Acuerdo Ejecutivo No. 004-2022 — Nombramiento de representantes propietarios y suplentes para el Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas
Considerandos
- 1.Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, contando entre sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
- 2.Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos.
- 3.Que la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), crea un Consejo Directivo para el Régimen de Aportaciones de Trabajadores y Patronos, que es parte del Régimen de Aportaciones Privadas, en cuya conformación se integran dos representantes propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República.
Articulos
Articulo 1
Nombrar a la ciudadana RIXI RAMONA MONCADA GODOY, Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y al ciudadano RODOLFO PASTOR DE MARIA CAMPOS, Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia como Representantes Propietarios y al ciudadano PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO, Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y a la ciudadana LESLY SARAHÍ CERNA, Secretaria de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, como Representantes Suplentes, respectivamente, para que integren el Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 308-2022