VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 042-SP-2021 | 1 de noviembre de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,632

Acuerdo Ejecutivo No. 042-SP-2021 — Delegación de facultades para autorizar venta anticipada de forma directa de bienes inmuebles

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Resumen

Este acuerdo autoriza a la Subsecretaria Scarleth Michelle Paredes Martínez a vender directamente tres propiedades del Estado (fincas en Trujillo y un inmueble en Tegucigalpa) sin licitación pública. Busca agilizar la administración de bienes incautados por la autoridad, permitiendo ventas rápidas de forma directa según las leyes especiales aplicables.

Considerandos

  1. 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.
  2. 2.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos; emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia; y delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
  3. 3.Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración, de que forman parte el superior y el inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
  4. 4.Que es conveniente delegar ciertas funciones logísticas y de administración con el propósito de hacer más eficiente y eficaz la operación de la Administración Pública, en particular la concerniente a esta Secretaría de Estado de la Presidencia.
  5. 5.Que con el objeto de simplificar la administración, dinamizando los procesos y procedimientos, es conveniente delegar facultades potestativas del órgano Superior a un órgano inmediatamente inferior.
  6. 6.Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” numero 35,632 en fecha 19 de junio de 2021, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA.
  7. 7.Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-A-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,634 en fecha 21 de junio de 2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, modifica el Acuerdo Ejecutivo Nº. 59-2021, nombrando Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA, cargo que desempeñará Ad honorem.
  8. 8.Que en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintiuno (2021), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 27-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,636 en fecha 23 de junio de 2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia, Ad honorem a la ciudadana SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ.

Articulos

Articulo 1

Delegar en la Subsecretaria de Estado del Despacho de la Secretaría de la Presidencia Ad honorem, SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ, la potestad de autorizar la VENTA ANTICIPADA DE FORMA DIRECTA de los siguientes bienes inmuebles: 1. Finca La Pavana, lugar denominado La Pavana, Trujillo, Colón; 2. Finca Chapagua y Tumbador, Trujillo, Colón; y, 3. Inmueble ubicado en la colonia “Cooperativa Norteña”, conocido como Las Palmeras, según lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos; y, Artículos 23 y 78 Letra d) del Reglamento de Administración de Bienes Incautados Decomisados de la Oficina Administradora de Bienes Incautados.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (20.10.2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO NÚMERO 184-2021

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