Acuerdo No. 020-2022 — Reforma parcial del Acuerdo No. 015-2022 sobre Normas Simplificadas para Planes de Manejo Forestal
Considerandos
- 1.Que corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.
- 2.Que corresponde al ICF, planificar y establecer los manuales técnico-administrativos para el manejo sostenible del recurso forestal de Honduras. con el fin de controlar su producción, industrialización, comercialización y movilización, así como los productos derivados del mismo.
- 3.Que se ha elaborado el Manual de Normas Simplificadas para la Elaboración de Planes de Manejo y Planes Operativos en Bosques de Coníferas, Mixtos, Latifoliados y Sistemas Agroforestales en Terrenos Iguales o Menores a cien (100) Hectáreas, con el fin de eficientar los trámites administrativos y mejorar la administración del recurso forestal.
- 4.Que el director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene entre sus facultades la de aprobar los reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
- 5.Que el Manual de Normas Simplificadas para la Elaboración de Planes de Manejo y Planes Operativos en Bosques de Coníferas Mixtos, Latifoliados y Sistemas Agroforestales en Terrenos Iguales o Menores a cien (100 Hectáreas), es un documento operativo de carácter administrativo, que permite eficientar los procesos y brindar una,mejor y expedita respuesta a los usuarios, mismo que fue reformado mediante Acuerdo No. 015-2022 de fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintidós y publicado en el Diario “La Gaceta” No. 35,924.
- 6.Que la Asesoría Legal, adscrita a la Secretaría General, ha revisado la propuesta de reforma al Acuerdo No. 015-2022, a solicitud del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal vía memorándum DMDF- 0791-2022, dictaminando favorable la reforma del mismo.
Articulos
Articulo 1
Reformar de forma parcial el Acuerdo No. 015- 2022 de fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintidós y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,924, que acuerda reformar de forma parcial el Acuerdo No. 020-2012 contentivo de las NORMAS SIMPLIFICADAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO Y PLANES OPERATIVOS EN BOSQUES DE CONIFERAS, MIXTOS, LATIFOLIADOS Y SISTEMAS AGROFORESTALES EN TERRENOS IGUALES O MENORES A CIEN (100) HECTÁREAS. Se acuerda la reforma del Acuerdo No. 015- 2022 en el siguiente apartado que de ahora en adelante se leerá de la siguiente manera: B. PLAN OPERATIVO 1. Presentar el plan operativo anual con las actividades silvícolas a realizar en toda el área del Plan de Manejo detallando (quemas prescritas, rondas, plantaciones, mantenimiento de plantaciones y regeneración, medidas de mitigación de impacto, protección de vida silvestre, mantenimiento de caminos, evaluación de regeneración y ver acuerdo 010-2013). 2. Se permite una sola intervención de aprovechamiento en el primer año en el caso de Raleo hasta en 100 has de masas de bosque continuo, debiéndose aplicar cualquiera de las metodologías aprobadas (ARSE, IER). 3. Para definir el bosque remanente en el tratamiento Raleo metodología Árbol Selecto (ARSE) cuando no sea posible tener un remanente entre 150-160 árboles selectos por hectárea según el Manual de Raleos ARSE; se debe permitir el uso de una Intensidad de Raleo, para los estratos (PO y P1) debiendo ser menor o igual a 35%, para los parámetros: Volumen en M3 por hectárea, Área Basal en M2 por hectárea y Número de Árboles por Hectárea; lo anterior basado en que varios de los bosques a intervenir son naturales, no homogéneos, con distribución dispersa y bajas densidades. En el caso de Raleo por lo bajo deberá presentarse las tablas de rodal pre-raleo, raleo y remanente. Cualquier porcentaje menor o igual a 35% que se aplique para esos parámetros, no permitirá en ningún momento dejar menos de 100 árboles selectos por hectárea. 4. Para facilitar el monitoreo en la ejecución de los raleos, el Técnico responsable de la preparación del plan operativo debe agregar al documento, en digital, un set de fotografias, fechadas, georreferenciadas y con su respectivo azimut; lo anterior para demostrar el estado o calidad de la marcación de los árboles a proteger y los árboles a cortar. 5. En el caso de Liberación y Corte con Árboles Semilleros se permitirá el aprovechamiento en el primer año del quinquenio, ya que, en la liberación, los árboles semilleros cumplieron con su función de regenerar el área objeto de manejo, y en el segundo caso el método de repoblación propuesto deberá cumplir su función en los siguientes cuatro años del quinquenio en base a la adecuada protección y evaluaciones pertinentes, ambas prescripciones deberán ser complementadas con el cumplimiento de reposición de 3 árboles plantados por cada árbol cortado (3x1 Decreto Ejecutivo PMC-02-2006 de fecha 30 de enero de 2006). En el caso de Corte Selectivo, se permitirá el aprovechamiento hasta un área de 50 ha por año (en el caso de árboles con DAP mayor de 40 cm), se permitirá extraer el volumen comercial en los primeros dos o más años. Con el fin de dar cumplimiento a la reposición de 3 árboles plantados por cada árbol cortado según lo establecido en el Decreto Ejecutivo PMC-02-2006 de fecha 30 de enero de 2006, se establece el siguiente proceso: Previo a la aprobación del POA, el ICF establecerá un valor en concepto de garantía depositaria (cheque certificado a nombre del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre), con base al costo de reforestación, el cual se podrá destinar para la Restauración en Microcuencas, Áreas Protegidas u otro sitio de su interés, y será depositado en una cuenta que el ICF destinara para tal fin, si el propietario realiza la reposición del 3x1 en su predio o donde él estime conveniente, este valor será reintegrado en su totalidad, previo dictamen técnico de la Región Forestal correspondiente, en la que se valide el cumplimiento según el Decreto Ejecutivo PMC-02-2006. En el. caso que el propietario decida destinar la garantía para la reforestación en cumplimiento al Decreto Ejecutivo PCM- 02-2006, deberá autorizar por escrito al ICF la ejecución de la garantía. El ICF destinará la garantía para la ejecución de actividades correspondientes a reforestación en coordinación con Juntas de Agua, Patronatos, Organizaciones Agroforestales. organizaciones de sociedad civil u otras organizaciones debidamente constituidas en el país presentes en la zona. Al entrar en vigencia la presente normativa el ICF, como garante del debido proceso dejará al criterio de los propietarios de los Planes de Manejo Forestal y/o Planes Operativos que se encuentren en mora de la obligación del 3x1, someterse a esta disposición a fin de dar cumplimiento a su obligación pendiente. En caso de existir cambio de propietario, tendrá que cumplir las obligaciones derivadas de las áreas objetos de manejo. Este costo de reforestación será actualizado de manera anual por el Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal en coordinación con otros actores clase que considere oportuno, mediante Circular de la Dirección Ejecutiva. 6. En el caso de Tala Rasa se permitirá realizarla en bloques continuos hasta de 20 hectáreas. 7. La toma de datos de los árboles a proteger y a extraer se debe regir por las “Normas técnicas para el mejor manejo forestal”, en las cuales están normados los colores a utilizar y otros detalles como la numeración y georreferenciación en el caso de los árboles a proteger, 8. Debe promoverse el arrastre con tracción animal, incentivar el uso de mano de obra local, coincidente con la estrategia de reducción de la pobreza, disminuir la utilización de maquinaria, para reducir el uso e importación de carburantes y minimizar los impactos ambientales. 9. Debe rendirse el pago de la tasa por servicios de supervisión y administración. 10. Los planes operativos serán aprobados en tiempo máximo de 20 días contados a partir de su presentación. 11. Los mapas inherentes al Plan Operativo se presentarán los siguientes:
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Mapa de Ubicación Cartográfica del Plan Operativo, escala 1:50,000.
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Mapa de Unidad de Corte, escala 1:10,000 Mapa de Protección, Ubicación de la Plantación, escala 1:10,000.
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Mapa de caminos escala 1:10,000, Nota: A excepción de la escala del primer mapa, las demás escalas son referencia y lo importante es que la escala muestre detalles del área del Plan Operativo. 12. Requisitos sobre Aspectos legales del Plan Operativo a presentar.
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Solicitud de Aprobación Plan Operativo
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Carta Poder autenticada
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Copia de la Resolución de Aprobación del Plan de Manejo
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Solvencia vigente del técnico y habilitación como Técnico Forestal Calificado (TFC).
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Certificación íntegra de Asiento, con mayor de 3 meses de haber sido emitida
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Autorización al ICF para monitoreo.
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Copia contrato Propietario Técnico
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Compromiso ante ICF y fines Contralores.
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Autorización de aprovechamiento, si está gravada
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Toda copia fotostática deberá estar debidamente autenticada.
Articulo 2
Los demás artículos, numerales y apartados del Acuerdo No. 015-2022 de fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintidós y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,924, que acuerda reformar de forma parcial el Acuerdo No. 020-2012, contentivo de las NORMAS SIMPLIFICADAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO Y PLANES OPERATIVOS EN BOSQUES DE CONIFERAS, MIXTOS, LATIFOLIADOS Y SISTEMAS AGROFORESTALES EN TERRENOS IGUALES O MENORES A CIEN (100) HECTAREAS se mantienen vigentes.
Articulo 3
El presente acuerdo será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web del ICF. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO DE ICF ALBA ROSARIO MURILLO LARA SECRETARIA GENERAL INTERINA DE ICF ADUANAS Administración Aduanera de Honduras ACUERDO No. ADUANAS-DE- 021-2022 Tegucigalpa M.D.C., 09 de mayo del año 2022