Acuerdo Ministerial No. SAG-016-2026 — Delegación de facultades para administración del Programa Bono Tecnológico Productivo 2025
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 5, atribuye a la Presidenta de la República, la facultad de nombrar, separar libremente Secretarios y Subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades;
- 2.Que de Acuerdo al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta “de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada”.
- 3.Que el artículo 3, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo dispone que “los órganos de la Administración Pública incluyendo las instituciones autónomas, coordinarán sus actividades por sectores, atendiendo los fines y objetivos EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL establecidos en las políticas nacionales, con el objeto de evitar interferencias o la pérdida de recursos y asegurar la eficiencia y eficacia en la actividad administrativa”, situación que se aleja de la situación actual en el Consejo Nacional de Inversiones (CNI).
- 4.Que de acuerdo al artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta, “puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales”.
Articulos
Articulo 1
Nombrar al ciudadano Miguel Antonio Medina Pineda, en el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Inversiones (CNI).
Articulo 3
El ciudadano Medina Pineda, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
Articulo 4
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 190-2026