VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 082-SEDIS-2021 | 13 de agosto de 2021 | La Gaceta No. 35,686

Acuerdo Ministerial No. 082-SEDIS-2021 — Reforma al numeral 3.11 del Acuerdo Ministerial 029-SEDIS-2020 sobre montos de beneficio de ingreso complementario del Programa de Acompañamiento y Fortalecimiento Social

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Resumen

Este acuerdo aumenta los montos de dinero que reciben los trabajadores del Programa de Acompañamiento y Fortalecimiento Social, que ayudan a familias pobres con capacitación y apoyo. Los supervisores y coordinadores ahora reciben más ingreso complementario (desde L. 5,000 hasta L. 35,500 mensuales según su cargo), y se pueden otorgar beneficios extras en emergencias como desastres naturales o pandemias.

Considerandos

  1. 1.Que la Constituci6n de la Reptiblica establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la Reptiblica en la orientaci6n, coordinaci6n, direcci6n y supervisi6n de los 6rganos y entidades de la administraci6npdblicanacional,eneldrcadesucompetencia.
  2. 2.Que el Presidente de la Repdblica, en Consejo de Secretarios de Estado,mediante Decreto Ejecutivo ndmero PCM-065-2015, incorpor6 desde su nacimiento a la Plataforma Vida Mejor, entre otros, el Programa de Acompafiamiento y Fortalecimiento Social (Generaci6n de oportunidades de ingreso complementario a personas en situaci6ndepobrezaextremayrelativaquedesarrol]anlabores de acompafiamiento, fomaci6n y capacitaci6n a los hogares que participan en la Plataforma Vida Mejor).
  3. 3.Que es un compromiso del Gobiemo de la Repdblica, asegurar el buen uso de los recursos pdblicos y velar por el cuidado de las necesidades originadas por una situaci6ndeemergencia,observandoquelapoblaci6nafectada reciba oportunamente la atenci6n del Estado.
  4. 4.Que para lograr la acci6n de Gobierno en el area social, particularmente en la soluci6n de problemas de desempleo, resulta prioritario mantener en funcionamiento a trav6s de la mejora continua y actualizaci6n de un programa que coordine, organice, y brinde acompafiamiento en la formaci6n y educaci6n de la poblaci6n meta, a fin de fortalecer los mecanismos de participaci6n de la poblaci6n econ6micamente activa que se encuentra desempleada, colaborando con el fortalecimiento de los proyectos derivados del Programa Vida Mej or.
  5. 5.Que la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusi6n Social, es la encargada de 13 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,686 la planifi caci6n, administraci6n y ejecuci6n de los Programas y Proyectos que se derivan de las politicas pdblicas en materia de desarrollo e inclusi6n social, reducci6n de la pobreza, grupos vulnerables, nifiez, juventud, pueblos indigenas y afrohondurefios, personas con discapacidad, con necesidades especiales y adultos mayores, y por ende coma prioridad vela por el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de las actividades, programas y proyectos que realiza, a travds de la actualizaci6n de sus sistelnas de trabajo, regulaci6n, cumplimiento de los m6todos y procedimientos que brinden mayor satisfacci6n en la atenci6n de las familias participantes. CONSIDERANI)0:QuelaLeydelngresoscomplementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, es de orden pbblico e interes social, y declara de prioridad nacional la complementaci6n de ingresos de la poblaci6n de las zonas rurales y urbano marginales del pals, mediante la ejecuci6n de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; y establece que los lineamiento metodol6gicos, operativos y de seguimiento y evalunci6n que permitan asegurar el exito en la ejecuci6n de los programas, proyectos y actividades propuestos, estara a cargo de un Ente Regulador cuyo funcionamiento se desarrollara en el Reglamento respeetivo y sera presidido por la Secretaria de Desarrollo e Inclusi6n Social.
  6. 6.Que el Decreto Legislativo 278- 2013 de fecha 21 de diciembre 2013, que crea la "Ley de Ordenamiento de ]as Finanzas Pnblicas, Control de fas Exoneraciones y Medidas Anti evasion.', constituye el •`FOND0 DE SOLIDARIDAD Y PROTECCI0N SOCIAL PARA LA REDUCC16N DE LA POBREZA", que es manejado mediante Fideiccrmiso y destinado exclusivamente para garantizar la continuidad y ampliaci6n de programas y proyectos sociales impulsados por la Presidencia de la Repdblica a trav6s dc la Secretarfa de Estado en el I)espacho de Desarrollo e Inclusi6n Social.

