afecten su integridad física y emocional en el proceso educativo, ni la de sus compañeros o compañeras, para ello se hace referencia a las siguientes responsabilidades:
- a)
Asistir diariamente en adecuadas condiciones de higiene y seguridad.
- b)
Asistencia puntual a clases.
- c)
Para justificar las inasistencias, se requiere comprobante médico o el justificante previsto por la causa de fuerza mayor por la que se dio la inasistencia.
- d)
Cumplir con las tareas y participar en las actividades escolares.
- e)
Respetar a todos los miembros de la escuela; personal directivo, personal docente, personal administrativo y de intendencia, educandos de la escuela.
- f)
Dado que es una escuela libre de violencia no se permiten relacionarse a través de conductas que dañen la integridad física, social y emocional de las y los educandos, del personal directivo y del personal docente y administrativo.
- g)
Respetar las instalaciones del centro educativo, evitando interrumpir el proceso de aprendizaje de sus compañeros y compañeras, vulnerando de esa manera el derecho humano a la educación.
- h)
Permanecer en el salón de clases y seguir las reglas establecidas en este Reglamento y las consensuadas por el grupo.
- i)
Mantener en buen estado del mobiliario, equipo de cómputo, aulas escolares y en general las instalaciones de la escuela.
- j)
Tirar la basura en los contenedores establecidos para ello.
- k)
Respetar las pertenencias de sus compañeros y compañeras de clase.
- l)
No portar teléfonos celulares, si los alumnos requieren comunicarse con sus familiares se les permitirá hacerlos en los teléfonos de la institución
Articulo 16
En caso de situación de conflicto tienen derecho a que prime el diálogo, la mediación y la negociación, respetando el derecho a la educación de los compañeros y compañeras de estudio, evitando de esa manera la toma de las instalaciones de su centro educativo.
Articulo 17
El establecimiento de los derechos conlleva garantizar en los centros educativos el derecho humano de las niñas, niños, jóvenes y adolescentes de acceder, permanecer, aprender y finalizar una educación de calidad en los niveles educativos: Pre-Básica, Básica y Media en igualdad de oportunidades, en un ambiente de respeto y trato digno entre los integrantes de la comunidad educativa (Art. 2, 21, 22 y 23 de la Ley Fundamental de Educación), tomando en cuenta además las normativas nacionales e internacionales que a continuación se hacen referencia.
- a)
Recibir educación que contribuya a su desarrollo integral, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas.
- b)
Recibir clases diariamente de acuerdo al calendario oficial del ciclo escolar, en caso de suspensión programada fuera del calendario se hará del conocimiento.
- c)
Previo de los alumnos y alumnas y se anexaran los permisos autorizados por la Secretaría de Educación, pero en ningún caso su derecho a la educación puede ser interrumpido y limitado.
- d)
Ser evaluado de forma periódica e individual y ser retroalimentado con el conocimiento de los avances o dificultades presentadas.
- e)
Ser respetado en su persona y en sus cosas por todos los integrantes de la comunidad escolar.
- f)
Asistir a una escuela libre de violencia en la que no se permite relacionarse a través de conductas que dañen la integridad física, social y emocional de las y los educandos, del personal directivo y del personal docente y administrativo.
- g)
Aprender a solucionar los conflictos sin violencia.
- h)
Recibir atención inmediata por el personal docente, directivo y administrativo si es vulnerado en su integridad física, emocional y social por algún integrante de la escuela.
- i)
Ser escuchado, cuando se le señale el incumplimiento de una regla.
- j)
Responsabilizarse de sus actos a través de procedimientos que no vulneren sus derechos, ni su integridad, pero que reparen el daño causado.
Articulo 18
Los conflictos generados en la escuela por las y los educandos se resolverán a través de los mecanismos de mediación, conciliación y arbitraje. Estos procedimientos serán supervisados e implementados según sea el caso por personal o educandos capacitados y especializados en el manejo de estos métodos.
