VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 129-2023 | 17 de julio de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,283
Acuerdo Ejecutivo No. 129-2023 — Cancelación por renuncia de Sandra Reinelda Rodríguez Vargas del cargo de Representante de Sociedad Civil en el MNP-CONAPREV
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Resumen
Estos acuerdos ejecutivos cancelan los cargos de tres funcionarios públicos por renuncia: Sandra Reinelda Rodríguez Vargas como representante de sociedad civil en el mecanismo contra la tortura, Dulce María Villanueva Sánchez como directora de la dirección de niñez, y Tirso Sady Ulloa como secretario general del Instituto de la Propiedad. Los documentos reconocen sus servicios prestados y son efectivos desde sus fechas de emisión.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye a la Presidenta de la República, la facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO: Qué conforme el artículo 35 de la Ley General de la Administración Pública, es facultad de la Presidenta de la República, el nombrar y remover a los servidores del Servicio excluido, entre los que se encuentra el cargo de las y los Secretarios Generales.
- 2.Que el artículo 3, literal “b)”, de la Ley de Servicio Civil ubica como empleado de confianza “a los demás servidores que desempeñen cargos de confianza personal del Presidente de la República”, siendo este los casos de las y los Secretarios Generales.
- 3.Que conforme el párrafo segundo del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los “puestos de confianza podrá cambiárseles en cualquier época sus deberes y responsabilidades y por tanto cancelar sin más trámite al titular del puesto y nombrar en su lugar al empleado que en los diversos momentos se considere oportuno”.
- 4.Que en fecha 02 de noviembre del 2022, mediante ACUERDO DE LIQUIDACIÓN, por y entre ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH INSTITUTE Y INGENIERÍA GERENCIAL, S.A., del contrato de distribución internacional 00294099.0, de fecha 1 de marzo de 2021, (en su versión modificada, el "ADI''): y las partes han acordado mutuamente rescindir el ADI con los efectos a partir de las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2022 (la "fecha de rescindir del ADI"), según lo dispuesto en el acuerdo de rescisión y cesión mutua entre las partes, de fecha 1 de marzo de 2021 (el "acuerdo MT&R"). Las partes desean prever la liquidación ordenada de la relación de distribución evidenciada por el ADI y la transición ordenada de los clientes y los contratos de clientes a ESRI y/o sus filiales y/o las personas designadas por ESRI, tal y como se contempla en el ADI (incluido, sin limitación, el artículo 8 del mismo).
- 5.Que según informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, de fecha 8 de mayo de 2023, que obra en el folio 53 del expediente de mérito, se constató en los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidor y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva esa Dirección General, se constató que existe licencia de distribuidor No. 315-2021, tomo II, conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio (RD-CAFTA), de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA GERENCIAL, S.A. DE C.V., con la empresa concedente ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH INSTITUTE, INC. (ESRI), de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; por tiempo definido, hasta el 31 de diciembre del 2021; en forma EXCLUSIVA; para demostrar, promover, comercializar, distribuir, instalar, proporcionar formación y soporte a determinados productos de software de Esri y a los materiales con ellos relacionados. (Licencia Vencida).
- 6.Que en fecha 29 de mayo del 2023, la Dirección Legal, emitió dictamen legal No. 362- 2023, mediante el cual dictaminó: Que lo procedente es La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,283 declarar CON LUGAR, la solicitud NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE UNA RELACIÓN COMERCIAL Y DE DISTRIBUCIÓN POR MUTUO ACUERDO presentada por la abogada ELIA ISABEL LÓPEZ FORTIN, quien actúa en su condición de apoderada legal de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA GERENCIAL, S.A., como concedente de la Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SYSTEMS RESEARCH INSTITUTE, INC. (ESRI)., en virtud que: a) Las partes suscribieron el contrato de distribución internacional 00294099.0, de fecha 1 de marzo de 2021 (en su versión modificada, el "ADI''): y las partes han acordado mutuamente rescindir el ADI con los efectos a partir de las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2022 (la “fecha de rescindir del ADI”), según lo dispuesto en el acuerdo de rescisión y cesión mutua entre las partes, de fecha 1 de marzo de 2021 (el "acuerdo MT&R"). b) Las partes desean prever la liquidación ordenada de la relación de distribución evidenciada por el ADI y la transición ordenada de los clientes y los contratos de clientes a ESRI y/o sus filiales y/o las personas designadas por ESRI, tal y como se contempla en el ADI (incluido, sin limitación, el artículo 8 del mismo).
- 7.Que el artículo 321 de la Constitución de República, establece: Los servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
- 8.Que el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece: Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.
- 9.Que el artículo 60 Ley de Procedimiento Administrativo, manifiesta: El procedimiento podrá iniciarse: a) De oficio, por mandato del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia; o, b) A instancia de persona interesada.
- 10.Que el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula: El órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición. En todo caso, habrá de solicitarse dictamen de la Asesoría Legal respectiva antes de dictar resolución, cuando ésta haya de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados.
- 11.Que el Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, indica. “El contrato de agencia, representación o distribución podrá resolverse por mutuo consentimiento de las partes”.
- 12.Que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual este concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”.
- 13.Que el Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “Sin perjuicio de que las partes La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JULIO DEL 2023 N o . 36,283 puedan recurrir a procedimientos conciliatorios, las controversias que se susciten entre el concedente y el concesionario serán resueltas por los tribunales nacionales competentes del domicilio del último. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.”
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