VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 051-2025 | 24 de enero de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,052

Acuerdo No. 051-2025 — Reforma de Acuerdo 026-2024 para permitir garantías bancarias como alternativa a garantías depositarias en aprovechamientos forestales

Considerandos

  1. 1.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre se crea mediante Decreto Legislativo No. 98- 2007, en su artículo 14 establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, denominado ICF, es un órgano desconcentrado y dependiente de la Presidencia de la República con exclusividad en la competencia que determine esta Ley, la que ejercerá con independencia técnica, administrativa y financiera, dotado de la capacidad jurídica necesaria para emitir los actos en el ejercicio de su competencia.
  2. 2.Que el artículo 18, numeral 1 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, señala que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene las atribuciones de administrar el ICF y ejercer la representación legal del mismo.
  3. 3.Que mediante Acuerdo No. 026-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 julio 2024, edición No. 36581, el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), aprobó establecer la presentación y entrega de la Garantía de Cumplimiento de Normas Técnicas y Reglamentarias a favor del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como obligación para los titulares/beneficiarios de autorizaciones de aprovechamientos forestales comerciales en bosque de coníferas y latifoliados de tenencia ejidal y privada, en áreas pequeñas, medianas y grandes, éstas Garantías serán depositarias como requisito previo a la aprobación de un Plan Operativo Anual.
  4. 4.Que el Código de Comercio en el Artículo 1309 establece que. “En la fianza mercantil el fiador responde por el fiado, sin gozar del beneficio de excusión” lo cual resulta aplicable a las garantías bancarias emitidas por instituciones financieras autorizadas.
  5. 5.Que, la Ley del Sistema Financiero establece en el Artículo 46 OPERACIONES BANCARIAS. Los bancos del sistema financiero podrán efectuar una o más de las operaciones siguientes: 1)……… 15)Asumir otras obligaciones pecuniarias de carácter contingente mediante el otorgamiento de avales y otras garantías en moneda nacional o extranjera;
  6. 6.Que los principios de eficiencia y simplificación administrativa obligan a la Administración Pública a diseñar y aplicar procedimientos que aseguren la satisfacción oportuna del interés general, optimizando los recursos disponibles y evitando actuaciones innecesarias, sin menoscabo del control y la legalidad.
  7. 7.Que es necesario asegurar el estricto cumplimiento de las obligaciones técnicas, ambientales, administrativas y legales derivadas de los planes de manejo forestal y de los planes operativos anuales, conforme a lo establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, su Reglamento y demás normativa aplicable; y en virtud de las atribuciones conferidas al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) como ente rector, regulador y supervisor del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, resulta procedente establecer mecanismos de garantía que permitan prevenir, mitigar y resarcir posibles daños forestales y ambientales, así como asegurar la correcta ejecución de las actividades autorizadas.
  8. 8.Que la implementación de la garantía responde a los principios de prevención, responsabilidad ambiental, legalidad y sostenibilidad, la presentación y depósito de la garantía bancaria como requisito previo a la aprobación del Plan Operativo Anual (POA) resulta legal, necesaria y proporcional, en atención al interés público de conservación y manejo sostenible.
  9. 9.Que si bien el Acuerdo No. 026-2024 establece la obligación de presentar una Garantía Depositaria de Cumplimiento de Normas Técnicas y Reglamentarias, dicha disposición debe interpretarse de conformidad con los principios de razonabilidad, eficiencia administrativa y equivalencia funcional de las garantías, permitiendo la adopción de mecanismos alternativos que aseguren el mismo fin jurídico y técnico perseguido por la norma, en ese sentido, la Garantía Bancaria constituye un instrumento financiero legalmente válido, líquido y ejecutable, que ofrecerá al ICF un nivel de seguridad jurídica y financiera al de la garantía depositaria, asegurando el cumplimiento efectivo de las obligaciones derivadas de los aprovechamientos forestales autorizados.

Articulos

Articulo 1309

establece que. “En la fianza mercantil el fiador responde por el fiado, sin gozar del beneficio de excusión” lo cual resulta aplicable a las garantías bancarias emitidas por instituciones financieras autorizadas. CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Financiero establece en el Artículo 46 OPERACIONES BANCARIAS. Los bancos del sistema financiero podrán efectuar una o más de las operaciones siguientes: 1)……… 15)Asumir otras obligaciones pecuniarias de carácter contingente mediante el otorgamiento de avales y otras garantías en moneda nacional o extranjera; CONSIDERANDO: Que los principios de eficiencia y simplificación administrativa obligan a la Administración Pública a diseñar y aplicar procedimientos que aseguren la satisfacción oportuna del interés general, optimizando los recursos disponibles y evitando actuaciones innecesarias, sin menoscabo del control y la legalidad. CONSIDERANDO: Que es necesario asegurar el estricto cumplimiento de las obligaciones técnicas, ambientales, administrativas y legales derivadas de los planes de manejo forestal y de los planes operativos anuales, conforme a lo establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, su Reglamento y demás normativa aplicable; y en virtud de las atribuciones conferidas al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) como ente rector, regulador y supervisor del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, resulta procedente establecer mecanismos de garantía que permitan prevenir, mitigar y resarcir posibles daños forestales y ambientales, así como asegurar la correcta ejecución de las actividades autorizadas. CONSIDERANDO: Que la implementación de la garantía responde a los principios de prevención, responsabilidad ambiental, legalidad y sostenibilidad, la presentación y depósito de la garantía bancaria como requisito previo a la aprobación del Plan Operativo Anual (POA) resulta legal, necesaria y proporcional, en atención al interés público de conservación y manejo sostenible. CONSIDERANDO: Que si bien el Acuerdo No. 026-2024 establece la obligación de presentar una Garantía Depositaria de Cumplimiento de Normas Técnicas y Reglamentarias, dicha disposición debe interpretarse de conformidad con los principios de razonabilidad, eficiencia administrativa y equivalencia funcional de las garantías, permitiendo la adopción de mecanismos alternativos que aseguren el mismo fin jurídico y técnico perseguido por la norma, en ese sentido, la Garantía Bancaria constituye un instrumento financiero legalmente válido, líquido y ejecutable, que ofrecerá al ICF un nivel de seguridad jurídica y financiera al de la garantía depositaria, asegurando el cumplimiento efectivo de las obligaciones derivadas de los aprovechamientos forestales autorizados. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 321, 340 de la Constitución de la Republica; artículo 5, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 1, 3 y 4, 5, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 121, 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 2, 3, 6, 11, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículo 1 al 33, 250, 252, 253, 254 y 255 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el numeral PRIMERO del Acuerdo No. 026-2024, emitido por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de julio de 2024, edición No. 36581, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Establecer la presentación y entrega de la Garantía de Cumplimiento de Normas Técnicas y Reglamentarias a favor del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como obligación para los titulares/beneficiarios de autorizaciones de aprovechamientos forestales comerciales en bosque de coníferas y latifoliados de tenencia ejidal y privada, en áreas pequeñas, medianas y grandes, Dichas garantías podrán ser depositarias o bancarias, como requisito previo a la aprobación del Plan Operativo Anual (POA).” SEGUNDO: En consecuencia, todas las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 026-2024, que hagan referencia a la Garantía Depositara deberán entenderse aplicables, en lo pertinente, a la Garantía Bancaria. CUARTO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su firma, siendo de ejecución inmediata en virtud de ser acciones de cumplimiento de conformidad con el mandato de la Ley y deberá publicarse en el Portal de Transparencia de ICF y en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARÍA GENERAL ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 130-2025

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