Articulo 19
De las faltas A. Falta leve: Actitudes y conductas que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad. Ejemplos: atrasos, olvidar un material, portación de celular en la escuela, no entrar a tiempo al salón de clases, quitarles la pelota o los juegos a otros compañeros(as), etc. B. Falta grave: Actitudes y comportamientos únicos o aislados y menores que atenten contra la integridad física o psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia. Ejemplos: Dañar las instalaciones de la escuela, violentar física o psicológicamente a otro miembro de la comunidad educativa, ofender o intimidar a un docente o asistente de la educación, falsear o corregir calificaciones, etc. C. Falta Muy Grave: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física, psicológica y /o sexual de otros miembros de la comunidad educativa, conducta de cualquier tipo de violencia reiterada hacia cualquier integrante de la escuela (educandos, personal docente, personal directivo y administrativo), y/o conductas tipificadas como delito. Ejemplos: acoso escolar, robos, abuso sexual, tráfico de drogas, etc. D. Factores agravantes o atenuantes De acuerdo con la edad de los involucrados varía el nivel de responsabilidad que cada persona tiene sobre sus acciones: si se trata de un adulto o de una persona con jerarquía dentro de la institución escolar, ésta será mayor y, por el contrario, mientras menor edad tengan los involucrados, disminuye su autonomía y, por ende, su responsabilidad. Es necesario informarse sobre el contexto, la motivación y los intereses que rodean la aparición de la falta. Ejemplos: una agresión física debe evaluarse distinto si se trata de un acto en defensa propia (agresión) o de un acto de discriminación con la intención de dañar (violencia). E. Respeto a la dignidad de las personas Las medidas reparatorias deben permitir que las y los educandos tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño. Para ser formativas, reparadoras y eficientes, las medidas deben ser coherentes con la falta.
Articulo 20
Son faltas leves:
- a)
Llegar tarde a clase.
- b)
No presentar tareas.
- c)
No prestar atención en clase.
- d)
Actuar irrespetuosamente.
- e)
Alterar la presentación del uniforme establecido.
- f)
Usar maquillaje y adornos estrafalarios.
- g)
Salir del aula sin la autorización del profesor.
- h)
Arrojar papales y desperdicios al piso.
- i)
Permanecer en el instituto después de las horas reglamentarias de clase. Salvo en casos especiales con presencia de docentes.
- j)
Interrumpir las clases para celebraciones sin la debida autorización de la dirección.
- k)
Otras estipuladas en la Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos y otras leyes.
Articulo 21
Son Faltas Graves:
- a)
Hacer uso en clase, asambleas o actos cívicos de aparatos electrónicos.
- b)
Uso de modas extravagantes que agravien la modestia y pulcritud de su uniforme.
- c)
Insinuar a sus compañeros, compañeras y docentes formas directas de acoso sexual.
- d)
Emplear lenguaje oral y escrito como medio ofensivo.
- e)
Causar daños de cualquier tipo al edificio, equipo, mobiliario, enseres y otros, que sean propiedad del instituto y la de sus miembros de la comunidad educativa.
- f)
Interrumpir el desarrollo de la labor educativa dentro del aula de clase.
- g)
Irrespetar a los miembros de la comunidad educativa h) Negarse a asistir puntualmente a todas las actividades programadas dentro y fuera del instituto. i) La reincidencia en la comisión de faltas leves j) Salir del establecimiento durante el desarrollo de las actividades educativas sin autorización.
Articulo 22
Son Faltas Muy Graves:
- a)
Interrumpir el desarrollo de la labor educativa, impidiendo la entrada de docentes y educandos al centro educativo, violentando el derecho a la educación de sus compañeros y compañeras del centro educativo.
- b)
Portación de armas
- c)
Agresión con armas de fuego, punzantes u otro tipo que haya traído como consecuencia lesiones graves, se proceda a solicitar el apoyo de las instancias legales inmediatas.
- d)
Las disposiciones en los casos como ser: Lesiones, robos, hurtos, amenazas, porte y tenencia de armas, tráfico de drogas, extorsión, abuso sexual, explotación sexual, maltrato y agresiones de tipo verbal, física y psicológica.
Articulo 23
De las Medidas Reparatorias para faltas leves
- a)
Exclusión temporal del grupo, se refiere a dar la opción al educando de salir del salón de clases para tranquilizarse hasta que él o ella decida seguir las normas de la clase.
- b)
Quitar al niño del objeto que ha maltratado, se trata de detener la acción de los niños de maltrato sea a las instalaciones de la escuela o de limitar o contener al o el menor que esté violentando a otro u otra compañera.
