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Decreto No. 014 | 29 de junio de 2023

Acuerdo Municipal No. 014 — Ordenanza municipal sobre obligación de mantener áreas forestales libres de incendios

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Resumen

Esta ordenanza obliga a propietarios y usuarios de terrenos forestales en el Distrito Central a mantenerlos libres de incendios, plagas y enfermedades mediante limpiezas y vigilancia. Quienes incumplan pagarán multas de L.5,000 a L.20,000 y los gastos municipales de control de incendios, además de reforestar el área dañada. Se prohíben talas sin autorización, quemas agrícolas y otras actividades que pongan en riesgo los bosques.

Considerandos

  1. 1.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.-
  2. 2.Que el fin Supremo de la Sociedad es la Persona Humana, razón por la cual el estado y la misma sociedad deben brindarle la protección adecuada, en especial en los términos de seguridad personal, familiar y patrimonial.-
  3. 3.Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Municipalidades es facultad de la Municipalidad, la Protección de la ecología del medio ambiente y promoción de la reforestación.-
  4. 4.Que es atribución de la Municipalidad del Distrito Central, fomentar y regular todas las actividades relacionadas con el Medio Ambiente y de los Recursos Forestales dentro del área del Municipio.-
  5. 5.Que según artículo 13 de la Ley de Municipalidades y Ley General del Ambiente artículo 29 Inciso (F) es una de las atribuciones de la Corporación Municipal la Protección de la Ecología del Medio Ambiente y el control de actividades que afecten en forma particular al ecosistema existente en el municipio.-
  6. 6.Que la Ley Forestal (Decreto No. 98-2007) en su artículo 11 numeral 3 establece que área forestal son toda las tierras de vocación forestal que sostienen una asociación vegetal o no dominada por árboles o arbustos de cualquier tamaño que aunque talados fueren capaces de producir madera u otros productos forestales de ejercer influencia sobre el clima, suelo o sobre el régimen de agua y de proveer refugio a la vida silvestre.-
  7. 7.Que el Artículo 327 del Código Penal Vigente Decreto 130-2017 establece la pena a quien provoca incendio en terrenos forestales masas boscosas o en zonas vegetales protegidas por su valor ecológico.-

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