Articulos

Articulo 1

Atendiendo lo establecido tanto en la Ley de lngresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbanos Marginales como en su Reglamento, y tomando como base las variables y actualizaci6n de los indicadores socioecon6micos del pals, se reforma e] numeral 3.11. Monto del beneficio de Ingreso Complementario, del Acuerdo Ministerial Numero 029-SEDIS-2020 que contiene las reformas al MANUAL DE PRO CEDIMENTO S OPERATIVO S DEL PRO CH`AMA DE AcOMPAHAMmNToyFORTAI.EclMHRTOsoclALEN su cormoNENTE GulAS DE FANILIA cOORI]INADO POR LA DIRECCION DE ACOMPANAMIENTO Y FORTALEcrmENTO SOCIAL, acapite que a partir de la fecha se lee fa asi: "Se determinan como montos del beneficio por concepto de complementaci6n de ingresos log siguientes : a. Para los Supervisores Regionales el monto del benedcio no podraexcederdeTREINTAYCINC0ItflQtJINIENTOS LErmRAs EXACTOs (L.35,500.00). b. Para los Supervisores Departamentales, el monto del beneficio no podra exceder de VEINTISEIS MIL QUINHNTOS LERERAS EXACTOS a.26,500.00). c. Para los Supervisores Municipales, el monto del beneficio no podra exceder de DOCE MIL QUINIENTOS LEMprRAs EXACTOs a.. 12,5OO.OO). d. Para los Coordinadores de Guias, el monto del beneficio sera de OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 8,000. 00). e. Para los Guias de Familia auxiliares el monto del beneficio seridecINCOELLELAI.RASEXACTOsq.5,000.00). f. Para los beneficiarios de la unidad de Apoyo Administrativo, el monto del beneficio se establecera por la Autoridad Nominadora de la Secretaria. La Secretaria de Desarrollo e Inclusi6n Social cuando ocurran situaciones de caso fortuito y fuerza mayor en el pals a cousecuencia de desastres naturales, pandemias y otras emergencias declaradas debidamente declaradas por autoridad competente, podra otorgar t)eneficios extraordinarios y excepcionales a los beneficiarios del Programa, siempre y cunndo, se cuente con la disponibilidad presupuestaria. Asimismo, dentro de las posibilidades presupuestarias de la SEDIS se podra: I. Dotar a los beneficiarios de un chaleco distintivo del Programa. 2. Apoyar con servicios funebres (Atahd). Para los efectos de estos beneficios adicionales la SEDIS, debefa de suscribir los convenios de cooperaci6n con las respeetivas asociaciones u organizaciones siempre dentro del marco que establece la Ley de lngresos Complementarios y su reglamento. "

Articulo 2

Se autoriza a la Subsecretaria de Asuntos Administrativos, para incorporar al Plan Operativo y Presupuestario del Fideicomiso, los montos de incremento del beneficio que sefan sufragados con el Fondo de Solidaridad y Protecci6n Social para la Reducoi6n de la Pobreza y sea presentado al Comit6 T6cnico del Fideicomiso para su aprobaci6n

Articulo 3

Quedan vigentes todas las disposiciones contenidas en los Acuerdos Ministeriales No. 047-SEDIS-2019 y 029-SEDIS-2020, siempre y cuando no contravengan las normas establecidas en el presente instrumento legal.

Articulo 4

Para los efectos legales pertinentes, el presente Acuerdo debed ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a log (05) dias del mes de agosto del afro dos nil veintiuno (2021). cOMUNiQUESH y pui3riQUEsn. - zonA PATRICIA cRuz CERRATo Secretaria de Estado en el Despac,ho de Desarrollo e Inclusi6n Social (SEDIS) y Coordinadora del Gabinete Sectorial de Inclusi6n Social ADAN FLAUBERT RODRiGU EZ SIERRA Secretario General

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