- c)
Decomiso de aparatos electrónicos innecesarios en las clases y entrega al padre y madre de familia, tutores y/o encargados.
- d)
Restitución física o emocional, buscar la forma de restitución material o emocional del o los daños causados por la falta cometida, que lleven realmente a las o los educandos a concientizarse del daño causado con sus acciones y a responsabilizarse de las consecuencias. Para ello las y los educandos y el personal docente se apoyará del personal especializado y capacitado en reparación de los daños de la escuela.
- e)
Simple expresión de disgusto o desaprobación, cuando se trata de conductas disruptivas en el aula o eventos escolares, manifestar a las y los educandos que estén actuando de forma inadecuada para darles la posibilidad de retomar un comportamiento adecuado para la armonía escolar u de grupo.
- f)
Consecuencias directas y materiales del acto, enfrentar a las y los educandos a las consecuencias directas de sus actos, evitando consecuencias que vulneren su integridad y su dignidad, ejemplo; si destruyó algo debe repararlo o restituirlo.
- g)
Comunicación al padre de familia o encargado sobre la falta cometida.
- h)
Diálogo con la o el educando, dejando constancia en el libro de incidencias.
- i)
Diálogo con la o el educando, en presencia del padre de familia o encargado, dejando constancia en el libro de incidencias.
- j)
Orientaciones puntuales (según la falta cometida y por los orientadores o consejeros de educandos del centro educativo, a falta de estos por el docente con la formación requerida)
- k)
Convenio entre las partes para corregir la comisión de la falta, firma de Acta de compromiso y seguimiento al convenio establecido
- l)
Todas las medidas que se apliquen, deben quedar registradas en el libro de incidencias
Articulo 24
De las Medidas Reparatorias para faltas graves
- a)
Tratamiento especial de orientación y crear expediente.
- b)
Remitir el expediente al padre y madre de familia, tutores y/o encargado, para que busque la ayuda que demanda el caso.
- c)
Dar seguimiento a las acciones de los padres y madres de familia, tutores y/o encargados, para reforzar las acciones que ayuden al educando a superar sus conductas inadecuadas
- d)
Los padres y madres de familia, tutores y/o encargado deben responder por los daños físicos, materiales y otros causados por sus hijos; siempre que estos sean comprobados.
- e)
Servicio comunitario: Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad escolar, se trata de que la o el educando se haga cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal. (Limpieza de algún espacio de la escuela, patio, pasillos, gimnasio, su aula, mantenimiento del jardín).
- f)
Servicio pedagógico: Se refiere a una acción en tiempo libre del o la alumna que, asesorado por un docente, realiza actividades como: recopilar, organizar o elaborar material para las y los educandos de grados inferiores al suyo, ser auxiliar del docente en un tema o clase, clasificar textos en la biblioteca escolar, asesorar/apoyar a compañeros o compañeras en alguna asignaturas. Es necesaria que en este servicio se realice una supervisión seria, estricta y eficiente de los y las docentes.
- g)
Todas las medidas que se apliquen, deben quedar registradas en el libro de incidencias
Articulo 25
De las Medidas Reparatorias para faltas muy graves
- a)
Solicitar por escrito la presencia del padre y madre de familia, tutores y/o encargados y dialogar con la o el educando, concientizándolo sobre el respeto al derecho del otro u otra y haciendo prevalecer el interés superior del niño establecido en la Convención de los Derechos del Niño a la cual el país está suscrito.
- b)
Actividades de aseo, ornato y mejoras físicas del centro educativo.
- c)
Terapias con expertos.
- d)
Asesorías y acompañamiento en el diálogo, con líderes religiosos u otras personas honorables de la comunidad.
- e)
Remitir el caso debidamente documentado, según su naturaleza, a los organismos de apoyo siguientes: - Fiscalía de la Niñez - Juzgado de Letras de la Niñez - Dirección Policial de investigación - Juzgado de lo Criminal - Policía Municipal - Alcaldía - Policía Nacional Preventiva - Derechos Humanos - Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia - Emergencia 911 - Registro en el libro de incidencias de la institución
Articulo 26
El procedimiento para sancionar el incumplimiento de las obligaciones debe establecer medidas reparatorias claras y justas. Para la aplicación de una medida, es necesario conocer la versión de todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta. Las y los educandos tienen el derecho a ser escuchados, a que sus argumentos sean considerados, al debido proceso y a que se presuma su inocencia.
