VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 009-2015 | 31 de julio de 2015 | Congreso Nacional

Acuerdo Ejecutivo No. 009-2015 — Ascenso al grado inmediato superior de Oficiales de Policía Nacional de Honduras

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Resumen

Este acuerdo presidencial asciende a 40 oficiales de la Policía Nacional Honduras al grado inmediato superior, basándose en evaluaciones de méritos, conducta y capacidades profesionales realizadas en 2014. El ascenso beneficia a inspectores, subinspectores e inspectores auxiliares que cumplieron requisitos de tiempo de servicio y evaluación, siendo efectivo desde enero de 2015.

Considerandos

  1. 1.Que es una atribución Constitucional del Ciudadano Presidente de la República, conferir Grados y condecoraciones conforme a ley.
  2. 2.Que el Artículo 43 en su párrafo final de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras señala: “Los grados de Policía sólo se adquirirán por riguroso ascenso de acuerdo con esta Ley. Los Policías no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por esta Ley. Los Ascensos de la Escala de Inspección serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Ascensos de la escala Ejecutiva y Superior serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, previo dictamen del Directorio Estratégico de la Policía Nacional”.
  3. 3.Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional en el Artículo 96 establece: “El desempeño profesional de todo miembro de la Carrera Policial se evaluará mediante un Sistema de oposición basado en: 1) Méritos y deméritos acreditados en la hoja de servicio del mismo; 2) Capacidad física; 3) Conducta personal; y, 4) Cualidad Profesional, éticas e intelectuales...”.
  4. 4.Que el citado cuerpo legal en el Artículo 98 numeral 1) indica: “Los miembros de la Policía Nacional tienen derecho a: “Ascensos, promociones de grado y reconocimientos de acuerdo a esta Ley...”.
  5. 5.Que el Artículo 6 del Manual de Procedimiento para el Proceso de Ascenso establece: “El derecho para someterse al proceso de ascenso se adquiere una vez que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente Manual. El tiempo de servicio en el grado solamente le da el derecho al (la) candidato(a) a someterse al proceso de ascenso al grado inmediato superior”.
  6. 6.Que en base al Acta Especial del Consejo General del Proceso de Ascenso de los señores Oficiales en sus diferentes Escalas del año 2014, que se encontraban no aptos por presentar denuncias e inconsistencias en las pruebas de confianza, en Sesión celebrada el 13 de abril del 2015, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato.
  7. 7.Que el Consejo Universitario, como órgano máximo de gobierno universitario establece los criterios que regulen el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes.
  8. 8.Que es atribución del Consejo Universitario fijar los criterios para evaluar y acreditar la calidad y la excelencia académica y administrativa de la institución.
  9. 9.Que vista la solicitud de la Secretaría General, de Oficio SG-N°. 131-2015, encaminada a que la Vicerrectoría Académica aclare sobre la vigencia y aplicación de las cuarenta (40) Horas de Trabajo Comunitario como Servicio Social, las cuales, siendo un requisito de graduación aprobado por el Consejo Universitario en 1998, no aparece consignado como tal en las Normas Académicas de la UNAH.
  10. 10.Que en 1998, tras la destrucción provocada al país por el Huracán Mitch, el Consejo Universitario aprobó, mediante Acuerdo N°. 342-98-CUO de fechas 29 de octubre, 2, 3 y 6 de noviembre de ese año, el Trabajo Comunitario como Servicio Social para la Reconstrucción Nacional, como un requisito adicional de graduación obligatorio para todos los estudiantes de las diferentes carreras de la UNAH, y con una duración de por lo menos cuarenta (40) horas.
  11. 11.Que en 1999, mediante Acuerdo N°. 472-99-CUO, el Consejo Universitario reactivó el Trabajo Comunitario como Servicio Social para la Reconstrucción Nacional, en los términos convenidos en el Acuerdo N°. 342-98-CUE y en el cual se indica que la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), determinaría las áreas en donde se desarrollarían las acciones orientadas a poner el servicio de la reconstrucción nacional del país, los recursos humanos técnicos y profesionales, con una presencia significativa tal como aconteció con el huracán Mitch.
  12. 12.Que mediante Acuerdo N°. 071-2004-CUO el Consejo Universitario redefinió los criterios para realizar las 40 Horas de Trabajo Comunitario, en labores de atención a las necesidades de la UNAH en sus diferentes campus, lo que provocó la modificación de los Acuerdos N° 342-98-CUO y 472-99-CUO. La definición y programación quedó a cargo de los comités de práctica profesional y tesis de grado que funcionan en cada uno de los centros y/o carreras; se derogó el Reglamento sobre Trabajo Comunitario como Servicio Social ya que la regulación se haría a través de cada una de las carreras respectivas, en coordinación con los departamentos académicos y la asesoría de la Dirección de Docencia. Entró en vigencia a partir del Segundo Período de 2004.
  13. 13.Que mediante Acuerdo N°. CU- E-107-09-2014, el Consejo Universitario aprobó las Normas Académicas, las que en su Artículo N° 140 inciso “b”, establecen como requisitos de graduación: “Haber participado, de manera obligatoria, en su proceso educativo en una iniciativa de índole social, cultural, artística, deportiva, las cuales deberán ser certificadas por la VOAE o sus referentes en los Centros Regionales o Instituto Tecnológico Superior”.
  14. 14.Que las Normas Académicas aprobadas establecen además como uno de los requisitos administrativos de graduación, consignado en el Artículo 146 inciso “a” la presentación de constancias de solvencia de los servicios que presta la UNAH al estudiante, las cuales deben ser certificadas por la Secretaría General de la UNAH.
  15. 15.Que las Normas Académicas de la UNAH, contemplan los procesos de vinculación definidos para la UNAH, los cuales, por medio de un Comité de Vinculación, planifican, formulan, ejecutan, dan seguimiento y evalúan los programas de vinculación de la UNAH con la sociedad.

