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7 de mayo de 2013 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo — Aprobación del Canje de Notas entre Honduras y UNOPS constitutivo de Acuerdo de Privilegios e Inmunidades

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Resumen

Honduras aprueba un acuerdo con UNOPS (agencia de la ONU que administra proyectos) otorgándole privilegios e inmunidades para operar en el país. Esto permite que UNOPS funcione con protección especial, instalaciones seguras y exención de ciertos requisitos legales locales, aplicando los mismos términos que tiene el PNUD en Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que Honduras hace suyos los principios y pnicticas del derecho intemacional que propenden ala solidaridad humana, al respeto de la autodeterminaci6n de los pueblos, ala no intervenci6n y al afianzamiento de lapaz y la democracia universal, proclamando como ineludible la validez y obligatoria ejecuci6n de las sentencias arbitrales y judiciales de caracter intemacional.
  2. 2.Que La UNOPS es una entidad de las N aciones Unidas que provee servicios de administraci6n de proyectos, en cada area en la que la ONU tiene un mandato que cumplir desde la prevenci6n y toma de conciencia sobre el uso de minas explosivas hasta la reforma del sector publico; desde soluciones informaticas hasta la erradicaci6n de la pobreza.
  3. 3.Que la UNOPS es la unica entidad absolutamente autofinanciada del sistema de las Naciones Unidas: sus ingresos derivan de las tarifas cobradas por los servicios prestados. Dado que opera como una empresa, combina el aspecto competitivo del sector privado con los objetivos humanitarios de las Naciones Unidas. CONSIDERANDO: ~ todos los tratados ihtemacionales celebrados por Honduras con otros Estados u Organismos Intemacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificaci6n por el Poder Ejecutivo, por lo que una vez que entran en vigor, forman parte del derecho intemo.
  4. 4.Que el Gobiemo de la Republica de Honduras mediante Acuerdo No. 10-DGTC de fecha 07 de mayo de 2013, manifiesta su conformidad con la aplicaci6n de .... los terminos mutatis mutandis ( cambiando lo que haya que cambiar), ala Oficina de la UNOPS sus instalaciones, bienes, fondos, asi como a su personal y a sus actividades oficiales en Honduras mientras se suscribe un Acuerdo futuro. La Gaccta
  5. 5.Que todos los tratados intemacionales deben set aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificaci6n por e1 Poder Ejecutivo.
  6. 6.Que en aplicaci6n de los Articulos 16 y 245 atribuciones 1 y 11 de la C~mstituci6n de la Republica, Articulos 116 y 118 de la Ley General de laAdministraci6n PUblica, y el Articulo 5 del C6"digo Civil. PORTANTO, DECR:ETA: ARTiCU~O 1.- A pro bar en today cada una de sus partes el Acuerdo No.1 0-DGTC, de fecha 7 de mayo del 2013, que contiene el "CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS YLAOFICINADE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS) CONSTITUTIVO DE UN ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE LE OTORGAN PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNOPS EN HONDURAS" que literalmente dice: "SECRETARIA,DE ESTADO EN ELDESPACHO DE · RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO No. 10- DGTC, Tegucigalpa, M.D.C., 07 de Mayo de 2013, EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA IU:PUBLICA DE HONDURAS.
  7. 7.Que la UNOPS es una entidad de las Naciones Unidas que provee servicios de administraci6n de proyectos, en cada area en la que la ONU tiene un mandado que cumplir desde la prevenci6n y toma de conciencia sobre el uso de minas explosivas hasta la reforma del sector publico; desde soluciones informaticas hasta la erradicaci6n de la pobreza.
  8. 8.Que la UNOPS es la tinica Scccion A Acucrdos y Lcycs entidad absolutamente autofinanciada del sistema de las N aciones Unidas: sus ingresos derivan de las tarifas cobradas por los servicios prestados. Dado que opera como una empresa, combina el aspecto competitivo del sector privado con los objetivos humanitarios de las NaCiones Unidas.
  9. 9.Que todos los tratados intemacionales celebrados por Honduras con otros Estados u Organismos Intemacionales deben ser aprobados pore\ Congreso Nacional antes de su ratificaci6n por el Poder Ejecutivo, por lo que una vez que entran en vigor, forman parte del derecho intemo.

Articulos

Articulo 2

El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia de su publicaci6n en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta dias del mes de julio de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARlO GLADIS AURORA LOPEZ CALDERON SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. PorTanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de septiembre de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA • El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. MIREYA AGUERO TREJO

La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG AL Poder Legislativo

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