VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 23-2021 | 28 de diciembre de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,808
Acuerdo del Consejo Nacional Electoral No. 23-2021 — Declaratoria de Elecciones Generales 2021 en el Nivel Electivo de Diputados al Congreso Nacional y Corporaciones Municipales
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Resumen
Este acuerdo del Consejo Nacional Electoral declara oficialmente los resultados de las elecciones generales del 28 de noviembre de 2021 en Honduras. Determina quiénes ganaron las 128 diputaciones al Congreso Nacional y los cargos en 296 corporaciones municipales (alcaldes, vicealcaldes y regidores) que gobiernarán por cuatro años a partir de 2022, basándose en los votos recibidos por cada partido político.
Considerandos
- 1.Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que la soberanía corresponde al Pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
- 3.Que la forma de gobierno del Estado de Honduras es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
- 4.Que mediante Acuerdo Número 10-2021 de fecha veintisiete (27) de mayo del año 2021, publicado en la misma fecha en el Diario Oficial La Gaceta número 35,611, el Consejo Nacional Electoral convocó a la ciudadanía hondureña para la realización de elecciones generales el día domingo veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), para elegir los siguientes cargos de elección popular: Un (1) Presidente y tres (3) Designados a la Presidencia de la República; veinte (20) Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano; ciento veintiocho (128) Diputados Propietarios al Congreso Nacional con sus respectivos suplentes en los dieciocho departamentos; y, doscientas noventa y ocho (298) Corporaciones Municipales en igual número de Municipios del País.
- 5.Que el día domingo veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) se celebraron las Elecciones Generales en los niveles Presidencial y Diputados al Parlamento Centroamericano, Diputados al Congreso Nacional y Corporaciones Municipales en dieciocho mil doscientos noventa y tres (18,293) Juntas Receptoras de Votos instaladas en cinco mil setecientos treinta y cinco (5,735) centros de votación establecidos en los dieciocho departamentos del país y el D-19.
- 6.Que, el Consejo Nacional Electoral debe hacer la declaratoria de elecciones a más tardar treinta (30) días calendario después de efectuadas las elecciones y ordenar al día siguiente, su publicación en el Diario Oficial La Gaceta previa la determinación del número de votos válidos obtenidos por cada Partido Político, Alianzas y Candidaturas Independientes, votos blancos y votos nulos.
- 7.Que la declaratoria de elección de Diputados al Congreso Nacional se efectuará aplicando el procedimiento siguiente:1. En cada Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente se debe establecer el orden de precedencia conforme a las marcas obtenidas por cada candidato en forma individual, ocupando el primer lugar dentro de la planilla correspondiente el que haya obtenido la mayor cantidad de marcas y así sucesivamente en el orden descendente hasta completas la cantidad de cargos. 2. El total de marcas válidas en cada Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente se obtienen sumando las marcas obtenidas por cada uno de sus candidatos. 3. El cociente departamental electoral, es el resultado de dividir el total de marcas válidas obtenidas por todos los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, entre la cantidad de cargos a elegir. 4. Cada Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente, tiene derecho a tantos diputados por departamento como cocientes electorales departamentales quepan en la suma de marcas que dicho participante haya obtenido en el departamento del cual se trate; si la distribución a la que se refiere el numeral anterior de este artículo no completare la cantidad total de diputados que debe elegirse por cada departamento, se declarará electo candidato a diputado propietario y su respectivo suplente, al que corresponde de la lista ordenada de cada partido político, alianza o candidatura independiente, que haya alcanzado el mayor residuo departamental electoral; y así sucesivamente en el orden descendente de residuos, hasta completar la cantidad de diputados a elegirse. 5. En los Departamentos en que únicamente haya que elegirse un diputado propietario y su suplente, la elección se debe declarar por simple mayoría.
- 8.Que para la declaratoria de la elección de los miembros de las Corporaciones Municipales se procederá de la manera siguiente. 1. Para obtener el cociente electoral municipal se debe dividir el total de votos válidos sufragados a favor de cada partido en el Municipio, entre la cantidad total de miembros de la Corporación Municipal que deben ser electos, excluyendo el Vice Alcalde. 2. Se declarará electo Alcalde y Vice Alcalde Municipal, a los ciudadanos postulantes por cada Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente, o movimiento participante en su caso, que haya obtenido la mayoría de votos. 3. Se declarará electo al primer Regidor, al ciudadano que encabece la fórmula por el partido político, alianza o candidatura independiente o movimiento participante en su caso que tenga la mayoría de votos, después de haber restado el cociente electoral municipal, con el cual se declaró electo el Alcalde y Vice-Alcalde y se continuará asignando el resto de los Regidores aplicando el cociente municipal respectivo a cada partido político, alianza o candidatura independiente. 4. Si al aplicar el cociente municipal al que se refiere el numeral anterior de este Artículo, no completare la cantidad total de Regidores que debe de elegirse por cada municipio, se declarará electo el candidato a Regidor, que corresponde de la lista del Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente, que corresponde en su caso que haya alcanzado el mayor residuo municipal electoral; y así sucesivamente en el orden descendente de residuos, hasta completar el número de Regidores a elegirse.
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