Articulo 27
Las medidas reparatorias deben permitir que las y los educandos tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y ellas, desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño. Para ser formativas, reparadoras y eficientes, las medidas reparatorias deben ser coherentes con la falta y tener las siguientes características:
- 1)
Las Medidas Reparatorias se establecerán de acuerdo a la gravedad de la conducta y se aplicarán después de escuchar a la o el educando que no haya cumplido con el reglamento.
- 2)
Al aplicar estas medidas reparatorias debe prevalecer el interés superior del niño y privilegiar el derecho a la educación de los mismos.
- 3)
Para ser formativas, reparadoras y eficientes, las medidas deben ser coherentes con la falta.
- 4)
Al aplicar estas medidas, en ningún momento debe exponerse a los menores a burlas o ridiculizaciones de compañeras o compañeros del centro educativo, personal docente, administrativo o directivo, pero que además no pongan en riesgo su integridad y no resten tiempo de las actividades escolares establecidas. (Se recomienda llevarlas a cabo los días sábados).
- 5)
Tienen como propósito que las y los educandos se sensibilicen sobre el daño causado con su conducta a otros u otras y desarrollen compromisos de reparación del daño causado.
Articulo 28
Además de las contempladas en el estatuto del Docente y su Reglamento y la Ley Fundamental de Educación y sus reglamentos serán DERECHOS los siguientes: 1. Ser respetado en su persona y en sus cosas por todos los integrantes de la comunidad escolar. 2. Ser respetado en su persona y sus cosas por los padres y madres de familia, tutores y/o encargados. 3. No ser discriminado por ningún integrante de la comunidad escolar. 4. Participar en la ampliación de este Reglamento, sin menoscabo del espíritu y la intención del mismo, enmarcado en Ley, con enfoque de Derechos Humanos y perspectiva de género. 5. Participar en la resolución de conflictos sin violencia que se presenten entre las y los educandos. 6. Ser evaluado de forma periódica e individual y ser retroalimentado con el conocimiento de los avances o dificultades presentadas. 7. Recibir atención inmediata por el personal directivo si es vulnerado en su integridad física, emocional y social por algún integrante de la escuela. 8. Ser escuchado, cuando se le señale el incumplimiento de una norma. 10. Responsabilizarse de sus actos a través de procedimientos que no vulneren sus derechos, ni su integridad y en apego a la legislación laboral vigente de su centro educativo.
Articulo 29
Además de las contempladas en el estatuto del Docente y su Reglamento y la Ley Fundamental de Educación y sus reglamentos serán RESPONSABILIDADES los siguientes: 1.-Asistencia puntual a su centro laboral. 2.-Programar sus inasistencias de forma que no afecte el aprendizaje de las y los educandos a su cargo y previendo junto con el personal directivo acciones de para cubrir sus labores frente a grupo. 3.-Justificar las inasistencias. 4.-Cumplir con sus labores diariamente, de manera personal. 5.-Permanecer en la escuela de acuerdo al horario laboral establecido. 6.-Asistir diariamente en adecuadas condiciones de higiene y aliño. 7.-Mantener en buen estado el mobiliario, equipo de cómputo, aulas escolares y en general las instalaciones del centro educativo. 8.-Respetar las pertenencias de toda la comunidad escolar, en caso de que se decomise algún objeto o pertenencia de las y los educandos, remitirlo de inmediato a la dirección para su custodia, recibiendo constancia a cambio. 9.-Conducirse diariamente con apego al reglamento de convivencia escolar, contribuyendo con ello a conformar una cultura de legalidad en las y los educandos. 10.-Respetar a todos los miembros de la escuela; personal directivo, personal docente, personal administrativo y de intendencia, alumnos y alumnas de la escuela. 11.-Brindar un trato respetuoso e igualitario a los y las alumnas de la escuela, evitando actitudes sexistas o de inequidad y procurando un leguaje incluyente. 12.-Difundir los derechos de las niñas y los niños así como las formas para ejercerlos, privilegiando el respeto al otro u otra con iguales y legítimos derechos, haciendo prevalecer el interés superior del niño, en consecuencia su derecho a la educación. 13.-No utilizar medidas con violencia para coordinar las actividades escolares o resolver conflictos entre los alumnos y las alumnas. 14.-Resolver conflictos entre las y los educandos sin violencia, establecer medidas reparatorias por reciprocidad buscando en todo momento no dañar la integridad de las y los educandos del centro educativo 15. Resolver los conflictos sin violencia con las y los compañeros, personal directivo y administrativo. 16. Promover acciones de prevención para evitar las conductas de violencia en el centro educativo 17.- 11.- Evitar que las y los educandos cierren las instalaciones del centro educativo, impidiendo el ingreso de autoridades, docentes y demás educandos, vulnerando el derecho humano a la educación. Para cumplir con los preceptos 14 y 15 es necesario que el personal docente reciba capacitación y un protocolo de prevención y atención de la violencia.
