VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 193-5/2023 | 6 de junio de 2023 | Poder Judicial
Resolución No. 193-5/2023 — Autorización de venta de divisas a empresas importadoras de combustible y agentes cambiarios
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Resumen
El Banco Central de Honduras autoriza la venta de divisas extranjeras a empresas importadoras de combustible y a agentes cambiarios para cubrir sus necesidades. Las empresas de combustible pueden comprar dólares si importan más de lo que reciben en subastas, mientras que los agentes cambiarios pueden obtener divisas para sus operaciones propias y para atender clientes con demandas menores a USD 10,000.
Considerandos
- 1.Que de acuerdo con el Artículo 342 de la Constitución de la República, el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.
- 2.Que de conformidad con los artículos 2, 6 y 29 de la Ley del BCH, este tendrá por objeto velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional; determinar y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado, a través de su Directorio; así como la administración de las reservas monetarias internacionales del país, conforme a la normativa que establezca el Directorio y que solo el BCH y las instituciones que el Directorio de este habilite para actuar como agentes cambiarios, podrán negociar divisas en el territorio nacional de acuerdo a la legislación vigente y demás normas que establezca el Directorio.
- 3.Que el BCH, como ente rector de la política cambiaria y tomando en consideración el análisis y monitoreo de las condiciones macroeconómicas actuales, los efectos de los choques internos y externos en la actividad económica del país y el impacto en los sectores económicos demandantes de divisas, que requieren de bienes y servicios importados esenciales para asegurar el normal desenvolvimiento de sus actividades, estima necesario ampliar lo dispuesto en la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas.
- 4.Que, en caso particular de las empresas que importan combustible derivado del petróleo, para su distribución en el territorio nacional, su demanda está determinada por el desempeño de la actividad económica interna, siendo los combustibles un insumo esencial para el normal funcionamiento de La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE JUNIO DEL 2023 N o . 36,247 las distintas actividades económicas, por lo cual, es necesario garantizar los flujos de divisas para cubrir las importaciones realizadas al territorio nacional, debidamente registradas en el sistema aduanero hondureño, constatándose su uso y consumo en la economía nacional.
- 5.Que la asignación de divisas a través del mecanismo de subasta se realiza tomando en consideración los flujos que genera la economía que son de naturaleza estacional, así como la distribución equitativa entre todos los demandantes.
- 6.Que con base en la recomendación del equipo técnico del BCH, discutida ampliamente en el seno de la sesión extraordinaria No.4/2023 del Comité de Divisas celebrada el 18 de mayo de 2023, por unanimidad de votos de sus miembros, se decidió someter a consideración del Directorio del BCH la ampliación a la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en lo concerniente a la venta de divisas a las empresas que importan combustible derivado del petróleo para su distribución en el territorio nacional, así como a los agentes cambiarios para cubrir el pago de sus erogaciones propias y para la atención de la demanda de divisas de sus clientes del sector privado por montos menores a los USD10.0 miles.
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