Resolución No. 1245-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Liga de Fútbol de Instituciones Públicas y aprobación de Estatutos
Resumen
Esta resolución autoriza legalmente a la Liga de Fútbol de Instituciones Públicas como una organización sin fines de lucro. La liga puede organizar torneos y campeonatos de fútbol entre empleados de instituciones públicas hondureñas, promoviendo la disciplina deportiva y la fraternidad. Debe rendir cuentas anuales al gobierno y seguir transparencia en sus finanzas.
Considerandos
- 1.Que la Asociación Civil denominada LIGA DE FÚTBOL DE INSTITUCIONES, se crea como una Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés mutuo que tiene como finalidad: fomentar la disciplina del fútbol en las Instituciones Públicas del Estado. Asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.
Articulos
Articulo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 56, 58 y 59 del Código Civil.
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil denominada LIGA DE FÚTBOL DE INSTITUCIONES PÚBLICAS, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA LIGA DE FÚTBOL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS LIGA DE FÚTBOL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la “LIGA DE FÚTBOL DE INSTITUCIONES PUBLICAS”, como una asociación civil, sin fines de lucro, de interés mutuo y que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como LA LIGA.
Articulo 2
La duración de la Liga, será por tiempo indefinido y se regirá por la Constitución de la República, por lo establecido en sus Estatutos y sus reglamentos, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 3
El domicilio de la LIGA será en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, del departamento de Francisco Morazán, y podrá establecer filiales en todo el territorio nacional. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 4
La Liga tiene como finalidad: fomentar la disciplina del fútbol en las Instituciones Públicas del Estado. OBJETIVOS
Articulo 5
La Liga tiene como objetivos los siguientes:
- a)
Organizar, desarrollar, fomentar, sostener y controlar en todos sus aspectos el fútbol entre las instituciones Estatales, sean éstas autónomas, semiautónomas, centralizadas, descentralizadas o desconcentradas del Poder Ejecutivo, así como el Poder Legislativo y Judicial.
- b)
Servir de vínculo para estrechar y fortalecer lazos de amistad y compañerismo entre sus miembros.
- c)
Mantener relaciones cordiales con otras Ligas similares y con otras organizaciones deportivas ya sean locales, departamentales o internacionales.
- d)
Organizar y dirigir torneos y campeonatos.
- e)
Programar juegos amistosos con el propósito de mantener en constante actividad a los equipos afiliados durante los períodos que queden libres de los Torneos y Campeonatos.
- f)
Mantener un registro de los deportistas inscritos, anotando transferencias, multas, sanciones y demás información directamente relacionada con su actividad deportiva. h.- Mejorar constantemente el fútbol que se practica en las Instituciones Públicas, así como promoverlo en todas las instituciones públicas del Estado de Honduras, considerando su carácter universal, educativo y cultural, así como sus valores humanitarios. i.- Promover la integridad, el comportamiento ético y la deportividad con el fin de impedir que ciertos métodos o prácticas, tales como la corrupción, el dopaje o la manipulación de partidos, pongan en peligro la integridad de los partidos, competiciones, jugadores, oficiales y miembros o den lugar a abusos en el deporte del fútbol asociación. j.- Sancionar la conducta de sus afiliados de conformidad a sus reglamentos. k) Proteger y defender los derechos de sus afiliados. l) Enaltecer la práctica del fútbol en todos sus aspectos, manteniendo el decoro, la disciplina y la fraternidad de sus afiliados. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 6
La Liga estará conformada por tres clases de miembros: Fundadores, Activos y Honorarios
- a)
Serán miembros Fundadores de la Liga, aquéllos que suscribieron el acta de Constitución.
- b)
Serán miembros Activos de la Liga, los equipos conformados en las instituciones de todos los Órganos de la Administración Pública, ya sean éstas autónomas, semiautónomas, centralizadas, descentralizadas o desconcentradas del Poder Ejecutivo, así como el Poder Legislativo y Judicial, que deseen formar parte de la Liga y hagan la solicitud y trámite respectivo.
- c)
Serán miembros honorarios, aquellas personas que a criterio de la Liga, se hagan merecedoras a esta distinción.
Articulo 7
Para afiliarse a la Liga, el equipo interesado, por medio del titular de cada institución pública, o a quien éste delegue, deberá solicitar su admisión ante la Junta Directiva de la Liga, quien a su vez lo someterá a discusión en la Asamblea General Extraordinaria, en los términos prescritos en el Reglamento.