Articulos

Articulo 1

ASCENDER AL GRADO INME- DIATO SUPERIOR a los Oficiales de Policía Nacional de Honduras, a partir del uno (1) de enero del dos mil quince (2015), los que se denominan a continuación:

ESCALA DE INSPECCIÓN POR EL ORDEN DE MÉRITO DE INSPECTOR DE POLICÍA A SUBCOMISARIO DE POLICÍA No. GRADO NOMBRE COMPLETO 1 Inspectora de Policía Norma Lizzeth Sierra Medina 2 Inspector de Policía Will Alfredo Paz Cálix 3 Inspector de Policía José Leodán Garrido Lobo 4 Inspectora de Policía Sandy Sánchez Carrasco 5 Inspector de Policía Elman Orlando Sabillón Sabillón 6 Inspector de Policía Alexander Antonio Mejía Iglesias 7 Inspector de Policía Mario Alexis Flores Maradiaga 8 Inspectora de Policía Gabriela Ruth Castro Bobadilla 9 Inspector de Policía Cristóbal Muñoz Núñez 10 Inspector de Policía Lesby Daneyby Castro Ávila 11 Inspector de Policía Elvin Arturo Zúniga Tobes 12 Inspector de Policía Saúl Alfaro Bonilla 13 Inspector de Policía Edán Edgardo Estrada Carías 14 Inspector de Policía Elvin Geovanny Corea Rodas 15 Inspector de Policía José Joel Montoya Uclés 16 Inspector de Policía Jacobo Antonio Nasser Soto 17 Inspector de Policía Juan Carlos Juárez Bonilla 18 Inspector de Policía Kerdin Omar León Coto 19 Inspector de Policía José Rolando Benítez Ramos 20 Inspector de Policía Nelson Humberto Aguilera Amador

21 Inspector de Policía Andy Wilfredo Aroca Zelaya 22 Inspector de Policía Sem José Rodríguez Cruz 23 Inspector de Policía Elvin Darío Flores Meraz 24 Inspector de Policía Mario Gonzalo Posadas Mayorga 25 Inspector de Policía Juan Miguel Juárez Bonilla 26 Inspector de Policía Carlos Fernando López García DE SUBINSPECTOR DE POLICÍA A INSPECTOR DE POLICÍA POR EL ORDEN DE MÉRITO No. GRADO NOMBRE COMPLETO 1 Subinspector de Policía Fernando José Sandoval Flores 2 Subinspector de Policía Elmer Yonery Merlo Maradiaga 3 Subinspector de Policía Savier Alexander Ramos Puerto 4 Subinspector de Policía Betuel Nacor Alvarado Guevara 5 Subinspector de Policía Juan José Orellana Henríquez 6 Subinspector de Policía Silvia Suyapa Varela Salinas 7 Subinspector de Policía Mario Hernán Flores Matute 8 Subinspector de Policía Crístofer Miguel García Colíndres 9 Subinspector de Policía Víctor Daniel Gómez Rodríguez 10 Subinspector de Policía Dinora Rosibel Galeano Velásquez 11 Subinspector de Policía Santos Mauricio Baquedano Miralda 12 Subinspector de Policía Elson Ozair Torres Cruz 13 Subinspector de Policía José Lindolfo Del Cid Gonzales 14 Subinspector de Policía Oris Trinidad Medina Urbina

Articulo 2

El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de mayo del año dos mil quince. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD 15 Subinspector de Policía Milton Noé Torres Navarro 16 Subinspectora de Policía Amanda Marcela Romero Ocampo 17 Subinspector de Policía Abrahán Modesto Gonzales Mercado 18 Subinspector de Policía Carlos Esteban Henríquez Servellón 19 Subinspector de Policía Marlon Rolando Cárcamo López 20 Subinspector de Policía Genry Joel Ventura Hernández 21 Subinspector de Policía Walter Alexander López Sánchez 22 Subinspector de Policía Emmanuel Ardón Merlo 23 Subinspector de Policía Jorge Buezo Mencía 24 Subinspector de Policía Roldán Alejandro Cruz 25 Subinspector de Policía Diógenes Senen Alemán Chávez 26 Subinspector de Policía Drolsvin Noél Muñoz Pérez 27 Subinspector de Policía Rumedy Odilay Cruz Reyes 28 Subinspector de Policía Javier Orlando Cálix Matute DE SUBINSPECTOR DE POLICÍA AUXILIAR A INSPECTOR DE POLICÍA AUXILIAR No. GRADO NOMBRE COMPLETO 1 Subinspector de Policía Auxiliar Juan Alberto Palacios

Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo del 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No .360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 ACUERDA:

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