Articulo 30
El o la Directora es responsable si las y los educandos cierran el centros educativo, impidiendo que las y los demás educandos tengan el acceso legítimo a la educación, incurriendo en una falta muy grave estipulada en el Art. 137 numeral 3 “La negligencia en el desempeño de sus funciones o inobservancia de órdenes superiores;” del Reglamento General del Estatuto del Docente Hondureño, mientras el régimen disciplinario del mismo este vigente de conformidad al Art. 65 del Reglamento de la Secretaría de Educación de la Ley Fundamental de Educación que establece lo siguiente: ... en el caso de los docentes las medidas disciplinarias se enmarcan en lo establecido en el Reglamento de la Carrera Docente y el Estatuto del Docente y su Reglamento General en lo que corresponda.
Articulo 31
El o la Directora es responsable si las y los educandos cierran los centros educativos, impidiendo que las y los demás educandos tengan el acceso legítimo a la educación, comete falta muy grave estipulada en el Art. 106 literal f) del Reglamento de la Carrera Docente. “El desacato, de manera manifiesta y reiterada, a las órdenes o instrucciones que les impartan sus superiores, siempre que las disposiciones de estos no maltraten al servidor en su decoro o en sus derechos”.
Articulo 32
El o la Directora es responsable si las y los educandos cierran los centros educativos, impidiendo que las y los demás educandos tengan el acceso legítimo a la educación. Inclusive puede incurrir en responsabilidad civil y penal de acuerdo a la Ley.
Articulo 33
Además de las contempladas en la Ley de Servicio Civil y sus reglamentos y otras concernientes, se establecen las siguientes DERECHOS: 1. Ser respetado en su persona y en sus cosas por todos los integrantes de la comunidad educativa, por los padres y madres de familia, tutores y/o encargados. 2. Laborar en un centro educativo libre de violencia en la que los integrantes conviven y se relacionan respetando sus derechos humanos. 3. No ser discriminado por ningún integrante de la comunidad educativa. 4. Buscar la resolución de conflictos sin violencia con sus compañeros y compañeras de trabajo. 5. Ser evaluado de forma periódica e individual y ser retroalimentado con el conocimiento de los avances o dificultades presentadas. 6. Recibir atención inmediata por el personal directivo si es vulnerado en su integridad física, emocional y social por algún integrante de la escuela. 7. Ser escuchado, cuando se le señale el incumplimiento de una regla. 8. Responsabilizarse de sus actos a través de procedimientos que no vulneren sus derechos, ni su integridad y en apego a la legislación laboral vigente de su centro escolar.
Articulo 34
Además de las contempladas en la Ley de Servicio Civil y sus reglamentos y otras concernientes, se establecen las siguientes RESPONSABILIDADES: 1. Asistencia puntual a su centro laboral. 2. Justificar las inasistencias, se requiere comprobante médico o el justificante previsto por la causa de fuerza mayor por la que se dio la inasistencia. 3. Cumplir con sus labores diariamente. 4. Permanecer en la escuela de acuerdo al horario laboral establecido. 5. Asistir diariamente en adecuadas condiciones de higiene y aliño. 6. Mantener en buen estado el mobiliario, equipo de cómputo, y en general las instalaciones del centro educativo 7. Conducirse diariamente con apego al reglamento escolar, contribuyendo con ello a conformar una cultura de legalidad en las y los educandos. 8. Respetar a todos los miembros de la escuela; personal directivo, docente, administrativo y de limpieza, educandos del centro educativo. 9. Brindar un trato respetuoso e igualitario a las y los educandos del centro educativo, evitando actitudes sexistas o de inequidad y procurando un leguaje incluyente. 10. Resolver los conflictos sin violencia con las y los compañeros, personal directivo y administrativo. El presente reglamento escolar, no pretende sustituir ni contravenir ninguna de las disposiciones contenidas en la legislación laboral de los trabajadores docentes y administrativos de la educación. Es una propuesta para mejorar la convivencia entre la comunidad educativa.