Articulo 8
Cada equipo afiliado estará representado ante la Liga por un DELEGADO PROPIETARIO y un DELEGADO SUPLENTE. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 9
Son derechos de los miembros activos:
- a)
Hacerse representar ante la Liga por medio de sus delegados;
- b)
Hacer reclamos ante la Liga, de conformidad con los reglamentos;
- c)
Participar en los Campeonatos, Torneos y eventos que la Liga organice;
- d)
Usar los campos de juego que la Liga administre;
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS:
Articulo 10
Son obligaciones de los Equipos:
- a)
Acreditar ante la Liga a sus delegados,
- b)
Presentar ante la Liga la nómina de sus Directivos y los cambios que se sucedieran,
- c)
Atender las disposiciones emanadas de la Liga;
- d)
Participar en los Campeonatos, Torneos y Eventos que la Liga organice de conformidad con los Reglamentos;
- e)
Procurar que todos sus miembros observen buena conducta en sus actividades deportivas;
- f)
Hacer efectivas las cuotas y multas que la Liga les imponga de conformidad con el Reglamento;
- g)
Solicitar permiso por escrito para sostener juegos con Equipos organizados dentro o fuera de su jurisdicción. DERECHOS DE LOS DELEGADOS
Articulo 11
Son derechos de los Delegados Propietarios:
- a)
El uso de la palabra;
- b)
Elegir y ser electos;
- c)
Razonar su voto cuando así lo deseare;
- d)
Pedir reconsideración a cualquier punto de acta de la sesión inmediata anterior;
- e)
Integrar delegaciones y comisiones.
Articulo 12
Son derechos de los Delegados Suplentes, los mismos que los de los Delegados Propietarios, excepto el de ser electos. OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS
Articulo 13
Son obligaciones de los Delegados Propietarios:
- a)
Asistir a sesiones Ordinarias y Extraordinarias; y observando en ellas buena conducta;
- b)
Aceptar la nominación y cargos para los que sean electos en representación de las Instituciones Públicas a que pertenecen;
- c)
Aceptar y cumplir las delegaciones y comisiones que la Liga les encomiende;
- d)
Excusarse cuando por algún motivo justificado dejen de asistir a una sesión.
Articulo 14
Son obligaciones de los Delegados Suplentes:
- a)
Asistir a sesiones Ordinarias y Extraordinarias en ausencia de los Propietarios observando en ellas buena conducta;
- b)
Aceptar y cumplir las delegaciones y comisiones que la Liga les encomienden. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 15
Todos los miembros de la Liga deberán dar cumplimiento con los estatutos de la Liga.
Articulo 16
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:
- a)
Amonestación verbal y privada.
- b)
Amonestación por escrito.
- c)
Suspensión temporal por el término de seis meses.
- d)
Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación, los procesos disciplinarios serán desarrollados en el Reglamento respectivo aprobado por la Asamblea General respectiva. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 17
Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACIÓN:
- a)
ASAMBLEA GENERAL,
- b)
JUNTA DIRECTIVA.
- c)
JUNTA DE VIGILANCIA. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 18
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Liga y estará integrada por todos los miembros Fundadores y Activos.
Articulo 19
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Articulo 20
DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Articulo 21
La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Articulo 22
DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Articulo 23
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- a)
Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Liga,
- b)
Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Liga y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma;
- c)
Admitir nuevos miembros;
- d)
Aprobar el Plan Operativo Anual de la Liga;
- e)
Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva,
- f)
Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Liga.
Articulo 24
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:
- a)
Reformar o enmendar los presentes estatutos;
- b)
Aprobar y discutir los reglamentos y sus reformas;
- c)
Acordar la disolución y liquidación de la Liga;
- d)
Resolver la impugnación de los acuerdos;
- e)
Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Articulo 25
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.
Articulo 26
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Articulo 27
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 28
La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Liga y estará integrada de la siguiente manera:
- a)
Presidente/a,
- b)
Vicepresidente/a,
- c)
Secretario/a,
- d)
Tesorero/a; y,
- e)
dos Vocal.
Articulo 29
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante un año, estos podrá ser reelectos si así lo dispusiere la máxima autoridad de la LIGA. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Articulo 30
La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros quienes podrán proponer u autoproponerse para los cargos de elección. La votación será secreta, ajustándose a los principios del voto universal. Ocupará el cargo quien obtenga mayor cantidad de votos. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. El Proceso de elección de Junta Directiva será desarrollado en el respectivo reglamento el cual deberá ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Articulo 31
La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Articulo 32
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 33
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- a)
Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Liga y preparar los planes de acción que correspondan. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones
- b)
Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Liga;
- c)
Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros ;
- d)
Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva;
- e)
Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros;
- f)
Elaborar los proyecto de reglamentos para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.
Articulo 34
Son atribuciones del Presidente/a:
- a)
Ostentar la representación legal de la Liga.
- b)
Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales.
- c)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones.
- d)
Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la liga y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Articulo 35
Atribuciones del Vicepresidente:
- a)
Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la liga,
- b)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento,
- c)
Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la liga.
Articulo 36
Atribuciones del Secretario/a:
- a)
Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes,
- b)
Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la Junta Directiva,
- c)
Convocar para las sesiones de la Junta Directiva de la LIGA y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente,
- d)
Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva,
- e)
Certificar los actos y resoluciones de la , así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas,
- f)
Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Articulo 37
Son atribuciones del Tesorero/a:
- a)
Recaudar y custodiar los fondos de la LIGA, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la LIGA,
- b)
Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la LIGA,
- c)
Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea,
- d)
Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la LIGA, junto con los demás miembros de la Junta Directiva,
- e)
Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la LIGA,
- f)
Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la LIGA.
Articulo 38
Son atribuciones de los Vocales:
- a)
Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la LIGA, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación,
- b)
Colaborar en la administración general de la LIGA
- c)
Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente,
- d)
Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA JUNTA DE VIGILANCIA
Articulo 39
La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:
- a)
Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado;
- b)
Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;
- c)
Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente;
- d)
Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente;
- e)
Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos;
- f)
Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento;
- g)
Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. CAPÍTULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Articulo 40
A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la LIGA, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO
Articulo 41
El patrimonio de la LIGA estará constituido por:
- a)
Las aportaciones de sus miembros;
- b)
Los bienes que adquiera a título legal.
- c)
Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Institución Pública con atribuciones por ley;
- d)
Herencias y legados;
- e)
Recursos generados por actividades lícitas necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos;
- f)
Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.
Articulo 42
Ningún miembro de la LIGA podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA LIGA
Articulo 43
La LIGA, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes:
- a)
Por acuerdo de la totalidad de los miembros Fundadores;
- b)
Por imposibilidad de realizar sus fines;
- c)
Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.-. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la LIGA, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Articulo 44
En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la LIGA, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la LIGA y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 45
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 46
La Junta Directiva emitirá los reglamentos respectivos, los cuales serán sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 47
Los Campeonatos y Torneos que organice la Liga se regirán por los Reglamentos adoptados por ella.
Articulo 48
La Liga nombrará los Árbitros y Representantes a los juegos programados de Campeonato y de Torneos.- Si lo considera necesario nombrará Árbitros y representantes a los juegos amistosos.
Articulo 49
Las faltas cometidas por Equipos afiliados o por jugadores serán sancionadas según lo determine la Liga, de conformidad con el Reglamento.- En la aplicación de las sanciones se tomará en consideración las circunstancias atenuantes y gravantes que concurran en el hecho que se juzga. A todo lo no previsto en los presentes Estatutos se resolverá por la decisión de la mayoría de los miembros de la Liga.
Articulo 51
La Liga nombrará su representación en los eventos que se realicen dentro y fuera de su jurisdicción y en los cuales participen Equipos miembros de la misma. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN CIVIL DE INTERÉS MUTUO DENOMINADA “LIGA DE FÚTBOL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ASOCIACIÓN CIVIL DE INTERÉS MUTUO DENOMINADA “LIGA DE FÚTBOL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ASOCIACIÓN CIVIL DE INTERÉS MUTUO DENOMINADA “LIGA DE FUTBOL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ASOCIACIÓN CIVIL DE INTERÉS MUTUO DENOMINADA “LIGA DE FÚTBOL DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de junio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 11 J. 2015 _______ JUZGADO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA 0501-2015-00883 AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULOS VALORES El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la sección Judicial al publico en general y para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en fecha dos de marzo del dos mil quince, la Abogada MAYRA ARGENTINA MEJIA PARADA, en su condición de apoderada legal de los señores MARIA TERESA CORDON TREJO, LESLY FABIOLA CASTEJON CORDON, MARIA ISABEL PAZ ANDRADE, MAYRA KARINA CASTEJON CORDON Y LUIS ELIGIO UCLES MATUTE, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en acciones en la forma siguiente: 1) MARIA TERESA CORDON TREJO, (L. 50,700.00); LESLY FABIOLA CASTEJON CORDON, (L. 50,470.00); MARIA ISABEL PAZ ANDRADE, (L. 620.00); MAYRA KARINA CASTEJON CORDON, (L. 100,950.00); Y LUIS ELIGIO UCLES MATUTE, (L. 6,120.00) en BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S. A. (BANHCAFE). Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. . San Pedro Sula, Cortés, 10 de junio del 2015. OSMAN ROBERTO GÁMEZ. SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CIVIL 11 J. 2015
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice. “