Acuerdo Ministerial No. 0156-2025 — Autorización para extracción de materiales en bancos de préstamo para proyecto de infraestructura vial
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia.
- 2.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte…
- 3.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
- 5.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 6.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 7.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 8.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 9.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 10.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
- 11.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de los proyectos; y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO AGRÍCOLA RN77; TRAMO: SAN FRANCISCO DE BECERRA - SAN LUIS DE LAJAS -SAN PEDRO DE CATACAMAS CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 42.42 KM UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO HONDURAS C.A” Ejecutado por la Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO, S. de R.L.
- 12.Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geologia y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los INFORMES TÉCNICOS SOBRE SOLITUD DE NORMATIVA TÉCNICA: ITBP-028-2025, de fechas veintisiete (27) de mayo para el Banco de Préstamo de Material Aluvial denominado: “OCHOA”, veintiocho (28) de mayo para el Banco de Préstamo de Material Seco denominado: “LA SIERRA”, veintinueve (29) de mayo para el Banco de Préstamo de Material Seco denominado: “LA BENDICIÓN” y cinco (05) de junio para el Banco de préstamo de Material Aluvial denominado: “LA HERRADURA”, mismos que fueron elaborados durante el año dos mil veinticinco (2025), de conformidad a las inspecciones de campo realizadas en fechas doce (12) y trece (13) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), a cuatro (04) bancos de préstamo de materiales, denominados: Secos: “LA SIERRA” y “ LA BENDICIÓN” y Aluviales: “OCHOA” y “LA HERRADURA” los cuales están ubicados en los municipios de Catacamas, Juticalpa y San Francisco de Becerra departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO AGRÍCOLA RN77; TRAMO: SAN FRANCISCO DE BECERRA - SAN LUIS DE LAJAS - SAN PEDRO DE CATACAMAS CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 42.42 KM UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO HONDURAS C.A” Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron las NORMATIVAS TÉCNICAS NTBP-025-2025 de fechas treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025) en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales en dichos Bancos de Préstamos de Materiales.
- 13.Que la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió el DICTAMEN UDS- BP-073-2025 de fecha treinta (30) de junio del año dos mil veinticinco (2025), el cual en una de sus partes literalmente dice: “…IV. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Mineria complete dentro del expediente la siguiente información: Se recomienda a la Secretaria de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la empresa ejecutora del proyecto, previo al inicio de las actividades de extracción de material, se deberá llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N° 24, N° 25, y N°26 de dicha Ley. Bitácora de volúmen de material extraido debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos”; Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP-028-2025 en los trabajos de extracción para los cuatro (04) bancos de préstamo de materiales, denominados: Secos: “LA SIERRA” y “LA BENDICIÓN” y Aluviales: “OCHOA” y “LA HERRADURA”
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO, S. de R.L. En su carácter de EJECUTOR del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL ANILLO AGRÍCOLA RN77; TRAMO: SAN FRANCISCO DE BECERRA - SAN LUIS DE LAJAS - SAN PEDRO DE CATACAMAS CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 42.42 KM UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO HONDURAS C.A”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de cuatro (04) Bancos de Préstamo de Materiales, ubicados en los municipios de Catacamas, Juticalpa y San Francisco de Becerra departamento de Olancho, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferéncial y volúmen de extracción autorizado conforme a los Informes ITBP- 028-2025 que se detalla a continuación: Banco de préstamo de material Aluvial: “OCHOA”: Hoja Cartográfica Santa María del Real 3060-III ubicado en el Municipio de Catacamas, departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 624518 1632030, 624418 1631984, 624275 1632077, 624250 1632578, 624335 1632857, 624172 1633019, 622817 1633478, 622298 1632989, 621617 1633083, 621180 1633005, 620402 1632339, 620129 1632346, 620085 1632224, 620408 1632209, 621183 1632833, 622317 1632856, 622904 1633261, 623430 1633223, 624087 1632935, 624182 1632657, 624114 1632261, 624245 1631993, 624387 1631890, 624540 1631950 Volúmen de extracción autorizado: 314,175.00 m3 / Área del Polígono aprobado: 78.155 Hectáreas. Banco de préstamo de material Seco: “LA SIERRA”: Hoja Cartográfica Santa María del Real 3060-III ubicado en el Municipio de Catacamas Departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 616210 1627428, 616210 1627376, 616231 1627246,616167 1627248, 616122 1627342, 616088 1627396. Volúmen de extracción autorizado: 52,233.459 m3 / Área del Polígono aprobado: 1.66 Has. Banco de préstamo de material Seco: “LA BENDICIÓN”: Hoja Cartográfica Santa María del Real 3060-III ubicado en el municipio de Catacamas, departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 624514 1632410, 624519 1632393, 624457 1632321, 624375 1632247, 624337 1632275, 624351 1632389, 624423 1632398. Volúmen de extracción autorizado: 172,762.16 m3/ Área del Polígono aprobado: 1.66 Has. Banco de préstamo de material Aluvial: “LA HERRADURA”: Hoja Cartográfica Santa María del Real 3060-III ubicado en los municipios de Juticalpa y San Francisco de Becerra departamento de Olancho con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 608006 1628317, 608075 1628686, 607811 1628700, 607722 1628539, 607808 1628276 Volúmen de extracción autorizado: 179,800.128 m3 / Área del Polígono aprobado: 11.109 Hectáreas.
Articulo 2
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO S. de R.L., deberán notificar a las Alcaldías Municipales de los Municipios de Catacamas, Juticalpa y San Francisco de Becerra, departamento de Olancho sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
Articulo 3
La Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO S. de R.L. deberá presentar a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada.
Articulo 4
La Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO S. de R.L. deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades de extracción, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción en los bancos, debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero.
Articulo 5
La Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO, S. de R.L. durante la ejecución del proyecto, deberá mantener el drenaje natural existente del área otorgada limpia y sin retenciones, evitando deslizamientos de material por arrastre, respetar mínimo de 5 a 10 metros entre el corte de material en relación al terreno natural (bordas de protección) así como no dejar montículos en el cauce del río.
Articulo 6
El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto.
Articulo 7
La Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO S. de R.L. al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre para cada banco, junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental de los Bancos de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, dé por culminada la explotación de los Bancos de Materiales.
Articulo 8
La Empresa Constructora SERRANO COLINDRES Y ASOCIADOS COSCO S. de R.L. al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona en caso de que se realice corte de árboles.
Articulo 9
Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental de los Municipios de Catacamas, Juticalpa y San Francisco de Becerra, departamento de Olancho, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
Articulo 10
Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente acuerdo, a quien se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal, quien debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraidos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
Articulo 11
El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ING. MSc. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO No. 25-2026 Tegucigalpa, M.D.C., 12 de enero del 2026