Articulo 35
se establecen los siguientes DERECHOS: 1. Informar a las autoridades de la escuela cualquier problema relacionado con la educación de sus hijos, hijas y pupilos, para que ellos se aboquen a la resolución de los mismos. 2. Ser notificado de inmediato si su hijo, hija o pupilo sufre algún daño o accidente dentro de la escuela o en alguna actividad de la misma. 3. Colaborar con las escuelas en beneficio de la superación de los educandos y para el mejoramiento de las escuelas. 4. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de las estructuras de participación comunitaria establecidas en la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y la Participación Comunitaria y el Reglamento de la participación de la Comunidad Educativa de la Ley Fundamental de Educación. 5. Conocer con oportunidad el calendario escolar oficial, cambios de horarios, acuerdos o reformas escolares que se presenten. 6.- Llevar el mensajero pedagógico, que es un instructivo para que el padre este informado de la educación que recibe su hijo, hija, o pupilo, ya que contiene un control educativo de la estadía del educando en el aula de clase, a fin de apoyar la permanencia y culminación del año escolar del educando en el centro educativo. 7. Conocer la formación profesional, capacitación y actualización del personal docente y directivo de la escuela, así como los resultados de las evaluaciones nacionales o estales practicadas a la comunidad escolar.
Articulo 36
se establecen los siguientes RESPONSABILIDADES: 1. Justificar las inasistencias de sus hijos e hijas o pupilos, con el comprobante médico o el justificante previsto por la causa de fuerza mayor por la que se dio la inasistencia y que este sea presentado a más tardar tres días después de la inasistencia. 2. Contribuir con la puntualidad y seguridad de sus hijos e hijas o pupilos al centro educativo, tanto en la entrada como en la hora de la salida. 2. Supervisar el cumplimiento de tareas y participación en las actividades escolares de sus hijos e hijas o pupilos. 3. Respetar a todos los miembros de la escuela; personal directivo, docente, administrativo y de limpieza y educandos del centro educativo. 4. Dado que es una escuela libre de violencia no se permiten relacionarse y/o resolver conflictos a través de conductas que dañen la integridad física, social y emocional de las y los educandos, el personal directivo, docente y administrativo. 5. Informar a las autoridades educativas de los cambios de actitudes o de conducta de sus hijos e hijas o pupilos para que se apliquen los estudios correspondientes y conocer las causas de dichos cambios. 6. Informar a las autoridades educativas del centro educativo sobre las irregularidades cometidas por el personal administrativo y académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos. 7. Informar a las autoridades educativas y personal docente si las y los educandos padecen alguna enfermedad crónica y requieren algún medicamento o trato especial, lo cual debe estar avalado por una autoridad médica, mediante escrito correspondiente. 8.- Evitar que sus hijos, hijas o pupilos impidan el acceso de educandos, autoridades y docentes al centro educativo, violentando el derecho humano a la educación de sus compañeros y compañeras.
Articulo 36
El presente Reglamento puede ser ampliado, de acuerdo al contexto y los requerimientos particulares de cada centro educativo y su entorno, siempre y cuando sean establecidas en el marco legal, el respeto de los Derechos Humanos y la perspectiva de género. La ampliación debe realizarse con la participación de autoridades educativas y docentes del centro educativo y las estructuras de participación comunitaria, como CED y los Comités de Convivencia establecidos en la Ley contra el Acoso escolar, con el propósito que la comunidad educativa decida sobre la incorporación de temas y situaciones relevantes que necesitan ser normadas.
Articulo 37
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” . SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. (F y S) ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. (F y S) ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA. SECRETARIA GENERAL. ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL