VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 25-2026 | 24 de enero de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,052

Acuerdo Ministerial No. 25-2026 — Cancelación de convenios de gestión para descentralización de servicios de salud e incorporación a la red centralizada

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
  2. 2.Que el artículo 33 de a Ley General de la Administración Pública establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la administración pública centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en las áreas de su competencia.
  3. 3.Que la Constitución de la República en su artículo 59 expresa, la persona humana es el fin supremo del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
  4. 4.Que de conformidad al artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud.
  5. 5.Que la Constitución de la República, manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.

Articulos

Articulo 1

Se instruye que, a partir del uno (01) de julio de 2026, quedan cancelados los convenios de gestión que esta Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, ha suscrito para la descentralización de los servicios de salud, incorporándose en su totalidad a la red de servicios de salud centralizada, absorbiendo la Secretaria de Salud al personal médico- asistencial y administrativo bajo la modalidad de contrato, exceptuando al personal que gestionaban y administraban los fondos.

Articulo 2

Instruir a la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD) para que, en los procesos de renovación de los convenios de subrogación de los servicios de salud descentralizados que mantiene la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) con otros entes que serán hasta el 30 de junio del 2026, se proceda a desvincular, a partir del uno (1) de abril de 2026, del monto total de dichos convenios, la parte correspondiente al recurso humano médico-asistencial como ser Médicos Generales, Médicos Especialistas, Enfermeras, Auxiliares en Enfermería, Microbiólogos, Técnicos asistenciales, Químicos Farmacéuticos, quienes serán absorbidos bajo la modalidad de contrato por la Secretaria de Salud, se exceptúa los puestos de confianza nombrados por el ente descentralizado.

Articulo 3

Que la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD) realice, conjuntamente con las unidades correspondientes y con base en la normativa legal vigente, el procedimiento para la centralización de los servicios de salud a nivel nacional, estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar una transición efectiva, transparente y conforme a la ley.

Articulo 4

Que la disposición antes instruida debe ser aplicada a todo el personal del recurso humano médico- asistencial y administrativo que haya estado en planilla hasta el 31 de diciembre de 2025, con un mínimo de tres (3) meses de antigüedad laboral.

Articulo 5

Se exceptúan de dicha disposición el Hospital María Especialidades Pediátricas y el Hospital Centro Hondureño para el Niño Quemado (CEHNIQ). El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE: DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA BERTA MIREYA HERNÁNDEZ ESCOBAR SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO No. SEN-001-2026

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