Acuerdo Ministerial No. 118-2021 — Delegación de Participaciones en Consejos Directivos y Juntas Directivas
Considerandos
- 1.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de la industria, la tecnología, promoción de inversiones, imagen de país, de los parques industriales y zonas libres, la relación del gobierno nacional con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada, la ciencia y la tecnología, la gestión de la calidad, los pesos y medidas, el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes de protección al consumidor y la defensa de la competencia; la investigación, rescate y difusión del acervo cultural de la nación, la educación artística y la identificación, conservación y protección del patrimonio histórico y cultural de la nación; el desarrollo de las políticas relacionadas con el turismo, así como fomentar el desarrollo de la oferta turística y promover su demanda, regular y supervisar la presentación de los servicios turísticos y en general, desarrollar toda clase de actividades que dentro de su competencia, tiendan a favorecer y acrecentar las inversiones y las corrientes turísticas nacionales y del exterior.
- 3.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo conforme al Marco Legal Vigente de Honduras, participa en diferentes Consejos Directivos de Instituciones Gubernamentales.
- 4.Que de conformidad en lo establecido en los Artículos 30 y 33 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo estatuido en el Artículo 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, el Secretario de Estado puede delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas.
- 5.Que el Artículo 36 Numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos.
Articulos
Articulo 1
Las participaciones en consejos directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités de las entidades gubernamentales, a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo Ministerial, estarán delegadas de la forma siguiente:
Articulo 2
Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, el miembro propietario no pueda participar en las reuniones de los consejos directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités de las entidades gubernamentales, dicha circunstancia debe ser notificada como mínimo con un día de anticipación. La participación del miembro suplente en todo caso debe ser aprobada por la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. La participación del miembro suplente debe ser acreditada por escrito por el miembro propietario, con la debida autorización por la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Articulo 3
Delegar en el encargado del Sistema Nacional de Calidad la titularidad como miembro propietario en el Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia Tecnología y la Innovación.
Articulo 4
Los delegados son responsables de las decisiones adoptadas como miembro propietario así como de las que hayan efectuado como miembro suplente en los consejos directivos, juntas directivas, comisiones y/o comités conforme a las delegaciones en las entidades gubernamentales antes citadas. Asimismo, los delegados deben rendir informe a la máxima autoridad en el plazo máximo de un (1) día después de haber participado en una reunión de los consejos directivos y mantener un archivo físico y electrónico de las actas con los documentos soportes.
Articulo 5
De conformidad a lo establecido en el Artículo 34 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la encargada de la Gerencia Administrativa es la responsable de la administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos, la administración de recursos materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo.
Articulo 6
Todo lo relacionado a contrataciones, traslados, licencias remuneradas y no remuneradas, ascensos, nombramientos, despidos y demás acciones relacionadas al manejo de personal debe ser aprobado en forma expresa por la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Articulo 7
Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial No.060-2021 de fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
Articulo 8
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA ROSALES Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo Económico