Acuerdo Ministerial No. 00432 — Autorización para explotación de bancos de materiales en proyecto Corredor Agrícola, Sección VI: Bonito Oriental-Corocito
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo No.58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 2.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos contiguos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 3.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado La Gaceta LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras contratadas por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 4.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 5.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 6.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del Acuerdo de autorización correspondiente, el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 7.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los Proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el Proyecto: “CORREDOR AGRÍCOLA, SECCIÓN VI: BONITO La Gaceta ORIENTAL-COROCITO” ejecutado por INVEST-Honduras/ MCA Honduras.
- 8.Que en fecha 29 de Octubre del 2016, las Unidades Técnicas de Desarrollo Social Minero y Ambiente y Seguridad dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitieron Informes Técnicos ITCD- 095-16, ITCD-096-2016 y ITCD-097-16, sobre la inspección realizada el 25 de octubre del 2016 a tres (03) bancos de préstamo de materiales ubicados en el municipio de Bonito Oriental, Colón, los cuales serán utilizados en el Proyecto: “CORREDOR AGRÍCOLA, SECCIÓN VI: BONITO ORIENTAL- COROCITO” asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normas Técnicas Nos. NTBP-095-16, NTBP-095-16 y NTBP-097-16, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de los materiales.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la empresa ETERNA, S.A. en su carácter de ejecutor del proyecto, CORREDOR AGRÍCOLA, SECCIÓN VI: BONITO ORIENTAL-COROCITO”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de tres (3) bancos de materiales ubicados en el municipio de Bonito Oriental, departamento de Colón; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto, mismos que se detallan, con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: Banco de Material No. 1, RIO TEPI, con Hoja Cartográfica 1606, ubicado en el municipio de Bonito Oriental, departamento de Colón; a 500 metros aguas arriba del puente sobre el Río Tepi, con un área de 14.28 ha, con coordenadas UTM NAD-27 siguientes: La Gaceta Banco de Material No.2, RÍO BONITO No.1, con Hoja Cartográfica 1606, ubicado en el municipio de Bonito Oriental, departamento a Colón a 5.9 kilómetros aguas abajo, puente sobre Río Bonito, con un área de 59.17 ha, con coordenadas UTM NAD-27 siguientes: Banco de Material No. 3, RÍO BONITO No.2, con Hoja Cartográfica Bonito Oriental 1606, ubicado en el municipio de Bonito Oriental, departamento de Colón a un 1.00 kilómetro aguas abajo, puente sobre Río Bonito, con un área de 69.38 has, con coordenadas UTM NAD 27 siguientes: La Gaceta
Articulo 2
La Unidad de Proyectos INVEST-Honduras/ MCA Honduras, deberá de celebrar con la Empresa ETERNA, S.A., el respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos ambientales otorgados por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas debiendo remitirle dicho contrato.
Articulo 3
Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que ésta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
Articulo 4
Notificar a las Propietario de los Inmuebles el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011 que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado, o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda.
Articulo 5
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA JOSE LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL La Gaceta Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “