VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 068-2021 | 17 de abril de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,574

Acuerdo Ministerial No. 068-2021 — Publicación de Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera sobre almacenamiento digital de documentos aduaneros

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan.
  2. 2.Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
  3. 3.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) en fecha 19 de septiembre del año 2018 emitió el Acuerdo No. 180-2018, mediante el cual se acuerda el procedimiento para determinar y establecer el volumen de desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica. Asimismo, crea la Comisión de Seguimiento del Contingente de Importación por desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica la cual conocerá el volumen de desabasto determinado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Desarrollo Económico, respectivamente y hará recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo.
  4. 4.Que el sector Ganadero ha enfrentado pérdidas económicas por el paso de dos Huracanes, asimismo por el incremento de precios en el mercado internacional de insumos muy necesarios para la producción lechera como es el maíz y soya, abonado a una situación de perdida masiva de sus pastos y forrajes, así como la escasez de melaza, cáscara de naranja, coquito de palma.
  5. 5.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-120-2020 de fecha 1 de diciembre de ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 2020, se declaró situación de calamidad pública nacional, por el estado emergencia en el país, en virtud de los efectos destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causada por el Virus del Covid-19.
  6. 6.Que en fecha 23 de febrero de 2021, la Asociación Hondureña de Procesadores de Leche (APROLECHE), presentó solicitud para la apertura de un Contingente de Desabasto de Leche en Polvo Descremada y Leche Integra en Polvo para cubrir las necesidades de la industria procesadora de lácteos.
  7. 7.Que en fecha 18 de marzo del año 2021, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Agricultura y Ganadería, según lo establecido en el Acuerdo No. 180-2018, procedieron a realizar el análisis de la situación de mercado a efecto de aportar elementos técnicos sobre la solicitud en referencia, mediante el análisis técnico realizado en base a los instrumentos jurídicos aplicables, la producción nacional, inventarios físicos existentes, volúmenes de contingentes vigentes y la demanda nacional estimada de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo.
  8. 8.Que mediante vídeo conferencia Zoom en fecha 25 de marzo de 2021, a las 9:00 A.M., se sostuvo reunión con la Comisión de Seguimiento de Desabasto de Leche en polvo en donde se les presentó el Informe de Análisis de oferta y demanda nacional estimada de leche en polvo, realizado por la SAG y la SDE, para las recomendaciones pertinentes de la Comisión Supra mencionada. Conforme resultado del al análisis técnico, consideran necesario la apertura de un contingente por desabasto de leche en polvo descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00, por un volumen de seis mil toneladas métricas (6,000 T.M.) y mil novecientos cuarenta puntos noventa y cuatro toneladas métricas (1,940.94 T.M.) de leche íntegra en polvo, clasificada en la partida arancelaria 0402.21.22.00, las cuales serán importadas de abril a diciembre de 2021.
  9. 9.Que mediante Acuerdo No. 062-2020 de fecha 5 de abril del año 2021, la Secretaría de Agricultura y Ganadería de conformidad al Acuerdo 180-2018 de fecha 19 de septiembre de 2018, solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, la apertura de un Contingente por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00 por un volumen de seis mil toneladas métricas (6,000 T.M.) y mil novecientos cuarenta punto noventa y cuatro toneladas métricas (1,940.94 T.M.) de leche íntegra en polvo, clasificada en la partida arancelaria 0402.21.22.00, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero % (0%), con una vigencia comprendida del 05 de abril al 31 de diciembre de 2021.
  10. 10.Que para garantizar el abastecimiento de productos lácteos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional es necesario la apertura de un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación.
  11. 11.Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.

Articulos

Articulo 1

Aperturar para el periodo comprendido del 5 de abril al 31 de diciembre del año 2021, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan:

Articulo 2

Las importaciones de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel de Nación Más Favorecida (NMF) vigente.

Articulo 3

De conformidad con lo establecido en el Ordinal Cuarto del Acuerdo No. 180-2018, son beneficiarios del Contingente de Desabasto, los Agentes Económicos debidamente establecidos que compren leche cruda de la producción nacional para procesamiento y que tenga el Certificado de Establecimiento Procesador emitido por SENASA. El contingente de desabasto se destinará única y exclusivamente a proceso industrial y artesanal de productos lácteos.

Articulo 4

Las importaciones de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo del contingente por desabastecimiento que realicen los agentes económicos requerirán de un certificado de importación que será emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial.

Articulo 5

Los interesados en participar en la asignación del contingente de importación por desabasto de leche en polvo descremada o íntegra, deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, las cuales deberán contener la siguiente información: í

  • a)

    Los datos generales del importador: Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones;

  • b)

    En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual; en el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional. Si es primera vez que realiza el trámite;

  • c)

    El volumen a solicitar, la preferencia arancelaria establecida y fecha probable de ingreso al país;

  • d)

    Constancia de estar Solvente con sus obligaciones Tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud;

  • e)

    Recibo original de TGR-1 por L.200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

  • f)

    Toda documentación presentada en línea deberá estar debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la ventanilla esta será cotejada con su original.

Articulo 6

Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Ordinal anterior, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial emitirá los certificados de importación, los cuales serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable salvo justificación razonable presentada por el solicitante.

Articulo 7

El beneficiario del certificado del contingente de importación por desabasto de leche en polvo descremada o íntegra, debe de solicitar ante esta Secretaría de Estado la licencia de importación de productos lácteos por cada importación de conformidad con el Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009.

Articulo 8

La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Articulo 9

El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.

Articulo 10

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en le página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de abril de 2021. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR VERDE Encargado de la Secretaría General Acuerdo Ministerial No. 066-2021 EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 6 DE ABRIL DEL 2021. NUM. 35,563 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO EJECUTIVO No. 015-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ejecutivo No. 015-2021 SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo No. 368-2021 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-030-2021 AVANCE A. 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16

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