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Decreto No. 375-B-2022 | 10 de agosto de 2022 | La Gaceta No. 28,414

Acuerdo Ejecutivo No. 375-B-2022 — Derogar Acuerdo Ejecutivo número 1360-SE-2014 sobre Reglamento de la Carrera Docente

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Resumen

Este acuerdo elimina un reglamento anterior sobre la carrera docente y establece que los maestros de Honduras se regirán directamente por el Estatuto del Docente. Esto significa que el ingreso, ascensos y permanencia de los docentes en escuelas públicas, semioficiales y privadas ahora seguirán una sola ley especial, eliminando normas conflictivas anteriores.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 165 de la Constitución de la República, la Ley garantiza a los profesionales en el ejercicio de la docencia su estabilidad en el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada misión y una jubilación justa. Se emitirá el correspondiente Estatuto del Docente Hondureño.
  2. 2.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 numerales 1), 11), 19) y 45) de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, entre otras atribuciones; cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública y los demás que le confiera la Constitución y las leyes.
  3. 3.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada. La Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 136-97 de fecha 11 de septiembre de 1997 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de noviembre de 1997 de fecha 11 de septiembre de 1997, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de noviembre de 1997 en su edición No. 28,414 en cumplimiento del mandato impostergable instituido en el Artículo 165 de la Constitución de la República, se aprobó el Estatuto del Docente Hondureño, el cual establece el régimen de administración de personal que tutela la Carretera Docente en Instituciones Oficiales, Semioficiales y Privadas regidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  5. 5.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 4 numeral 1) y 3) del Estatuto del Docente Hondureño, los fines del Estatuto, entre otros es la de regular la carrera docente que es el ingreso, promoción y permanencia de quien ejerce la docencia en el Sistema Nacional de Educación.
  6. 6.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Estatuto del Docente Hondureño, el Estatuto establece regulaciones obligatorias para las personas que optaren a ocupar cargos clasificados en el mismo, sus reglamentos y manuales y a los docentes en servicio en la educación oficial, semioficial y privada, administrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  7. 7.Que en virtud del principio de especialidad normativa, la Ley Especial prevalece sobre la Ley General, por lo que la Ley del Estatuto del Docente y su Reglamento, como Leyes Especiales que regulan un sector específico o concreto del Sistema Educativo Nacional, es jerárquicamente superior a las leyes generales en la materia.

Articulos

Articulo 4

de dicha ley, y en el artículo 165 de la Constitución de la República. TERCERO: Se ordena a todas las autoridades del Sistema Educativo Nacional, dar estricto cumplimiento al Estatuto del Docente Hondureño por ser la Ley Especial, tener rango Constitucional y su preeminencia sobre cualquier otra ley, reglamento o disposición que se le oponga. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de Junio del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

Presidencia de la República de Honduras

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